Norma vigente
Texto consolidado
LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Reglamento (UE) nº. 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico[1], en particular el apartado 4 del artículo 6,
Visto el Reglamento (UE) nº. 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico[2].
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El presente reglamento interno complementa el Reglamento (UE) nº. 1092/2010 considerado conjuntamente con el Reglamento (UE) nº. 1096/2010. Los términos del presente reglamento interno tendrán el significado de los mismos términos del Reglamento (UE) nº. 1092/2010 y del Reglamento (UE) nº. 1096/2010.
1. La Junta General decidirá las fechas de sus reuniones ordinarias a propuesta del presidente de la JERS. En principio, las reuniones ordinarias de la Junta General tendrán lugar con arreglo a un calendario que esta fijará con suficiente antelación respecto del inicio de cada año civil. Durante el año podrán añadirse al calendario otras reuniones ordinarias.
2. Conforme al apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010, podrán convocarse reuniones extraordinarias por iniciativa del presidente o a instancia de un tercio, como mínimo, de los miembros de la Junta General con derecho de voto. Por regla general el presidente convocará las reuniones extraordinarias con al menos dos días naturales de antelación, salvo que vayan a celebrarse por teleconferencia, en cuyo caso podrá convocarlas con un día de antelación.
3. Las reuniones de la Junta General podrán celebrarse por teleconferencia salvo que: i) al menos cinco miembros de la Junta General con derecho de voto se opongan a la teleconferencia en reuniones ordinarias, o ii) al menos 10 miembros de la Junta General con derecho de voto se opongan a la teleconferencia en reuniones extraordinarias.
1. Cuando un Estado miembro, cuyo banco central nacional no sea una autoridad designada de en virtud de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[4] o del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[5], haya nombrado a un representante de alto nivel de una autoridad designada como miembro de la Junta General con derecho de voto con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1092/2010, dicha autoridad designada informará a la Secretaría de la JERS del nombre de dicho representante de alto nivel.
2. La Comisión Europea informará a la Secretaría de la JERS del nombre de su representante a los efectos del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1092/2010.
3. Las autoridades nacionales de supervisión, las autoridades nacionales de una autoridad nacional encargada de dirigir la política macroprudencial o los bancos centrales nacionales, según proceda de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, comunicarán a la Secretaría de la JERS los nombres de sus respectivos representantes de alto nivel o, en su caso, de acuerdo con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1092/2010, del representante común designado como miembro de la Junta General sin derecho de voto.
4. La Secretaría de la JERS mantendrá, actualizará y publicará una lista de los miembros de la Junta General con derecho de voto y sin derecho de voto. En dicha lista constarán cada uno de los miembros concretos, así como las autoridades, los bancos centrales nacionales u otras instituciones o comités a los que representen dichos miembros. Todo cambio que afecte a la lista se notificará sin demoras indebidas a la Secretaría de la JERS.
1. Salvo lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 9 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010, solo podrán asistir a las reuniones de la Junta General las personas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010.
2. Además de los miembros con derecho de voto, el presidente del Consejo de Supervisión del BCE, el presidente de la Junta Única de Resolución y el presidente del Comité Económico y Financiero, solo un representante de alto nivel de las autoridades de supervisión nacionales por cada Estado miembro, una autoridad nacional encargada de dirigir la política macroprudencial o el banco central nacional, a que hace referencia el artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1092/2010, se sentará en la mesa principal durante el debate de los asuntos en relación con los cuales haya sido designado representante de alto nivel nacional; los demás representantes de alto nivel nacionales asistirán como observadores. A falta de un representante común, a que hace referencia el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1092/2010, los respectivos representantes de alto nivel nacionales se coordinarán entre sí y comunicarán a la Secretaría de la JERS al menos cinco días naturales antes de la reunión de la Junta General en qué puntos del orden del día de dicha reunión van a participar. De no alcanzarse un acuerdo respecto a la aplicación de la regla de rotación de los respectivos representantes de alto nivel, a que hace referencia el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1092/2010, el miembro nacional de la Junta General con derecho de voto decidirá, antes de cada reunión, qué representante de alto nivel ha de sentarse en la mesa principal para el punto del orden del día de que se trate, e informará de ello a los representantes. [6]
3. El miembro de la Junta General que no pueda asistir a una reunión podrá nombrar por escrito a un suplente que asista a ella sin derecho de voto. Podrá nombrarse suplente con derecho de voto cuando el titular haya probado su incapacidad para asistir a las reuniones durante tres meses. El nombramiento de suplente, así como la participación de un acompañante, se notificarán por escrito a la Secretaría de la JERS con suficiente antelación respecto de la reunión. En ausencia del presidente, la Junta General la presidirá el vicepresidente primero; en ausencia de los mencionados, presidirá la Junta General el vicepresidente segundo. El presidente del Comité Científico Consultivo y los dos vicepresidentes de dicho comité nombrarán a sus suplentes de entre los miembros del Comité Científico Consultivo. El vicepresidente del Comité Técnico Consultivo será suplente del presidente de dicho comité.
4. Los miembros de la Junta General o sus suplentes podrán traer a un acompañante. Los debates se transmitirán para los acompañantes en una sala de reuniones separada.
5. El jefe de la Secretaría de la JERS ayudará al presidente de la JERS a dirigir los debates y las votaciones.
6.El presidente de la JERS podrá, conforme al artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.º 1092/2010, autorizar la asistencia especial de otras personas en relación con determinados puntos del orden del día a propuesta de él mismo o de otros miembros de la Junta General, si procede y con sujeción al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad.
7. Conforme a la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 198/2016[7], los gobernadores de los bancos centrales nacionales de Islandia y Noruega y, por lo que respecta a Liechtenstein, un representante de alto nivel del Ministerio de Hacienda, así como un alto representante de la autoridad nacional competente de supervisión de cada uno de esos Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), participarán en las reuniones de la Junta General sin derecho de voto. Un miembro del Colegio de la Autoridad de Vigilancia de la AELC podrá, en lo relacionado con sus tareas, participar en las reuniones de la Junta General sin derecho de voto. [8]
1. El presidente de la JERS redactará el proyecto de orden del día de la reunión de la Junta General y lo someterá, junto con la documentación correspondiente, a la consulta del Comité Director al menos ocho días naturales antes de la reunión de este. Posteriormente, el presidente comunicará el orden del día provisional, junto con la documentación correspondiente, a los miembros de la Junta General, al menos diez días naturales antes de la reunión de la Junta General. Al planificar el trabajo y preparar los órdenes del día de las reuniones de la Junta General, se tendrán en cuenta los requisitos siguientes:
a) la participación de los representantes de alto nivel de las autoridades pertinentes de terceros países, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, solo debe referirse a cuestiones que sean de interés para la Unión, quedando excluido cualquier caso en que se pueda debatir la situación de entidades financieras concretas o de Estados miembros concretos, con arreglo a lo establecido en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010;
b) los miembros que participen en virtud del artículo 4, apartado 7, podrán ser invitados a no participar en las reuniones de la Junta General, o en partes de dichas reuniones, que traten puntos concretos del orden del día, en que se pueda debatir la situación de entidades financieras concretas o de Estados miembros concretos de la Unión [9] .
2. La Junta General podrá decidir la supresión o inclusión de puntos del orden del día provisional a propuesta del presidente u otro miembro de la Junta General. La propuesta especificará las razones en que se base y se comunicará a todos los miembros de la Junta General. Al comienzo de cada reunión, la Junta General, a propuesta del presidente de la JERS, adoptará el orden del día. También se suprimirá un punto del orden del día, a solicitud del presidente de la JERS o de al menos cinco miembros de la Junta General, cuando no se hayan comunicado los documentos pertinentes a los miembros de la Junta General con suficiente antelación.
2 bis. Recibido el orden del día provisional, todo miembro de la Junta General podrá, en el plazo de tres días hábiles en el BCE, solicitar a la Secretaría de la JERS que un punto determinado del orden del día se debata sin la participación de los representantes de terceros países o miembros que participen en virtud del artículo 4, apartado 7, cuando el miembro considere que no se cumplen los requisitos de las letras a) o b) del apartado 1, según proceda. La identidad del representante que curse la solicitud se mantendrá en el anonimato [9] .
2 ter. El orden del día podrá incluir una sección específica para los puntos que ya hayan sido debatidos en cuanto al fondo por el Comité Técnico Consultivo o por sus subestructuras, que se presenten a la Junta General para su aprobación. Estos puntos se someterán a decisión mediante procedimiento escrito cuando lo solicite un miembro de la Junta General. Los puntos que deben abordarse con arreglo al presente apartado corresponderán al desempeño de las funciones de la JERS indicadas en el cuadro 1 del anexo. El anexo se revisará y actualizará al menos cada dos años.
3. El jefe de la Secretaría de la JERS redactará los proyectos de actas de las reuniones de la Junta General. El acta incluirá una relación de los documentos presentados a la Junta General, las decisiones adoptadas, incluidas las tomadas con arreglo al apartado 2 ter, y las conclusiones alcanzadas por la Junta General, así como la lista de los asistentes. [10]
4. El presidente de la JERS someterá el proyecto de acta a los miembros de la Junta General para que lo comenten y aprueben por el procedimiento escrito en las dos semanas siguientes a la reunión, o, si ello no fuera posible, antes de la reunión inmediatamente posterior. El jefe de la Secretaría de la JERS firmará el acta una vez aprobada. Los representantes de las autoridades pertinentes de terceros países y de los miembros que participen en virtud del artículo 4, apartado 7, solo podrán recibir o comentar el proyecto de acta relativa a los puntos del orden del día en que hayan participado [9] .
5. Las actas de las reuniones de la Junta General serán confidenciales. La Junta General podrá decidir hacer público un resumen de sus deliberaciones, con sujeción a los requisitos de confidencialidad aplicables y de un modo que no permita la identificación de miembros concretos de la Junta General o de autoridades, bancos centrales nacionales, instituciones o comités concretos. La Junta General también podrá decidir celebrar conferencias de prensa después de sus reuniones. [9]
6. Los plazos a que se refieren el apartado 2 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 5 de este reglamento podrán reducirse en caso de reunión extraordinaria de la Junta General.
1. La Junta General votará a solicitud del presidente de la JERS. El presidente someterá también un asunto a votación a solicitud de cualquier miembro de la Junta General con derecho de voto.
2. Conforme al artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, las votaciones de la Junta General requerirán un quórum de dos tercios de los miembros con derecho de voto. A falta de quórum, el presidente de la JERS podrá convocar una reunión extraordinaria en la que podrán adoptarse decisiones con un quórum de un tercio de los miembros, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2. [11]
3. El presidente de la JERS podrá someter un asunto a votación secreta a solicitud de al menos cinco miembros de la Junta General con derecho de voto. Serán siempre secretas las votaciones de la Junta General relativas a personas.
4. Las decisiones podrán adoptarse asimismo por el procedimiento escrito, salvo que al menos cinco miembros de la Junta General con derecho de voto se opongan. Para el procedimiento escrito se requerirá lo siguiente: i) normalmente, no menos de cinco días hábiles para que los miembros de la Junta General con derecho de voto examinen el asunto, ii) la firma personal de cada uno de los miembros de la Junta General con derecho de voto o de sus suplentes conforme al apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010, y iii) que la decisión adoptada conste en el acta de la siguiente reunión de la Junta General.
La elección del vicepresidente primero de la JERS, objeto del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a) los electores serán los miembros nacionales de la Junta General sin derecho de voto personalmente; [12]
b) el presidente de la JERS invitará a los miembros nacionales de la Junta General con derecho de voto a una reunión electoral con una antelación mínima de 15 días naturales. El presidente solicitará además expresiones de interés de candidatos idóneos. El jefe de la Secretaría de la JERS actuará de secretario de los electores a efectos de la elección. [12]
c) el presidente de la JERS presentará a los electores la lista de candidatos a vicepresidente primero, conforme a las expresiones de interés recibidas al inicio de la reunión electoral;
d) el vicepresidente primero será elegido por votación secreta. Cuando solo haya un candidato, el vicepresidente primero será elegido por mayoría simple de los votos emitidos. Cuando haya más de un candidato, el presidente de la JERS procederá a efectuar votaciones secretas sucesivas. Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría simple de los votos emitidos, tendrá lugar una segunda votación respecto de los dos candidatos con mayor número de votos. En caso de empate a votos entre los candidatos en segunda posición, todos ellos podrán participar en la segunda votación;
e) si en la segunda votación ningún candidato obtiene la mayoría simple de los votos emitidos, resultará elegido el candidato con el mayor número de votos.
1. Los miembros nacionales de la Junta General con derecho de voto podrán ser elegidos para los cuatro puestos de miembros nacionales del Comité Director a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1092/2010.
2. Habida cuenta del número de Estados miembros que son Estados miembros participantes, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013, y de aquellos que no están en el momento de las elección, el cuerpo electoral formado por los miembros nacionales de la Junta General con derecho de voto determinará el número de miembros del Comité Director de los Estados miembros participantes y de los Estados miembros no participantes a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1092/2010. A estos efectos, el cuerpo electoral se redondeará al alza o a la baja hasta el número entero más próximo.
3. Teniendo en cuenta la decisión del cuerpo electoral, el presidente de la JERS solicitará expresiones de interés de candidatos idóneos al menos 15 días naturales antes de la elección. El presidente de la JERS propondrá al cuerpo electoral la lista de candidatos sobre la base de las expresiones de interés recibidas antes del inicio de la reunión convocada para la elección.
4. El presidente organizará una o varias votaciones secretas, como resultado de las cuales serán elegidos con arreglo a la proporción establecida en el apartado 2 los candidatos idóneos que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate tendrán lugar votaciones sucesivas. Al votar, los miembros del cuerpo electoral deben velar por la representación equilibrada de los Estados miembros.
5. Se requerirá mayoría simple de los votos de los miembros del órgano electoral presentes en la reunión para elegir a cada uno de los cuatro miembros a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1092/2010.
1. El presidente de la JERS presidirá las reuniones del Comité Director.
2. El Comité Director decidirá las fechas de sus reuniones a propuesta de su presidente y del vicepresidente primero de la JERS. Por regla general, las reuniones ordinarias tendrán lugar en las cuatro semanas anteriores a la reunión de la Junta General. [14]
3. Las reuniones podrán celebrarse por teleconferencia salvo que: i) al menos dos miembros del Comité Director se opongan a la teleconferencia en reuniones ordinarias, o ii) al menos cinco miembros del Comité Director se opongan a la teleconferencia en reuniones extraordinarias.
4. El presidente del Comité Director y el vicepresidente primero de la JERS podrán autorizar la asistencia a las reuniones de otras personas a propuesta de ellos mismos o de otros miembros del Comité Director, si procede y con sujeción al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad. [14]
5. Cuando un miembro del Comité Director no pueda asistir a una reunión podrá nombrar por escrito a un suplente. Al presidente del Comité Científico Consultivo lo sustituirá, por regla general, uno de los dos vicepresidentes de dicho comité. El vicepresidente del Comité Técnico Consultivo suplirá al presidente de dicho comité. Se notificarán por escrito estos cambios al jefe de la Secretaría de la JERS con tiempo suficiente antes de la reunión del Comité Director. [14]
1. El presidente y el vicepresidente primero de la JERS propondrán conjuntamente el orden del día de cada reunión del Comité Director, y este adoptará el orden del día al comienzo de la reunión. El presidente y el vicepresidente primero de la JERS redactarán conjuntamente un proyecto de orden del día y, en principio, lo someterán, junto con la documentación correspondiente, a los miembros del Comité Director al menos diez días naturales antes de la reunión. Todos los miembros del Comité director podrán proponer puntos y documentos del orden del día al presidente y al vicepresidente primero de la JERS para que los sometan a la consideración del Comité director. [15]
2. El Comité Director examinará con antelación los puntos del proyecto de orden del día de la reunión de la Junta General, así como la documentación correspondiente. El Comité Director velará por la preparación de expedientes para la Junta General, y, si procede, propondrá opciones o soluciones. Al planificar el trabajo y preparar los órdenes del día de las reuniones de la Junta General, se tendrán en cuenta los requisitos contemplados en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), según proceda. El Comité Director informará con carácter permanente a la Junta General sobre la marcha de las actividades de la JERS [15] .
3. El jefe de la Secretaría de la JERS redactará el proyecto de acta resumida de la reunión del Comité Director y lo someterá a los miembros del Comité Director para que lo comenten y aprueben por el procedimiento escrito, por regla general antes de la siguiente reunión de la Junta General. El jefe de la Secretaría de la JERS firmará el acta resumida. [16]
4. El presidente de la JERS se encargará del seguimiento de toda medida que acuerde el Comité Director, incluida la transmisión de las actas de la reunión del Comité Director a los demás órganos de la JERS.
5. Las actas resumidas, las actividades y los debates del Comité Director serán confidenciales.
1. El Comité Director propondrá 15 expertos para su aprobación por la Junta General con arreglo al apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010 y a los principios de publicidad, transparencia, igualdad de acceso y no discriminación. Por medio de una decisión de la Junta General se determinarán los procedimientos y requisitos de selección, nombramiento y sustitución de los miembros del Comité Científico Consultivo.
2. El presidente de la JERS propondrá al presidente y a los vicepresidentes primero y segundo de entre los expertos nombrados miembros del Comité Científico Consultivo para su nombramiento por la Junta General conforme al apartado 2 del artículo 7 y el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010. El presidente y los dos vicepresidentes del Comité Científico Consultivo serán ciudadanos de la Unión Europea. El presidente del Comité Técnico Consultivo no podrá ser nombrado presidente o vicepresidente del Comité Científico Consultivo.
3. La presidencia rotará entre el presidente y los dos vicepresidentes cada 16 meses.
4. Se consultarán a la Junta General de la JERS las condiciones que establezca el BCE para la compensación y el reembolso de gastos de los 15 expertos mencionados con cargo al presupuesto que asigne el BCE a este fin.
5. La lista de los miembros del Comité Científico Consultivo se publicará en el sitio de la JERS en internet.
1. El Comité Científico Consultivo se reunirá al menos dos veces al año. Las reuniones las convocará su presidente.
2. El presidente del Comité Científico Consultivo propondrá el orden del día, preparado conforme al apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010, y lo someterá a la aprobación del Comité Científico Consultivo.
3. La Secretaría de la JERS prestará asistencia al Comité Científico Consultivo. El jefe de la Secretaría de la JERS asistirá a las reuniones del Comité Científico Consultivo y redactará sus actas resumidas, que se someterán al comité para la formulación de observaciones y para su adopción en la siguiente reunión, o bien se aprobarán anteriormente por el procedimiento escrito.
4. El presidente del Comité Científico Consultivo informará a la Junta General por medio del Comité Director.
5. Las actas resumidas, las actividades y los debates del Comité Científico Consultivo serán confidenciales. Los informes del Comité Científico Consultivo podrán publicarse cuando lo autorice la Junta General.
1. El Comité Técnico Consultivo se reunirá al menos cuatro veces al año. Las reuniones las convocará su presidente.
2. Las autoridades participantes comunicarán a la Secretaría de la JERS los nombres de sus representantes. Si procede, las autoridades de supervisión nacionales competentes comunicarán a la Secretaría de la JERS el nombre del representante común por ellas designado y la autoridad a la que pertenece. La Secretaría de la JERS llevará y actualizará una lista al efecto. Todo cambio que afecte a la lista se notificará a la Secretaría de la JERS.
2 bis. Participarán en los trabajos del Comité Técnico Consultivo un representante de los bancos centrales nacionales de Islandia y Noruega y, en el caso de Liechtenstein, un representante del Ministerio de Hacienda, así como un representante de la autoridad nacional competente de supervisión de cada uno de esos Estados de la AELC.
El presidente del Comité Técnico Consultivo también podrá autorizar la asistencia a las reuniones de un representante de alto nivel de una autoridad designada nombrada de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1092/2010 o un representante de alto nivel de una autoridad nacional encargada de dirigir la política macroprudencial, a que hace referencia el artículo 6, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, a propuesta de él mismo o de uno o varios miembros del Comité Técnico Consultivo, si procede y con sujeción al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad. El presidente del Comité Técnico Consultivo también podrá autorizar la asistencia a las reuniones del Comité Técnico Consultivo de un representante de alto nivel de las autoridades pertinentes de terceros países de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, a propuesta de él mismo o de uno o varios miembros del Comité Técnico Consultivo, si procede y con sujeción al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad [17] .
3. A falta de representante común de las autoridades de supervisión nacionales competentes, solo un representante de estas autoridades por cada Estado miembro se sentará en la mesa principal durante el debate de los asuntos en relación con los cuales haya sido designado representante nacional; los demás representantes de las autoridades de supervisión nacionales asistirán como observadores. Cuando un punto competa a dos o más autoridades de supervisión nacionales, estas acordarán la manera de aplicar la regla de rotación del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010. A falta de acuerdo al respecto entre las autoridades de supervisión nacionales, el representante del banco central nacional del Estado miembro correspondiente decidirá, antes de cada reunión, qué representante ha de sentarse en la mesa principal para el punto del orden del día de que se trate, e informará de ello a los representantes.
4. El presidente de la JERS propondrá a la Junta General tres candidatos, incluidos miembros del Comité Técnico Consultivo o funcionarios de alto nivel de las instituciones miembros de la JERS, al cargo de presidente del Comité Técnico Consultivo. El presidente de la JERS organizará una votación secreta y nombrará al candidato que obtenga el mayor número de votos de los miembros de la Junta General. El mandato del presidente del Comité Técnico Consultivo durará tres años y será renovable.
5. Los miembros del Comité Técnico Consultivo elegirán al vicepresidente del Comité Técnico Consultivo. La elección se efectuará por votación secreta y por mayoría simple de los votos emitidos. Los miembros del Comité Técnico Consultivo y los funcionarios de alto nivel de las instituciones miembros de la JERS podrán ser elegidos para dicho cargo. El representante del Comité Científico Consultivo no podrá ser elegido vicepresidente del Comité Técnico Consultivo. El mandato del vicepresidente del Comité Técnico Consultivo durará tres años y será renovable. [17]
6. El presidente del Comité Científico Consultivo designará a uno de los miembros de dicho comité distinto de él mismo y del presidente del Comité Técnico Consultivo como miembro del Comité Técnico Consultivo. El representante del Comité Científico Consultivo podrá variar según los temas que se traten en el Comité Técnico Consultivo.
7. El presidente del Comité Técnico Consultivo propondrá el orden del día al menos diez días naturales antes de la reunión, preparada conforme al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, y lo someterá a la aprobación del Comité Técnico Consultivo. La Secretaría de la JERS facilitará a todos los miembros del Comité Técnico Consultivo los documentos correspondientes a los puntos del orden del día. Al planificar el trabajo y preparar los órdenes del día de las reuniones del Comité Técnico Consultivo se tendrán en cuenta los requisitos siguientes:
a) la participación de los representantes de alto nivel de las autoridades pertinentes de terceros países, de conformidad con el artículo 13, apartado 2 bis, solo debe referirse a cuestiones que sean de interés para la Unión, quedando excluido cualquier caso en que se pueda debatir la situación de entidades financieras concretas o de Estados miembros concretos;
b) los representantes de las autoridades pertinentes de los Estados de la AELC podrán ser invitados a no participar en las reuniones del Comité Técnico Consultivo, o en partes de dichas reuniones, que traten puntos concretos del orden del día, en que se pueda debatir la situación de entidades financieras concretas o de Estados miembros concretos de la Unión.
Recibido el orden del día provisional, todo representante podrá, en el plazo de tres días hábiles en el BCE, solicitar a la Secretaría de la JERS que un punto determinado del orden del día se debata sin la participación de aquellos representantes que participen en virtud del artículo 13, apartado 2 bis, cuando no se cumplan los requisitos de las letras a) o b) del apartado 7, según proceda. La identidad del representante que curse la solicitud se mantendrá en el anonimato [17] .
8. La Secretaría de la JERS prestará asistencia al Comité Técnico Consultivo. El jefe de la Secretaría de la JERS redactará las actas resumidas de las reuniones del Comité Técnico Consultivo, que se someterán al comité para la formulación de observaciones y para su adopción en las dos semanas siguientes a la reunión, o, si ello no fuera posible, antes de la siguiente reunión. [17]
9. El presidente del Comité Técnico Consultivo informará a la Junta General por medio del Comité Director.
10. Las actas resumidas, las actividades y los debates del Comité Técnico Consultivo serán confidenciales.
1. Se consultará a la Junta General sobre el candidato o los candidatos seleccionados por el BCE para el cargo de jefe de la Secretaría de la JERS, conforme dispone el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1096/2010. La Junta General, siguiendo un procedimiento abierto y transparente, evaluará si los candidatos preseleccionados para el puesto poseen las cualidades, la imparcialidad y la experiencia necesarias para gestionar la Secretaría. La Junta General informará al Parlamento Europeo y al Consejo con suficiente grado de detalle sobre el procedimiento de evaluación y consulta. [18]
2. El personal de la Secretaría de la JERS podrá representar al jefe de la Secretaría de la JERS en las reuniones de la Junta General, Comité Director, Comité Técnico Consultivo, Comité Científico Consultivo y en otras reuniones si procede, y sustituirlo en su ausencia.
1. El jefe de la Secretaría de la JERS se encargará de organizar y redactar las actas de las reuniones de la Junta General y las actas resumidas de las reuniones del Comité Director, así como de redactar las actas resumidas de las reuniones de los comités consultivos.
2. El jefe de la Secretaría de la JERS asistirá al Comité Director en la preparación de las reuniones de este y de la Junta General, y asistirá a los presidentes de los comités consultivos en el desempeño de sus funciones respectivas.
3. La Secretaría de la JERS desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº. 1096/2010 y en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010. Las funciones de la Secretaría de la JERS son, entre otras:
a) servir de enlace y facilitar la cooperación en la JERS y entre esta, el Sistema Europeo de Bancos Centrales, los demás integrantes del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y otras entidades pertinentes de nivel nacional, europeo e internacional, y asegurar una corriente de comunicación eficiente;
b) contribuir a determinar y revisar el marco macroprudencial general (objetivos, instrumentos y elementos operativos) de la JERS;
c) efectuar análisis y síntesis, preparar notas para su debate en la JERS, prestar apoyo al Comité Director teniendo en cuenta las aportaciones de los miembros de la JERS e identificar temas para su examen;
d) reforzar la competencia, en cooperación con los miembros de la JERS, en materia de instrumentos de macrosupervisión, y evaluar estos como base para posibles recomendaciones de medidas de la JERS;
e) contribuir a la preparación de avisos y recomendaciones y a su seguimiento;
f) mantener los registros y documentos de la JERS, administrar su sitio en internet y llevar la correspondencia de la JERS;
g) gestionar los recursos financieros, materiales y humanos asignados por el BCE a la JERS conforme a los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) nº. 1096/2010 y las normas del BCE aplicables.
El presidente de la JERS participará como representante sin derecho de voto de la JERS en las reuniones de las Juntas de Supervisores de las Autoridades Europeas de Supervisión, o podrá nombrar a un suplente.
1. El presidente de la JERS participará como observador en las reuniones del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, o podrá nombrar a un suplente.
2. El presidente de la JERS designará al jefe de la Secretaría de la JERS o a un representante para que participe como observador en el Subcomité de conglomerados financieros o en otros subcomités que establezca el Comité Mixto.
1. Antes de adoptar un aviso o una recomendación, y sin perjuicio de las normas sobre confidencialidad aplicables, la JERS podrá:
a) recurrir al asesoramiento técnico del Sistema Europeo de Bancos Centrales, la Comisión Europea, las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades de supervisión nacionales;
b) solicitar la opinión de los posibles destinatarios no representados en la Junta General de la JERS y de los interesados pertinentes del sector privado;
c) tener en cuenta los trabajos de organizaciones y organismos internacionales de estabilidad financiera de terceros países cuyas actividades estén directamente relacionadas con las funciones de la JERS.
2. El presidente de la JERS podrá pedir el asesoramiento o la asistencia del Comité Científico Consultivo y del Comité Técnico Consultivo.
3. La Junta General podrá especificar el procedimiento de emisión de avisos y recomendaciones.
1. A fin de lograr el objetivo asignado a la JERS en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010, los avisos y las recomendaciones se motivarán por referencia a la importancia del riesgo sistémico identificado, evaluado y priorizado por la JERS.
2. Los avisos y recomendaciones de la JERS los adoptará la Junta General y los firmarán el presidente o el jefe de la Secretaría de la JERS para certificar que son conformes con lo decidido por la Junta General [19] .
3. En caso de empate, la adopción dependerá del voto de calidad del presidente.
4. Toda decisión de la Junta General por la que se adopte un aviso o una recomendación especificará si el aviso o la recomendación han de ser confidenciales o hacerse públicos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
5. Los avisos y las recomendaciones que la Junta General decida hacer públicos aparecerán en el sitio de la JERS en internet, y se publicarán además en todas las lenguas oficiales de la Unión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
1. La Junta General garantizará el seguimiento por la JERS de los avisos y las recomendaciones adoptadas por esta, y evaluará las medidas y justificaciones que adopten y comuniquen los destinatarios de las recomendaciones de la JERS.
2. La Junta General decidirá si una recomendación determinada de la JERS no se ha seguido y sus destinatarios no han justificado adecuadamente su falta de actuación, conforme dispone el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010.
3. La Junta General podrá convocar a los destinatarios de los avisos o las recomendaciones de la JERS, antes o después de su adopción, a una reunión de la Junta General para que expresen su opinión. La Junta General tendrá debidamente en cuenta dicha opinión.
Normalmente se harán públicas las respuestas de la JERS al examen de un tema específico solicitado por el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión conforme al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010.
1. La Secretaría de la JERS clasificará y tratará la información y los documentos relacionados con la JERS de acuerdo con las normas internas del BCE y toda norma complementaria sobre confidencialidad que adopte el BCE o la JERS para el funcionamiento de esta con arreglo al Reglamento (UE) nº. 1092/2010 y al Reglamento (UE) nº. 1096/2010.
2. La Junta General adoptará las medidas necesarias para asegurar la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 a toda persona que trabaje o haya trabajado para la JERS o en relación con ella.
3. Se facilitarán a los miembros de la Junta General las actas resumidas de las reuniones del Comité Director, del Comité Científico Consultivo y del Comité Técnico Consultivo.
Por regla general, la Junta General, el Comité Director, el Comité Científico Consultivo y el Comité Técnico Consultivo celebrarán sus reuniones en la sede del BCE.
La Junta General adoptará normas internas que faciliten la toma de decisiones y la continuidad operativa en situaciones de urgencia. Tales normas respetarán en lo posible el presente reglamento interno.
1. En el desempeño de sus funciones, si procede, la JERS podrá realizar consultas públicas sobre asuntos de su competencia. La JERS publicará los resultados de las consultas en su sitio en internet.
2. La Junta General, el Comité Director, el Comité Técnico Consultivo y el Comité Científico Consultivo podrán celebrar audiencias públicas o no públicas. Los interesados, como los participantes en el mercado, las organizaciones de consumidores o los expertos académicos que vayan a ser entrevistados en una audiencia serán seleccionados de manera no discriminatoria para abordar adecuadamente situaciones concretas. [20]
La Junta General adoptará un código de conducta de los miembros de la Junta General, Comité Director, Comité Técnico Consultivo y Comité Científico Consultivo a fin de promover la confianza en la integridad de la JERS. El código de conducta se publicará en el sitio de la JERS en internet.
1. Los instrumentos jurídicos de la JERS los adoptará la Junta General y los firmarán el presidente o el jefe de la Secretaría de la JERS para certificar que son conformes con lo decidido por la Junta General. [21]
2. Los principios del Reglamento nº. 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea[22], se aplicarán a los instrumentos jurídicos de la JERS.
1 bis.Todos los instrumentos jurídicos de la JERS se numerarán correlativamente para facilitar su identificación.
1 ter. La Secretaría de la JERS tomará medidas para asegurar:
a) la custodia de los instrumentos jurídicos originales de la JERS;
b) la notificación a los destinatarios;
c) si procede, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas oficiales de la Unión de los instrumentos jurídicos de la JERS cuya publicación haya decidido expresamente la Junta General. [23]
1. La Junta General adoptará decisiones relativas a la recopilación de información conforme al artículo 15 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010 y los artículos 2 y 5 del Reglamento (UE) nº. 1096/2010.
2. Los acuerdos a que aluden el artículo 8, apartado 4, y el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1092/2010 y cualesquiera otros con otras instituciones o autoridades relativos al intercambio de información, incluida la confidencial, serán aprobados por la Junta General y firmados por el presidente de la JERS en nombre de esta.
[24]
La Junta General de la JERS adoptará y publicará el informe anual de la JERS.
Las comunicaciones y anuncios generales de las decisiones que adopte la JERS podrán publicarse en el sitio de la JERS en internet, en el Diario Oficial de la Unión Europea o mediante los sistemas electrónicos de información habituales en los mercados financieros u otros medios. Las publicaciones de la JERS se publicarán en el sitio de la JERS en internet cuando proceda.
El acuerdo a que se refiere el apartado 5 del artículo 19 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010 será aprobado por la Junta General y firmado por el presidente de la JERS en nombre de esta.
FUNCIONES DE LA JERS EN LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN FUERA DEL REGLAMENTO DE LA JERS
Cuadro 1
Funciones relacionadas con la determinación de un diseño óptimo de la política macroprudencial a escala de la Unión, contribuyendo al diseño de normas macroprudenciales y microprudenciales por parte de las autoridades de la Unión o nacionales
Cuadro 2
Funciones que se refieren a la identificación, y posibles evaluación y mitigación, por parte de la JERS, de riesgos sistémicos específicos, para que otras instituciones de la Unión puedan extraer diversas implicaciones políticas en el marco de disposiciones jurídicas específicas
Cuadro 3
Funciones encomendadas a la JERS para garantizar que el uso de las competencias macroprudenciales nacionales esté debidamente justificado desde una perspectiva macroprudencial, sea proporcionado a los riesgos y no distorsione el mercado único.
Cuadro 4
Funciones que requieren que la JERS canalice la información entre sus instituciones miembros, actuando la Secretaría de la JERS como centro de información
Cuadro 4 bis
Centro de intercambio de datos
Cuadro 4 ter
Centro de notificaciones