Norma vigente
Texto consolidado
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 106, apartados 1 y 2,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, "los Estatutos del SEBC") y, en particular, sus artículos 5 y 16,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 106, apartado 1, del Tratado y el artículo 16 de los Estatutos del SEBC disponen que el Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Comunidad.
(2) El artículo 106, apartado 2, del Tratado dispone que los Estados miembros podrán realizar emisiones de moneda metálica, para las cuales será necesaria la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión. En consecuencia, el BCE adopta decisiones anuales por las que aprueba el volumen de emisión de moneda metálica de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, "los Estados miembros participantes").
(3) El artículo 5 de los Estatutos del SEBC dispone que, a fin de cumplir las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales, recopilará la información estadística necesaria, que comprende la relativa a la emisión de billetes y monedas en euros. Asimismo, el BCE necesita recopilar información a efectos de lo dispuesto en el artículo 237, letra d), del Tratado, que asigna al BCE la tarea de supervisar el cumplimiento por los bancos centrales nacionales del SEBC de sus obligaciones conforme al Tratado y a los Estatutos. Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 101 del Tratado y desarrollada por el Reglamento (CE) nº. 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado[1]. En particular, el artículo 6 del Reglamento (CE) nº. 3603/9 3 dispone que "la posesión, por parte [...] de los bancos centrales nacionales, de monedas fraccionarias emitidas por el sector público y abonadas a cuenta de éste no se considerará un crédito a efectos de lo dispuesto en el artículo 104 del Tratado cuando el importe de las mismas sea inferior al 10 % de la moneda fraccionaria en circulación".
(4) Sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros respecto de la emisión de monedas en euros, y teniendo en cuenta la función esencial de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes (en adelante, "los BCN") en la distribución de monedas en euros, para desempeñar las tareas mencionadas, el BCE y los BCN necesitan recopilar datos sobre los billetes y monedas en euros. Los datos recopilados deben facilitar la toma de decisiones en lo relativo a la emisión de billetes y monedas en euros, en particular, suministrando al BCE, a los BCN, a la Comisión de las Comunidades Europeas y a las autoridades nacionales emisoras de moneda metálica información que les permita, en el ámbito de sus competencias: i) planificar la producción de billetes y monedas en euros, ii) coordinar la emisión de billetes y monedas en euros, y iii) coordinar las transferencias de billetes en euros entre BCN, y de monedas en euros entre los Estados miembros participantes. Asimismo, la datos recopilados deben permitir al BCE vigilar el cumplimiento de sus decisiones sobre emisión de billetes y monedas en euros.
(5) El 16 de diciembre de 2004 el Consejo de Gobierno adoptó el marco para el reciclaje de billetes (MRB), cuyo apartado 2.7 impone a las entidades de crédito, y a otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo, obligaciones de información para con los BCN. En el mismo contexto, también se decidió que los BCN aplicaran el MRB utilizando los medios a su disposición, como instrumentos legales o acuerdos, antes del final de 2006, plazo que se amplió en decisiones posteriores del Consejo de Gobierno. No obstante, a más tardar desde la fecha de aplicación del MRB, los BCN deben recibir datos transmitidos de conformidad con el MRB de las entidades de crédito y de otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo en sus jurisdicciones, y estar en condiciones de remitirlos al BCE.
(6) Para lograr los objetivos mencionados, los datos relativos a los billetes y monedas en euros deben incluir información sobre: i) la emisión de billetes y monedas en euros, ii) la cantidad y calidad de los billetes y monedas en euros en circulación, iii) las reservas de billetes y monedas en euros mantenidas por las entidades que participan en su emisión, iv) las actividades relacionadas con billetes y monedas en euros de las entidades que participan en su emisión, incluidas las entidades de crédito que participan en un programa de custodia de billetes por orden y en nombre de un BCN y las entidades de crédito que participan en un programa de custodia externa en nombre del BCE o de uno o varios BCN, v) las actividades relacionadas con billetes de entidades de crédito o de otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo que reciclan billetes en euros conforme al MRB, y vi) la infraestructura del efectivo.
(7) A fin de mejorar la recopilación de datos y posibilitar la difusión de la información basada en ellos, el 22 de noviembre de 2007 el Consejo de Gobierno acordó adoptar el Sistema de Información sobre la Moneda 2 (en adelante, "CIS 2") en sustitución del Sistema de Información sobre la Moneda que se estableció con motivo de la introducción de los billetes y monedas en euros y que ha suministrado al BCE y a los BCN los datos pertinentes sobre la moneda desde 2002, conforme a un acto jurídico del BCE sobre recopilación de datos para el Sistema de Información sobre la Moneda.
(8) Para la eficiencia y el buen funcionamiento de CIS 2 es preciso garantizar la disposición periódica y puntual de datos coherentes. Por tanto, la presente Orientación debe establecer las obligaciones de información de los BCN y del BCE, incluyendo un breve período de información paralela conforme al sistema existente y conforme a CIS 2.
(9) La Orientación BCE/2006/9, de 14 de julio de 2006, sobre ciertos preparativos para la introducción del efectivo en euros y sobre la distribución y subdistribución anticipadas de billetes y monedas en euros fuera de la zona del euro[2], estableció el marco jurídico que permite a los futuros BCN del Eurosistema tomar prestados, adquirir o producir billetes y monedas en euros a fin de distribuirlos y subdistribuirlos anticipadamente antes de la introducción del efectivo en euros en sus Estados miembros. La Orientación BCE/2006/9 establece obligaciones de información específicas aplicables a los futuros BCN del Eurosistema que es necesario detallar más en el contexto de CIS 2.
(10) A fin de que el uso de los datos de CIS 2 sea eficiente y eficaz y se logre un alto grado de transparencia, los usuarios de CIS 2 del BCE y de los BCN deben tener acceso a la aplicación web CIS 2 y al módulo de información. Debe permitirse el acceso limitado a los datos de CIS 2 a terceros cualificados, con objeto de mejorar el flujo de información entre el BCE y la Comisión Europea y entre los BCN y las autoridades nacionales emisoras de moneda metálica.
(11) Dado que CIS 2 es un sistema flexible para el tratamiento de datos nuevos, es necesario establecer un procedimiento simplificado que facilite la adopción de modificaciones técnicas de los anexos de la presente Orientación. Asimismo, dado su carácter técnico, debe ser posible modificar las especificaciones del mecanismo de transmisión de CIS 2 utilizando el mismo procedimiento simplificado. Por tanto, la facultad de introducir ciertas modificaciones en la presente Orientación y sus anexos debe delegarse en el Comité Ejecutivo, que debe informar al Consejo de Gobierno de tales modificaciones.
(12) En virtud de la decisión adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 8 de julio de 2008 favorable a la supresión de la excepción de Eslovaquia, y de conformidad con el artículo 3.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el gobernador del Národná banka Slovenska ha sido invitado a participar en calidad de observador en las deliberaciones del Consejo de Gobierno sobre la presente Orientación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
1. A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . [3] ;
b) "entidad de crédito", una entidad de crédito de las definidas en el artículo 4, punto 1, letra a), de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio[4];
c) “CIS 2”, el sistema que comprende: i) la base de datos central instalada en el BCE para almacenar toda la información pertinente sobre los billetes y monedas en euros, la infraestructura del efectivo, y las actividades operativas de terceros, recopilada conforme a la presente Orientación y la Decisión BCE/2010/14 (*); ii) la aplicación web en línea que permite configurar el sistema con flexibilidad y suministra información sobre entrega de datos y estado de validación, revisiones y distintos tipos de datos de referencia y parámetros del sistema; iii) el módulo de información para la consulta y análisis de los datos recopilados, y iv) el mecanismo de transmisión de CIS 2; [5]
d) "distribución anticipada", la entrega material de billetes y monedas en euros por un futuro BCN del Eurosistema a entidades de contrapartida cualificadas del territorio de un futuro Estado miembro participante durante el período de distribución o subdistribución anticipadas;
e) "subdistribución anticipada", la entrega a terceros profesionales en el territorio de un futuro Estado miembro participante, durante el período de distribución o subdistribución anticipadas, de billetes y monedas en euros distribuidos anticipadamente por una entidad de contrapartida cualificada. A efectos de la presente Orientación, la subdistribución anticipada incluye la entrega al público de surtidos iniciales de monedas en euros;
f) "futuro BCN del Eurosistema", el banco central nacional de un futuro Estado miembro participante;
g) “mecanismo de transmisión de CIS 2”, la aplicación de integración de datos XML del SEBC (ESCB XML Data Integration, EXDI). La aplicación EXDI se utiliza para transmitir mensajes de datos entre BCN, futuros BCN del Eurosistema y el BCE, de forma confidencial, con independencia de la infraestructura técnica, por ejemplo, redes de ordenadores y aplicaciones de software, que se utilice;
h) “mensaje de datos”, un fichero que contiene datos diarios, mensuales o semestrales de un BCN o de un futuro BCN del Eurosistema relativos a un período de información o, en caso de revisiones, a uno o varios períodos de información, en un formato de datos compatible con el mecanismo de transmisión de CIS 2;
i) “futuro Estado miembro participante”, un Estado miembro no participante que ha cumplido los criterios establecidos para la adopción del euro y cuya excepción se ha decidido suprimir (conforme al artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea);
j) “día hábil”, aquel en que funciona el BCN informador;
k) “datos de contabilidad”, el valor no ajustado de los billetes en euros en circulación corregido por el importe del activo no remunerado frente a entidades de crédito que participan en un programa de custodia externa al cierre de un período de información con arreglo al artículo 12, apartado 2, letras a) y b), de la Orientación BCE/2010/20[6];
l) “suceso de datos”, un suceso registrado en CIS 2 que da lugar al envío de una notificación de CIS 2 a uno o varios BCN y al BCE. Un suceso de datos se produce: i) cuando un BCN ha enviado un mensaje de datos diario, mensual o semestral a CIS 2 dando lugar a un mensaje de respuesta a ese BCN y al BCE; ii) cuando los mensajes de datos de todos los BCN han sido validados para un nuevo período de información dando lugar al envío de un mensaje de notificación de estado de CIS 2 a los BCN y al BCE, o iii) cuando, tras el envío de un mensaje de notificación de estado, CIS 2 valida un mensaje de datos revisado para un BCN dando lugar al envío de una notificación de revisión a los BCN y al BCE;
m) “entidades que manejan efectivo”, las entidades y agentes económicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo[7];
n) “entidades emisoras de moneda”, cualesquiera entidades a las que un Estado miembro de la zona del euro haya encomendado la tarea de poner monedas en euros en circulación. Entre las entidades emisoras de moneda pueden incluirse el BCN, la fábrica de moneda, el tesoro público, las entidades públicas designadas y las entidades que ponen monedas en circulación conforme a un programa de custodia de monedas por orden de una entidad emisora de moneda (programa CHTO (coin-held-to-order));
o) “programa de custodia de monedas por orden de una entidad emisora de moneda [programa CHTO (coin-held-to-order)]”, un programa consistente en arreglos contractuales específicos entre una entidad emisora de moneda y uno o varios custodios del Estado miembro de esa entidad, por los cuales dicha entidad:
i) suministra a los custodios monedas en euros que estos mantienen en custodia fuera de las instalaciones de la entidad emisora de moneda a fin de ponerlas en circulación, y
ii) hace abonos o adeudos directos en la cuenta del BCN mantenida por:
— el custodio, o
— las entidades de crédito que son clientes que adquieren monedas en euros del custodio.
Las monedas en euros sujetas al programa CHTO son depositadas en las instalaciones de custodia de la entidad emisora de moneda, o retiradas de ellas, por el custodio o por los clientes del custodio conforme a lo notificado al BCN.
p) “partida de datos de categoría 1”, la partida de datos conforme a los anexos I a III que los BCN deben presentar a CIS 2 en cada período de información;
q) “partida de datos basados en sucesos”, la partida de datos conforme a los anexos I a III que los BCN deben presentar a CIS 2 solo si los sucesos en que se basan ocurren durante el período de información; [8]
r) “servicio de gestión de identidad y acceso (IAM)”, el servicio común de seguridad empleado para conceder y controlar el acceso a las aplicaciones del SEBC. [5]
2. Se adjunta un glosario donde se definen los términos técnicos utilizados en los anexos de la presente Orientación.
1. Los BCN presentarán al BCE los datos de CIS 2 sobre billetes en euros, es decir, las partidas de datos que se especifican en el anexo I, parte 1, con la frecuencia que allí se especifica y con arreglo a las normas de registro que se especifican en el anexo I, parte 3. [10]
2. Los BCN presentarán los datos mensuales sobre billetes en euros considerados como datos de categoría 1 y datos basados en sucesos no más tarde del sexto día hábil del mes siguiente al período de información.
3. Los BCN presentarán los datos diarios sobre billetes en euros considerados como datos de categoría 1 y datos basados en sucesos no más tarde de las 17:00 horas, hora central europea[11], del día hábil siguiente al período de información.
4. Los BCN utilizarán el mecanismo de transmisión de CIS 2 para transmitir datos sobre billetes en euros al BCE con arreglo a la presente Orientación.
1. Los BCN recopilarán los datos de CIS 2 sobre monedas en euros, es decir, las partidas de datos que se especifican en el anexo II, parte 1, de las entidades emisoras de moneda cualificadas de sus Estados miembros.
2. Los BCN presentarán al BCE los datos de CIS 2 sobre monedas en euros con periodicidad mensual y con arreglo a las normas de registro que se especifican en el anexo II, parte 3.
3. Los BCN utilizarán el mecanismo de transmisión de CIS 2 para transmitir datos sobre monedas en euros al BCE con arreglo a la presente Orientación.
1. Los BCN presentarán al BCE semestralmente los datos sobre la infraestructura del efectivo y los datos operativos que se especifican en el anexo III. Los datos presentados al BCE se basarán en información que los BCN hayan obtenido de las entidades que manejan efectivo conforme al anexo IV de la Decisión BCE/2010/14 [15] .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . [16]
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . [16]
4. Los BCN utilizarán el mecanismo de transmisión de CIS 2 para transmitir los datos a los que se refieren los apartados 1 a 3.
5. Con carácter anual, a más tardar el sexto día hábil de octubre, los BCN transmitirán los datos a los que hacen referencia los apartados 1 a 3 relativos al período de información comprendido entre enero y junio de ese año.
6. Con carácter anual, a más tardar el sexto día hábil de abril, los BCN transmitirán los datos a los que hacen referencia los apartados 1 a 3 relativos al período de información comprendido entre julio y diciembre del año anterior.
7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . [16]
1. Los BCN incluirán en los acuerdos contractuales que celebren con futuros BCN del Eurosistema en virtud del artículo 3, apartado 3, de la Orientación BCE/2006/9, disposiciones específicas sobre las obligaciones de información establecidas en esa Orientación. Además, en los acuerdos contractuales se exigirá a los futuros BCN del Eurosistema que informen mensualmente al BCE de las partidas de datos especificadas en los apartados 4 y 5 del cuadro del anexo I y en los apartados 4 y 7 del cuadro del anexo II. Los futuros BCN del Eurosistema deberán aplicar, mutatis mutandis, las normas de registro especificadas en el anexo I, parte 3, y en el anexo II, parte 3, en relación con los billetes y monedas en euros que tomen prestados y hayan recibido de los BCN. Si un futuro BCN del Eurosistema no ha celebrado esos acuerdos contractuales con un BCN, el BCE celebrará tales acuerdos con ese futuro BCN del Eurosistema, incluyendo las obligaciones de información a que se refiere el presente artículo. [17]
2. La primera transmisión de datos sobre billetes y monedas en euros a que se refiere el apartado 1 tendrá lugar no más tarde del sexto día hábil del mes siguiente a aquel en que el futuro BCN del Eurosistema recibe o produce por primera vez dichos billetes y monedas en euros.
3. Después de la fecha de introducción del efectivo en euros y por el plazo que acuerden el BCN y el BCE, el BCN transmitirá diariamente al BCE los datos que se especifican en el anexo II. [18]
4. Los BCN utilizarán el mecanismo de transmisión de CIS 2 para transmitir los datos a que se refiere el apartado 1. [17]
1. El BCE introducirá y mantendrá en CIS 2 los datos de referencia y parámetros del sistema a que hace referencia el anexo IV.
2. El BCE adoptará las medidas adecuadas para garantizar que esos datos y parámetros del sistema son íntegros y exactos.
3. Los BCN transmitirán oportunamente al BCE, cuando se les soliciten, los parámetros del sistema especificados en el anexo IV, y transmitirán además al BCE toda modificación posterior de dichos parámetros. [19]
1. Los BCN adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la integridad y exactitud de los datos requeridos en virtud de la presente Orientación antes de transmitirlos al BCE. Como mínimo, efectuarán lo siguiente:
a) las comprobaciones de integridad, es decir, de que las partidas de datos de categoría 1 y de datos basados en sucesos se presentan conforme a los principios de la presente Orientación y de los anexos I a III;
b) las comprobaciones de exactitud establecidas en el anexo V.
La aplicación CIS 2 rechazará los mensajes de datos que no contengan las partidas de datos de categoría 1 establecidas en los anexos I a III, que se presentarán en el período de información correspondiente. [20]
2. Los BCN utilizarán los datos de CIS 2 pertinentes para elaborar las cifras de emisión nacional neta de billetes en euros y conciliarán estas cifras con sus datos de contabilidad antes de transmitir los datos de CIS 2 al BCE.
3. El BCE garantizará que CIS 2 realiza, antes de que los datos se almacenen en su base de datos central: a) las comprobaciones de integridad y exactitud que se especifican en los anexos I a III y V respecto de los datos que se transmiten mensual y semestralmente, y b) las comprobaciones de integridad establecidas en los anexos I y II respecto de los datos que se transmiten diariamente [20] .
4. El BCE verificará la conciliación por los BCN de las cifras de emisión nacional neta de billetes en euros, a que hace referencia el apartado 2 y que se han transmitido a través de CIS 2, con los datos de contabilidad respectivos, y consultará a los BCN correspondientes en caso de discrepancia.
5. Si un BCN detecta incoherencias en sus datos de CIS 2 después de transmitidos al BCE, el BCN enviará los datos corregidos al BCE a través del mecanismo de transmisión de CIS 2 sin retrasos indebidos.
6. Cuando los BCN transmitan datos de CIS 2 sobre billetes transferidos y recibidos conforme a la parte 2 del anexo I, es decir, los de las partidas 4.2 y 4.3, que no sean coherentes entre sí, aclararán bilateralmente la incoherencia sin dilación injustificada. Si no lo hicieran, el BCE intervendrá a fin de asegurar la correcta transmisión de los datos de CIS 2. [21]
1. Recibida una solicitud electrónica de acceso de usuario por medio del IAM, y si se han celebrado los acuerdos contractuales separados a que se refiere el apartado 2, el BCE dará acceso a CIS 2, según la disponibilidad y capacidad del sistema, a los usuarios individuales de cada BCN y cada futuro BCN del Eurosistema.
2. La responsabilidad de la gestión técnica de los usuarios individuales se determinará por acuerdos contractuales separados entre el BCE y los BCN respecto de sus usuarios individuales, y entre el BCE y los futuros BCN del Eurosistema respecto de los usuarios individuales de estos. El BCE podrá también regular en estos acuerdos contractuales la gestión de los usuarios, los estándares de seguridad, y las condiciones de licencia aplicables a CIS 2.
El BCE garantizará que CIS 2 envíe, a través del mecanismo de transmisión de CIS 2, notificaciones automáticas de sucesos de datos a los BCN que lo soliciten.
1. Los BCN que deseen recibir datos de CIS 2 de todos los BCN y futuros BCN del Eurosistema y almacenarlos en sus aplicaciones locales distintas de CIS 2 solicitarán por escrito al BCE la transmisión periódica y automática de dichos datos.
2. El BCE garantizará que CIS 2 envíe los datos a los BCN que soliciten el servicio a que se refiere el apartado 1 a través del mecanismo de transmisión de CIS 2.
1. El Comité Ejecutivo se encargará de la gestión ordinaria de CIS 2.
2. De conformidad con el artículo 17.3 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, se autorizará al Comité Ejecutivo a efectuar modificaciones técnicas de los anexos de la presente Orientación y de las especificaciones del mecanismo de transmisión de CIS 2, una vez oídos el Comité de Billetes, el Comité de Asuntos Jurídicos y el Comité de Tecnología Informática. [23]
3. El Comité Ejecutivo notificará al Consejo de Gobierno toda modificación efectuada en virtud del apartado 2 sin retrasos indebidos, y acatará las decisiones del Consejo de Gobierno sobre el asunto.
La presente Orientación entrará en vigor el 1 de octubre de 2008.
La presente Orientación se aplicará a todos los bancos centrales del Eurosistema.
PARTE 1
Plan de información sobre billetes en euros
PARTE 2
Partidas de datos sobre billetes en euros
Para todas las partidas, los BCN y futuros BCN del Eurosistema consignarán cantidades de billetes en números enteros, con independencia de que sean positivas o negativas.
PARTE 3
Normas de registro de movimientos de billetes en euros en CIS 2
1. Introducción
En esta parte se establecen las normas comunes para el registro de entregas de billetes desde imprentas, transferencias entre BCN y transferencias entre distintos tipos de reservas dentro del mismo BCN, con el objetivo de garantizar la coherencia de los datos de CIS 2. Los futuros BCN del Eurosistema aplicarán estas normas, mutatis mutandis.
2. Tipos de transacciones
Existen cuatro tipos de transacciones en relación con los movimientos de billetes:
— Transacción de tipo 1 (entrega directa): entrega directa de billetes nuevos desde una imprenta al BCN responsable que es además el BCN receptor.
— Transacción de tipo 2 (entrega directa al BCN receptor sin almacenamiento provisional): entrega directa de billetes nuevos desde una imprenta al BCN receptor que no es además el BCN responsable. Los billetes se entregan al BCN receptor directamente desde la imprenta designada por el BCN responsable para su producción, sin ser almacenados provisionalmente en el BCN responsable. En la producción conjunta de billetes en euros (consorcio), el líder del consorcio puede ser designado como BCN responsable de toda la producción de billetes.
— Transacción de tipo 3 (entrega indirecta con almacenamiento provisional): entrega indirecta de billetes nuevos desde una imprenta al BCN receptor por medio del BCN responsable. Los billetes se almacenan al menos durante un día en el BCN responsable antes de ser transportados por este al BCN receptor.
— Transacción de tipo 4 (transferencia): transferencia de reservas de billetes (nuevos, aptos, no procesados o no aptos) entre i) dos BCN distintos (proveedor y receptor), cambie o no el tipo de reserva (logísticas o estratégica del Eurosistema), o entre ii) diferentes tipos de reservas dentro de un mismo BCN.
3. Conciliación de datos sobre movimientos de billetes
Los dos BCN participantes en un movimiento de billetes especificarán bilateralmente la cantidad de datos que han de comunicarse y el desglose de los mismos. Si son más de dos los BCN que participan en los movimientos de billetes (por ejemplo, en caso de recepción de billetes para efectuar pruebas), el BCE dará instrucciones previas sobre cómo registrar tales movimientos.
Para sincronizar el registro del movimiento de billetes por los BCN proveedor y receptor, este solo se realizará cuando se haya completado, es decir, cuando el BCN receptor confirme que ha recibido los billetes y los registre en su sistema local de gestión de efectivo. Si los billetes llegan a última hora de la tarde del último día hábil del mes y no pueden registrarse en el sistema local de gestión de efectivo del BCN receptor ese día, los BCN proveedor y receptor deberán acordar bilateralmente si registran el movimiento de billetes en el mes actual o en el siguiente.
4. Normas de registro
En los cuadros que figuran a continuación, los signos «+» y «–» indican respectivamente que se ha registrado un aumento o una disminución en CIS 2.
PARTE 1
Plan de información sobre monedas en euros
PARTE 2
Partidas de datos sobre monedas en euros
Las cifras relativas a las partidas 1.3, 5.3 y 6.1 se consignarán en términos de valor y con dos decimales, con independencia de que sean positivas o negativas. Para el resto de partidas, se consignarán cantidades de monedas en números enteros, con independencia de que sean positivas o negativas.
PARTE 3
Normas de registro en CIS 2 de movimientos de monedas en euros entre (futuros) Estados miembros participantes
1. Introducción
En esta parte se establecen normas comunes de registro de movimientos de monedas entre los Estados miembros participantes, en particular entre BCN, a fin de garantizar la coherencia de los datos de CIS 2 relativos a la emisión nacional bruta y neta de monedas. Como en la transferencia de monedas pueden participar tanto BCN y futuros BCN del Eurosistema como terceros emisores de moneda, en lo sucesivo se les denominará conjuntamente «Estados miembros».
Los futuros Estados miembros participantes aplicarán estas normas mutatis mutandis.
2. Movimientos de monedas entre Estados miembros proveedor y receptor
En relación con las transferencias de monedas entre Estados miembros se distingue entre transferencias por el valor nominal y transferencias por el coste de producción. En ninguno de los casos las transferencias entre entidades emisoras de moneda de los Estados miembros proveedor y receptor dan lugar a una variación de la emisión nacional neta.
En los cuadros que figuran a continuación, los signos «+» y «–» indican respectivamente que se ha registrado un aumento o una disminución en CIS 2.
(a) «Monedas emitidas al público» en el Estado miembro proveedor (partida 3.1) y «Monedas devueltas por el público» en el Estado miembro receptor (partida 3.2) se mantienen sin cambios.
(b) Las cuentas relativas a monedas «registradas» en los sistemas de gestión de efectivo de los Estados miembros proveedor y receptor se mantienen sin cambios (en su caso).
(c) Las «Reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras de moneda» (partida 5.1) del Estado miembro proveedor:
— disminuyen si las monedas suministradas se abonaron previamente al emisor legal del Estado miembro proveedor;
— se mantienen sin cambios si las monedas suministradas fueron registradas previamente pero no se abonaron al emisor legal.
(d) Las «Reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras de moneda» (partida 5.1) del Estado miembro receptor:
— aumentan si en el Estado miembro proveedor tiene lugar una disminución conforme a la nota (c);
— aumentan si las reservas de monedas destinadas a la circulación se han registrado pero no se han abonado al Estado miembro proveedor, en cuyo caso el aumento tendrá lugar cuando las monedas recibidas hayan sido emitidas por el emisor legal del Estado miembro receptor.
e) Estos datos afectan a la emisión nacional bruta como sigue:
— Estado miembro proveedor: sin cambios si las monedas suministradas han sido previamente registradas y abonadas al emisor legal del Estado miembro proveedor, o sin cambios si las monedas suministradas han sido previamente registradas pero no abonadas al emisor legal del Estado miembro proveedor.
— Estado miembro receptor: sin cambios si las monedas suministradas han sido previamente registradas y abonadas al emisor legal del Estado miembro proveedor, o aumento si las monedas suministradas han sido previamente registradas pero no abonadas al emisor legal del Estado miembro proveedor, pues en esos casos el emisor legal del Estado miembro receptor emitirá las monedas.
Se consignarán números enteros positivos para todas las partidas.
El BCE introducirá los datos de referencia y los parámetros del sistema junto con sus períodos de validez. Todos los usuarios de los BCN y futuros BCN del Eurosistema podrán consultar esta información.
1. Introducción
En CIS 2 se comprueba la exactitud de los datos enviados al BCE por BCN y futuros BCN del Eurosistema, y se distingue entre comprobaciones «obligatorias» y «no obligatorias».
Una «comprobación obligatoria» es una comprobación de exactitud que debe superarse sin sobrepasar el margen de error admitido. En caso contrario, los datos se considerarán incorrectos y CIS 2 rechazará el conjunto del mensaje de datos enviado por el BCN. El margen de error es del 1 % para la comprobación de igualdades y cero para el resto.
Una «comprobación no obligatoria» es una comprobación de exactitud en la que se admite un margen de error del 3 %. Si se sobrepasa este margen, se acepta no obstante el mensaje de datos en CIS 2, pero la aplicación web en línea mostrará un aviso relativo a esta comprobación. Este aviso será visible para todos los usuarios de BCN y futuros BCN del Eurosistema.
Se realizarán comprobaciones de exactitud respecto de billetes y monedas de curso legal y separadamente respecto de cada combinación de serie y denominación. En relación con los billetes, se efectuarán además comprobaciones de cada combinación de variante y denominación, si existen tales variantes. Para las partidas de datos en las que la distinción de series o variantes solo pueda estimarse por métodos estadísticos, la comprobación de exactitud solo se aplicará a la denominación agregada, es decir, la suma de todas las variantes o series de igual denominación. Las comprobaciones de exactitud de los datos sobre transferencias de billetes (comprobaciones 5.1 y 5.2) y monedas (comprobación 6.6) se efectuarán también respecto de los estatus prelegal y poslegal.
2. Comprobación de exactitud en relación con la emisión nacional neta de billetes
Si una nueva serie, variante o denominación adquiere curso legal, la comprobación de exactitud se efectuará a partir del primer período de información en el que la serie, variante o denominación tenga curso legal. La emisión nacional neta del período de información anterior (t-1) será cero en este caso.
3. Comprobación de exactitud en relación con reservas de billetes
Las comprobaciones de exactitud en relación con reservas de billetes solo se realizarán a partir del segundo período de información en el que un BCN transmite datos de CIS 2 al BCE.
Si una serie, variante o denominación adquiere curso legal, estas comprobaciones de exactitud solo se efectuarán a partir del segundo período de información en el que dicha serie, variante o denominación tenga curso legal.
En el caso de los BCN de Estados miembros que han adoptado el euro recientemente (es decir, ex futuros BCN del Eurosistema) las comprobaciones de exactitud en relación con reservas de billetes se realizarán a partir del segundo período de información tras la adopción del euro.
En el presente glosario se definen términos técnicos utilizados en los anexos de la Orientación. Se entiende por:
“Billetes aptos para la circulación”, i) los billetes en euros que han vuelto a los BCN y son aptos para la circulación de conformidad con un acto jurídico del BCE sobre procesamiento de billetes por los BCN, o ii) los billetes en euros que han vuelto a entidades de crédito, incluidos entidades NHTO y bancos ECI, y son aptos para la circulación de conformidad con las normas mínimas de selección establecidas en la Decisión BCE/2010/14[32].
“Billetes en circulación”, todos los billetes en euros emitidos por el Eurosistema y puestos en circulación por los BCN en cierto momento, lo que a efectos de la presente Orientación también incluye los billetes puestos en circulación por entidades NHTO y bancos ECI. Este concepto equivale a la emisión nacional neta agregada de billetes en euros y no se aplica al ámbito nacional porque es imposible determinar si los billetes puestos en circulación en un Estado miembro participante están circulando en dicho Estado miembro o si han vuelto a otros BCN, entidades NHTO o bancos ECI.
“Billetes no aptos para la circulación”, i) los billetes en euros que han vuelto a los BCN y no son aptos para la circulación de conformidad con un acto jurídico del BCE sobre procesamiento de billetes por los BCN, o ii) los billetes en euros que han vuelto a entidades de crédito, incluidos entidades NHTO y bancos ECI, y no son aptos para la circulación de conformidad con las normas mínimas de selección establecidas en la Decisión BCE/2010/14.
“Billetes no procesados”, i) los billetes en euros que han vuelto a los BCN cuya autenticidad y aptitud no han sido verificadas de conformidad con un acto jurídico del BCE sobre procesamiento de billetes por los BCN, o ii) billetes en euros que han vuelto a entidades de crédito, incluidos entidades NHTO y bancos ECI, cuya autenticidad y aptitud no han sido verificadas de conformidad con la Decisión BCE/2010/14.
“Billetes nuevos”, los billetes en euros que aún no han sido puestos en circulación por BCN, entidades NHTO o bancos ECI, o distribuidos anticipadamente por futuros BCN del Eurosistema.
“Centro de tratamiento de efectivo”, la instalación centralizada y segura donde los billetes en euros y/o las monedas en euros destinadas a la circulación son tratados una vez transportados desde diferentes lugares.
“Denominación”, el valor nominal de un billete o moneda en euros, según lo establecido en relación con los billetes en la Decisión BCE/2013/10 o en un acto jurídico posterior del BCE, y, en relación con las monedas, en el Reglamento (UE) n. o 729/2014 o en un acto jurídico posterior de la Unión.
“Emisión nacional bruta”, en relación con las monedas en euros, las monedas destinadas a la circulación o monedas de colección emitidas por el emisor legal del Estado miembro participante (es decir, monedas cuyo valor nominal ha sido abonado al emisor legal), con independencia de que dichas monedas obren en poder de un BCN, un futuro BCN del Eurosistema, un tercero emisor de moneda o el público.
“Emisión nacional neta de billetes”, el volumen de billetes en euros emitido y puesto en circulación por un BCN en un momento determinado (por ejemplo, el cierre de un período de información), incluidos todos los billetes en euros puestos en circulación por todas las entidades NHTO nacionales y todos los bancos ECI de que se ocupe dicho BCN. Quedan excluidas las transferencias de billetes a otros BCN o a futuros BCN del Eurosistema. La emisión nacional neta de billetes puede calcularse aplicando: i) el método de reservas, que solo utiliza datos de reservas referidos a un momento determinado, o ii) el método de flujos, que agrega datos de flujos desde la fecha de la introducción de los billetes hasta un momento determinado (por ejemplo, el cierre de un período de información).
“Monedas de colección”, lo mismo que en el artículo 1 del Reglamento (UE) n. o 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[33].
“Monedas destinadas a la circulación”, lo mismo que en el artículo 2 del Reglamento (UE) n. o 729/2014 del Consejo[34].
“Monedas en circulación”, la emisión nacional neta agregada de monedas en euros destinadas a la circulación (partida 1.1). Nótese que el concepto “monedas en circulación” no se aplica al ámbito nacional porque es imposible determinar si las monedas puestas en circulación en un Estado miembro participante están circulando en dicho Estado miembro o si han vuelto a las entidades emisoras de moneda de otros Estados miembros participantes. No se incluyen las monedas de colección por cuanto solo son de curso legal en el Estado miembro en el que se emiten.
“Monedas registradas”, las monedas en euros destinadas a la circulación: i) producidas por fábricas de moneda con una cara nacional particular; ii) entregadas a entidades emisoras de moneda de un Estado miembro participante, y iii) registradas en los sistemas de gestión de efectivo de dichas entidades emisoras de moneda. Esta definición se aplica, mutatis mutandis, a las monedas de colección emitidas en euros.
“Programa de custodia de billetes por orden de un BCN o programa análogo” o “Programa NHTO” (notes-held-to- order), el programa de arreglos contractuales específicos entre un BCN y una o varias entidades (entidades NHTO) del Estado miembro participante de ese BCN, por los que el BCN: i) suministra a las entidades NHTO billetes en euros que estas mantienen en custodia fuera de las instalaciones del BCN a fin de ponerlos en circulación, y ii) abona o adeuda directamente en la cuenta del BCN mantenida por las entidades NHTO, o por las entidades de crédito que son clientes de las entidades NHTO, los billetes en euros que son depositados en las instalaciones de custodia o retirados de ellas por las entidades NHTO o por sus clientes y notificados al BCN. Los billetes transferidos a entidades NHTO por el BCN forman parte de los billetes registrados del BCN (partida 1.1). Los billetes mantenidos en custodia por entidades NHTO no forman parte de la emisión nacional neta de billetes del BCN.
“Programa de custodia externa” (“Programa ECI”) (extended custodial inventory), el programa de arreglos contractuales entre el BCE, un BCN y entidades de crédito específicas (bancos ECI) por los que el BCN: i) suministra a los bancos ECI billetes en euros que estos mantienen en custodia fuera de Europa a fin de ponerlos en circulación, y ii) abona a los bancos ECI los billetes en euros que son depositados por sus clientes, comprobados en cuanto a autenticidad y aptitud para volver a la circulación, mantenidos en custodia y notificados al BCN. Los billetes mantenidos en custodia por los bancos ECI, incluidos los billetes en tránsito entre el BCN y los bancos ECI, están plenamente colateralizados hasta que son puestos en circulación por los bancos ECI o devueltos al BCN. Los billetes transferidos del BCN a los bancos ECI forman parte de los billetes registrados del BCN (partida 1.1). Los billetes mantenidos en custodia por los bancos ECI no forman parte de la emisión nacional neta de billetes del BCN.
“Público”, en relación con la emisión de monedas en euros, todas las entidades y miembros del público en general distintos de las entidades emisoras de moneda de los (futuros) Estados miembros participantes.
“Reserva estratégica del Eurosistema”, la reserva de billetes en euros nuevos y aptos para la circulación almacenados por ciertos BCN y destinada a atender la demanda de billetes en euros cuando las reservas logísticas sean insuficientes[35].
“Reservas logísticas”, todas las reservas de billetes en euros nuevos y aptos para la circulación, distintas de la reserva estratégica del Eurosistema, mantenidas por los BCN y, a efectos de la presente Orientación, por entidades NHTO y bancos ECI.
“Serie de billetes”, el conjunto de denominaciones de billetes en euros definido como serie en la Decisión BCE/2013/10 del Banco Central Europeo[36] o en un acto jurídico posterior del BCE. La primera serie de billetes en euros lanzada el 1 de enero de 2002 está compuesta por las denominaciones de 5 EUR, 10 EUR, 20 EUR, 50 EUR, 100 EUR, 200 EUR y 500 EUR. Los billetes en euros con especificaciones técnicas o un diseño modificados (por ejemplo, distinta firma de distintos presidentes del BCE) solo constituyen una serie nueva si así lo determina la Decisión BCE/2013/10 o un acto jurídico posterior del BCE.
“Serie de monedas”, conjunto de denominaciones de monedas en euros definido como serie en el artículo 1 del Reglamento (UE) n. o 729/2014 o en un acto jurídico posterior de la Unión. La primera serie de monedas en euros lanzada el 1 de enero de 2002 está compuesta por las denominaciones de 0,01 EUR, 0,02 EUR, 0,05 EUR, 0,10 EUR, 0,20 EUR, 0,50 EUR, 1 EUR y 2 EUR. Las monedas en euros con especificaciones técnicas o un diseño modificados (por ejemplo, modificaciones del mapa de Europa en la cara común) solo constituyen una serie nueva si así lo determina una modificación del Reglamento (UE) n. o 729/2014 o un acto jurídico posterior de la Unión.
“Surtido inicial”, el paquete que contiene monedas en euros destinadas a la circulación de diferentes denominaciones, según determinen las autoridades nacionales competentes, a fin de subdistribuirlas anticipadamente al público de un futuro Estado miembro participante.
“Variante de billete”, dentro de una serie de billetes, la subserie compuesta por una o más denominaciones de billetes en euros con elementos de seguridad o un diseño mejorados.
Para las monedas de colección, emisión nacional bruta = emisión nacional neta de monedas de colección (valor) (partida 1.3) + valor de las monedas de colección abonadas mantenidas por entidades emisoras de moneda (partida 5.3).
Para las monedas destinadas a la circulación, emisión nacional bruta = emisión nacional neta de monedas destinadas a la circulación (partida 1.1) + reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras de moneda (partida 5.1) + monedas destinadas a la circulación transferidas desde su introducción (partida acumulada 4.1)- monedas destinadas a la circulación recibidas desde su introducción (partida acumulada 4.2).