Norma vigente
Texto consolidado
Los representantes de las entidades adheridas que deban ser designados por las asociaciones representativas de bancos según lo previsto en el artículo 7.2, párrafo cuarto, del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito se distribuirán entre las distintas asociaciones representativas de estas entidades de crédito de modo proporcional al volumen de depósitos garantizados de sus representadas.
Asimismo, los representantes de las entidades adheridas que deban ser designados por las asociaciones representativas de cajas de ahorros y cooperativas de crédito, se atribuirán a las asociaciones representativas de estas entidades de crédito que acumulen un mayor volumen de depósitos garantizados de sus representadas.
Para el cómputo del volumen de depósitos garantizados se tendrán en consideración los depósitos garantizados existentes a 31 de diciembre del año anterior y, para el caso de que en una misma asociación concurra la condición de representante de entidades de crédito de distinta naturaleza, únicamente se computarán los que pertenezcan a la naturaleza cuyo representante se ha de designar.