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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Decisión del Banco Central Europeo de 14 de octubre de 2010 relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (BCE/2010/17)(2010/624/UE) (DOUE de 20)
 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 122, apartado 2, y su artículo 132, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 17, 21 y 34.1,

Visto el Reglamento (UE) nº. 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera[1], y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) nº. 407/2010 prevé la posibilidad de ayuda financiera de la Unión a Estados miembros que se encuentren afectados o gravemente amenazados por una severa perturbación económica o financiera ocasionada por acontecimientos excepcionales que no puedan controlar, en forma de préstamos o líneas de crédito concedidos mediante una decisión del Consejo de la Unión Europea.

(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) nº. 407/2010, la Comisión Europea establecerá los mecanismos necesarios para la administración de los préstamos con el Banco Central Europeo (BCE). El Estado miembro beneficiario transferirá el principal y los intereses adeudados en virtud del préstamo a una cuenta en el BCE 14 días hábiles en TARGET2 antes de la fecha de vencimiento correspondiente.

(3) A fin de llevar a cabo las funciones que le encomienda el Reglamento (UE) nº. 407/2010, el BCE considera apropiado abrir cuentas específicas, cuando se le solicite, para la Comisión y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros beneficiarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:


[1]
DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.
 
 
 
Artículo 1   

El BCE ejecutará las funciones relacionadas con la administración de los préstamos y efectuará los pagos relacionados con las operaciones de empréstito y préstamo de la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera, como dispone el Reglamento (UE) nº. 407/2010.

 
Artículo 2   

El BCE abrirá, a solicitud de la Comisión, cuentas a nombre de esta, y, a solicitud del banco central nacional de un Estado miembro beneficiario, cuentas a nombre de dicho banco central nacional.

 
Artículo 3   

Las cuentas a que se refiere el artículo 2 se utilizarán para procesar pagos relacionados con el mecanismo europeo de estabilización financiera en beneficio de Estados miembros.

 
Artículo 4  [2]  

Las cuentas a que se refiere el artículo 2 se remunerarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo (BCE/2019/31)[3].


[3]
Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).
 
 
 
Artículo 5   

El Comité Ejecutivo del BCE dispondrá lo necesario para que se aplique la presente Decisión.

 
Artículo 6   

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.