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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente


Autoridades nacionales competentes contempladas en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1338/2001 del Consejo (2021/C 92/01) (DOUE de 18 de marzo de 2021)
 

El Reglamento (CE) n.º 1338/2001 del Consejo[1], por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación, dispone que se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea las listas de las autoridades nacionales competentes.

El Reglamento (CE) n.º 1339/2001 del Consejo[2] extendió los efectos del Reglamento (CE) n.º 1338/2001 a los Estados miembros que no habían adoptado el euro como su moneda única.

En cumplimiento de lo dispuesto en ambos Reglamentos, los Estados miembros han designado a las autoridades competentes a nivel nacional para la lucha contra la falsificación.

La Comisión ha compilado estas listas de autoridades nacionales competentes. Las listas que se presentan a continuación sustituyen a las listas de autoridades nacionales competentes publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 264 de 12 de agosto de 2015, p. 2.

Las listas que figuran en las próximas páginas se corresponden con los cuatro guiones del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1338/2001.

Autoridades designadas por los Estados miembros para la detección de los billetes falsos y de las monedas falsas

[conforme al artículo 2, letra b), primer guion, del Reglamento (CE) n.º 1338/2001 del Consejo]

Autoridades designadas por los Estados miembros para la recogida y el análisis de los datos técnicos y estadísticos relativos a los billetes falsos

(Centros Nacionales de Análisis)

[conforme al artículo 2, letra b), segundo guion, del Reglamento (CE) n.º 1338/2001 del Consejo]

Autoridades designadas por los Estados miembros para la recogida y el análisis de los datos técnicos y estadísticos relativos a las monedas falsas

(Centros Nacionales de Análisis de Monedas)

[conforme al artículo 2, letra b), tercer guion, del Reglamento (CE) n.º 1338/2001 del Consejo]

Autoridades designadas por los Estados miembros para la recogida de los datos relativos a la falsificación del euro, así como el análisis de los mismos

[conforme al artículo 2, letra b), cuarto guion, del Reglamento (CE) n.º 1338/2001 del Consejo]


[1]
DO L 181 de 4.7.2001, p. 6. Directiva modificada por el Reglamento (CE) n.º 44/2009 (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1).
[2]
 DO L 181 de 4.7.2001, p. 11. Modificado por el Reglamento (CE) n.º 45/2009 (DO L 17 de 22.1.2009, p. 4).