Servicio de atención al cliente / Defensor del cliente.
 
 
ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos o servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

Todas las entidades de crédito están obligadas a tener un Servicio de Atención al Cliente al que hay que acudir con carácter previo para poder presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
 
Titulares y direcciones del Servicio de Atención al Cliente /Defensor del Cliente
 
Este procedimiento le permite consultar los Servicios de Atención al Cliente y Defensores del Cliente de las entidades supervisadas por el Banco de España.
 
Para facilitar la búsqueda, se recomienda sólo introducir un parámetro de consulta: tipo, código o nombre de la entidad.
Servicio de Atención al Cliente/Defensor del Cliente:
Tipo de Entidad:
Código de la Entidad:
Nombre aprox. de la Entidad:
Nombre del Titular:
Apellidos del Titular:
Grupo SAC:
 
(*) Para facilitar la búsqueda, puede incluir sólo una palabra significativa de la denominación social. Si aún así resulta infructuosa la consulta, seleccione la opción de tipo de entidad y aparecerán todas las entidades incluidas en el tipo elegido.