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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Decisión del Banco Central Europeo de 20 de diciembre de 2010 sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2010/31) (2011/15/UE) (DOUE de 14 de enero de 2011).
 

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 17 y 21,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 17 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), con el fin de realizar sus operaciones, el Banco Central Europeo (BCE) puede abrir cuentas a entidades de crédito, a entidades públicas y a otros participantes en el mercado.

(2) Conforme a los artículos 21.1 y 21.2 de los Estatutos del SEBC, el BCE puede actuar como agente fiscal de instituciones, órganos u organismos de la Unión, gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de derecho público o empresas públicas de los Estados miembros.

(3) Según el artículo 1, apartado 2, de la Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB[1], el BCE puede aceptar como clientes a bancos centrales.

(4) Los Estados miembros cuya moneda es el euro firmaron el Acuerdo marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (el Acuerdo marco de la EFSF), y son los accionistas de la sociedad anónima constituida en Luxemburgo y denominada «European Financial Stability Facility, Société Anonyme» (EFSF). El Acuerdo marco de la EFSF entró en vigor el 4 de agosto de 2010 y es vinculante desde entonces.

(5) Conforme al Acuerdo marco de la EFSF y a sus estatutos, la EFSF debe conceder financiación en forma de acuerdos de préstamo a los Estados miembros cuya moneda es el euro que tengan dificultades financieras y hayan concluido un memorando de acuerdo con la Comisión Europea que incluya la condicionalidad del préstamo.

(6) El artículo 3, apartado 5, del Acuerdo marco de la EFSF dispone que el desembolso del préstamo que la EFSF conceda a un Estado miembro cuya moneda es el euro se efectúe por medio de las cuentas de la EFSF y del Estado miembro prestatario abiertas en el BCE a los efectos de los acuerdos de préstamo. La Decisión BCE/2010/15, de 21 de septiembre de 2010, sobre la administración de los préstamos de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera a Estados miembros cuya moneda es el euro[2], establece disposiciones sobre la cuenta de efectivo de la EFSF que debe abrirse en el BCE para aplicar los acuerdos de préstamo.

(7) Los reembolsos debidos conforme a los acuerdos de préstamo se efectuarán por medio de cuentas de efectivo abiertas en el BCE a nombre del banco central nacional (BCN) del Estado miembro prestatario correspondiente.

(8) Es preciso establecer disposiciones sobre las cuentas de efectivo que deben abrirse en el BCE a nombre del BCN del Estado miembro prestatario correspondiente para aplicar los acuerdos de préstamo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:


[1]
DO L 237 de 8.9.2007, p. 71.
[2]
DO L 253 de 28.9.2010, p. 58.
 
 
 
Artículo 1  Apertura de cuentas de efectivo [3]  

El BCE podrá, a solicitud del BCN de un Estado miembro prestatario, abrir cuentas de efectivo a nombre de este BCN para procesar pagos relacionados con un acuerdo de préstamo o un acuerdo de ayuda financiera (en adelante, "la cuenta de efectivo del BCN").


 
Artículo 2  Aceptación de cargos en las cuentas de efectivo [4]  

La cuenta de efectivo del BCN solo se utilizará para procesar pagos relacionados con un acuerdo de préstamo o un acuerdo de ayuda financiera.


 
Artículo 3  Aceptación de instrucciones 

En relación con la cuenta de efectivo del BCN, el BCE solo aceptará instrucciones del BCN titular de la cuenta.

 
Artículo 4  Saldo de las cuentas de efectivo 

En ningún momento habrá suma alguna en el debe de la cuenta de efectivo del BCN. Por consiguiente, no se efectuarán pagos a cargo de esta cuenta que excedan de las sumas que haya en su haber.

 
Artículo 5  Remuneración [5]  

La cuenta de efectivo del BCN se remunerará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión (UE)
2019/1743 del Banco Central Europeo (BCE/2019/31)[6]


[6]
Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).
 
 
 
Artículo 6  Entrada en vigor 

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.