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BE-Normativa Financiera

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Norma vigente


Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 21 de septiembre de 2011 sobre la presentación y recopilación de información para la supervisión macroprudencial del sistema financiero de la Unión (JERS/2011/6) (2011/C 302/04) (DOUE de 13 de octubre)
 

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Reglamento (UE) nº. 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico[1], en particular el apartado 2 de los artículos 3, 4 y 8 y el artículo 15,

Visto el Reglamento (UE) nº. 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico[2], en particular la letra b) del artículo 2, el artículo 5 y el apartado 4 del artículo 6,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico[3], en particular el apartado 1 del artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010 dispone que la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) debe determinar y/o recopilar y analizar toda la información pertinente y necesaria para la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión a fin de contribuir a la prevención o mitigación del riesgo sistémico para la estabilidad financiera en la Unión que surge de la evolución del sistema financiero, teniendo en cuenta la evolución macroeconómica, de modo que se eviten episodios de perturbaciones financieras generalizadas.

(2) El apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010 dispone que las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), la Comisión Europea, las autoridades nacionales de supervisión (ANS) y los órganos nacionales de estadística deben colaborar estrechamente con la JERS y proporcionarle toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación de la Unión.

(3) Con arreglo al apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010, la JERS puede solicitar a las AES información, en principio en forma sumaria o agregada, de manera que las entidades financieras individuales no puedan ser identificadas.

(4) El considerando 10 del Reglamento (UE) nº. 1096/2010 establece que «(s)e encomendará al BCE la tarea de proporcionar apoyo estadístico a la JERS», de acuerdo con el considerando 9 de dicho reglamento.

(5) La presente decisión no afecta al derecho del BCE a utilizar para sus propios fines la información que obtenga en virtud del Reglamento (CE) nº. 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo[4].

(6) En colaboración con el BCE y las AES, y sobre la base de un informe conjunto, se ha determinado el contenido de la información agregada necesaria a corto plazo para la actividad de la JERS.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:


[1]
DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
[2]
DO L 331 de 15.12.2010, p. 162.
[3]
DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
[4]
DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
 
 
 
Artículo 1  Objeto 

La presente decisión establece la información agregada necesaria para que la JERS desempeñe sus funciones, y detalla las normas que rigen la presentación y recopilación de esa información.

 
Artículo 2  Presentación ordinaria de información agregada 

1. La presentación ordinaria de la información agregada necesaria para que la JERS desempeñe sus funciones se regirá por lo dispuesto en los anexos I y II.

2. El BCE presentará la información agregada a que se refiere el anexo I.

3. Las AES respectivas presentarán la información agregada a que se refiere el anexo II.

4. Corresponderá a la Secretaría de la JERS:

a) establecer, cuando sea necesario, las especificaciones técnicas de la información a que se refiere el apartado 1, previa consulta al BCE o a las AES conforme proceda, y

b) recopilar la información a que se refiere el apartado 1 y colaborar oportunamente con el BCE y las AES.

 
Artículo 3  Presentación especial de información agregada 

El procedimiento que debe seguir la Secretaría de la JERS para solicitar información agregada con carácter especial es el que se establece en el anexo III.

 
Artículo 4  Entrada en vigor 

La presente decisión entrará en vigor el 15 de octubre de 2011.

 
ANEXO I
Presentación ordinaria por el Banco Central Europeo de información agregada

El Banco Central Europeo (BCE) presenta conjuntos de datos, publicados y no publicados, relativos a las estadísticas monetarias y financieras de los Estados miembros cuya moneda es el euro, y que se rigen, en cuanto a contenido, frecuencia y plazos de presentación, por los actos jurídicos mencionados más adelante, o bien por la práctica común. Asimismo, el BCE presenta los datos correspondientes a los Estados miembros cuya moneda no es el euro en la medida en que se faciliten voluntariamente con la autorización de los respectivos bancos centrales nacionales.

1. Datos del balance de las instituciones financieras monetarias (IFM) conforme al Reglamento BCE/2008/32, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición)[5].

2. Estadísticas de los tipos de interés de las IFM conforme al Reglamento BCE/2001/18, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras[6].

3. Estadísticas sobre fondos de inversión conforme al Reglamento BCE/2007/8, de 27 de julio de 2007, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión[7].

4. Estadísticas sobre titulización conforme al Reglamento BCE/2008/30, de 19 de diciembre de 2008, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización[8].

5. Una selección de estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros conforme a la Orientación BCE/2007/9, de 1 de agosto de 2007, sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (refundición)[9].

6. Información bancaria consolidada, aprobada por el Consejo de Gobierno y el Consejo General del BCE, que comprende los datos en base agregada sobre el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la solvencia de los grupos bancarios.


[5]
DO L 15 de 20.1.2009, p. 14.
[6]
DO L 10 de 12.1.2002, p. 24.
[7]
DO L 211 de 14.8.2007, p. 8.
[8]
DO L 15 de 20.1.2009, p. 1.
[9]
DO L 341 de 27.12.2007, p. 1.
 
 
 
ANEXO II
Presentación ordinaria por las Autoridades Europeas de Supervisión de información agregada

NORMA GENERAL

La información agregada presentada por las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) comprende datos sobre al menos tres personas jurídicas, ninguna de las cuales representa un porcentaje igual o superior al 85 % del mercado correspondiente, ya consista en uno o varios Estados miembros o en la Unión en su conjunto. Sin embargo, si se facilitan medidas de dispersión además de la información agregada, esta comprende información sobre al menos cinco personas jurídicas, en el caso de datos publicados, y sobre al menos seis, en los casos en que sea preciso proteger datos de empresa confidenciales.

A. Autoridad Bancaria Europea (ABE)

La ABE presenta los siguientes conjuntos de datos de una muestra de grandes grupos bancarios definida entre la JERS y la ABE:

A1. Conjunto de datos: datos trimestrales de las plantillas COREP y FINREP [10]

En la medida en que se haya recopilado la información correspondiente en colaboración con las ANS, la ABE transmite a la JERS la información precisa para elaborar los indicadores que se enumeran más adelante y que también facilita la ABE, así como las correlaciones entre los indicadores y las siguientes medidas de dispersión: mínimo, cuartiles primero (inferior) y tercero (superior), mediana, promedio y máximo. La ABE debe transmitir esta información trimestralmente, cinco días hábiles después de recibirla de las ANS, lo que ocurre 90 días después de la fecha de referencia. La fecha de la primera transmisión de información se acordará entre la JERS y la ABE. Debe hacerse lo posible por facilitar igualmente, en la medida de su disponibilidad, datos históricos coherentes de entre los cinco y los ocho trimestres anteriores.

Deben presentarse los siguientes indicadores:

a) indicadores de solvencia:

ratio de capital del tramo 1; ratio de capital total; ratio del tramo 1 (excluidos instrumentos híbridos); requisitos de capital para riesgo de crédito en relación con los requisitos totales de capital; requisitos de capital conforme al método estándar en relación con los requisitos totales de capital; requisitos de capital para titulización en relación con los requisitos totales de capital; requisitos de capital conforme al método basado en calificaciones internas en relación con los requisitos totales de capital; requisitos de capital para riesgo de mercado en relación con los requisitos totales de capital; requisitos de capital para riesgo operativo en relación con los requisitos totales de capital; requisitos de capital para riesgo de liquidación y entrega en relación con los requisitos totales de capital; otros requisitos de capital en relación con los requisitos totales de capital;

b) indicadores de riesgo de crédito y calidad de activos:

préstamos vencidos (> 90 días) en relación con el total de préstamos y anticipos; préstamos dudosos en relación con el total de préstamos; ratio de cobertura (provisiones específicas para préstamos en relación con el total bruto de préstamos dudosos); préstamos e instrumentos de deuda vencidos (> 90 días) en relación con el total de préstamos e instrumentos de deuda; ratio de cobertura (provisiones específicas para préstamos e instrumentos de deuda en relación con el total bruto de préstamos e instrumentos de deuda dudosos); ratio de cobertura (todas las provisiones para préstamos e instrumentos de deuda en relación con el total bruto de préstamos e instrumentos de deuda dudosos); activos financieros dudosos en relación con el total de activos; instrumentos de deuda dudosos en relación con el total de instrumentos de deuda; pérdidas de valor acumuladas de los activos financieros en relación con el total (bruto) de los activos;

c) indicadores de riesgo de rentabilidad:

rentabilidad de los recursos propios; rentabilidad de los requisitos mínimos de capital; ratio de eficiencia; rentabilidad de los activos; ingresos netos por intereses en relación con el margen ordinario total; ingresos netos por honorarios y comisiones en relación con el margen ordinario total; ingresos por dividendos en relación con el margen ordinario total; ganancias (pérdidas) netas realizadas sobre activos y pasivos financieros no contabilizados por su valor razonable a través de beneficios y pérdidas en relación con el margen ordinario total; ganancias netas sobre activos y pasivos financieros mantenidos con fines de negociación en relación con el margen ordinario total; ganancias netas sobre activos y pasivos financieros designados a su valor razonable a través de beneficios y pérdidas sobre el margen ordinario total; otros márgenes ordinarios netos en relación con el margen ordinario total; ingresos netos en relación con el margen ordinario total; pérdida de valor de los activos financieros en relación con el margen ordinario total;

d) estructura de balance:

ratio préstamos-depósitos; depósitos de clientes en relación con pasivo total; ratio de apalancamiento [capital del tramo 1 en relación con (activo total - activo inmaterial)]; valores distintos de acciones en relación con pasivo total; depósitos de entidades de crédito en relación con pasivo total; recursos propios en relación con el total de pasivo y recursos propios; efectivo y activos comerciales en relación con activo total; efectivo, activos comerciales y activos disponibles para la venta en relación con activo total; activos financieros mantenidos con fines de negociación en relación con activo total; pasivo financiero mantenido con fines de negociación en relación con el total de pasivo y recursos propios; préstamos y anticipos (excepto cartera de negociación) en relación con activo total; ratio deuda- recursos propios; partidas fuera de balance en relación con activo total;

e) tasas de crecimiento (%) anuales:

activo total; préstamos totales; total de depósitos de clientes; margen ordinario total; pérdidas de valor de activos financieros; préstamos e instrumentos de deuda vencidos (> 90 días); total bruto de préstamos e instrumentos de deuda dudosos; activos ponderados por riesgo.

A2. Conjunto de datos: datos trimestrales de liquidez

La ABE transmite a la JERS los datos necesarios para elaborar los indicadores que se enumeran más adelante y que son facilitados igualmente por la ABE, así como las siguientes medidas de dispersión: mínimo, cuartiles primero (inferior) y tercero (superior), mediana, promedio y máximo. La información se transmite trimestralmente, cinco días hábiles después de recibirla de las ANS, lo que ocurre 90 días después de la fecha de referencia. La información de la primera transmisión será la correspondiente a mediados de 2013, dependiendo de las modificaciones definitivas de las disposiciones sobre presentación de información que establecen la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición)[11] y la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición)[12]. La fecha de la primera transmisión de información se acordará entre la JERS y la ABE. No se exigen datos históricos.

Deben facilitarse los siguientes indicadores: datos aproximados sobre la base de la información disponible relativos a la ratio de cobertura de liquidez y a la ratio a largo plazo («net stable funding» o NSF).

A3. Conjunto de datos: datos trimestrales de las plantillas comunes de información sobre grandes riesgos de la ABE [10]

En la medida en que se haya recopilado la información correspondiente en colaboración con las ANS y conforme a la norma general sobre información agregada, la ABE transmite a la JERS la información precisa para elaborar los indicadores que se enumeran más adelante y que también facilita la ABE, así como las medidas de dispersión acordadas entre la JERS y la ABE. La información se transmite trimestralmente, cinco días hábiles después de recibirla de las ANS, lo que ocurre 90 días después de la fecha de referencia. La información de la primera transmisión será la correspondiente a finales de diciembre de 2011. La fecha de la primera transmisión de información se acordará entre la JERS y la ABE. No se requieren datos históricos.

Deben facilitarse los siguientes indicadores: número de grandes riesgos de los grandes grupos bancarios de la Unión; importe de los grandes riesgos desglosado por país y sector de contrapartida (administraciones públicas; otros grandes grupos bancarios de la Unión; otros bancos; otros intermediarios financieros; sociedades no financieras; minoristas); importe (exposición antes de la aplicación de técnicas de reducción de riesgo) de los grandes riesgos de los grandes grupos bancarios de la Unión desglosado por instrumento (activos; derivados; instrumentos fuera del balance; riesgos indirectos) y porcentaje de recursos propios; importe (exposición después de la aplicación de técnicas de reducción de riesgo, de la cual posiciones de balance no negociables) de los grandes riesgos de los grandes grupos bancarios de la Unión y porcentaje de recursos propios.

B. Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)

La AESPJ presenta los conjuntos de datos que se detallan a continuación. El conjunto B1 es el relativo a las grandes aseguradoras de la Unión según la AESPJ. El conjunto B2 se refiere a todas las aseguradoras de la Unión, recopilándose esta información agregada de forma individual.

B1. Conjunto de datos: datos anuales presentados en plazo abreviado

En la medida en que se haya recopilado la información correspondiente en colaboración con las ANS y conforme a la norma general sobre información agregada, la AESPJ transmite a la JERS la información precisa para elaborar los indicadores que se enumeran más adelante y que también facilita la AESPJ, bien como importes totales o como las medidas de dispersión siguientes: media no ponderada, media ponderada por primas brutas, mediana, primer cuartil, tercer cuartil, mínimo y máximo. La información se transmite anualmente, aproximadamente 80 días naturales después del ejercicio de referencia. La fecha de la primera transmisión de información se acordará entre la JERS y AESPJ.

Deben facilitarse los siguientes indicadores:

a) importes totales (suma):

i) total del negocio asegurador (seguros de vida y otros): primas brutas suscritas; primas netas ingresadas; importe neto de siniestros; gastos netos de explotación; capital de solvencia disponible; capital de solvencia exigido;

ii) negocio distinto de seguros de vida: primas brutas suscritas, desglosadas por ramo de negocio (accidentes y enfermedad; vehículos de motor; responsabilidad frente a terceros de vehículos de motor; otras clases; seguros marítimos, de navegación aérea y de transporte; incendio y otros daños materiales; responsabilidad general; crédito y caución; otros seguros distintos de los de vida); primas netas ingresadas; importe neto de siniestros; gastos netos de explotación; capital de solvencia disponible; capital de solvencia exigido;

iii) negocio de seguros de vida: primas brutas suscritas, desglosadas por ramo de negocio (pólizas vinculadas; pólizas no vinculadas; seguros de amortización; seguros colectivos de pensiones; otros seguros de vida); primas netas ingresadas; importe neto de siniestros; gastos netos de explotación; capital de solvencia disponible; capital de solvencia exigido.

b) medidas de dispersión:

i) total del negocio asegurador (seguros de vida y otros): tasa de crecimiento de primas brutas suscritas; rentabilidad de recursos propios; rentabilidad de activos; ratio de solvencia;

ii) negocio distinto de seguros de vida: tasa de crecimiento de primas brutas suscritas, con desglose por ramo de negocio (accidentes y enfermedad; vehículos de motor; responsabilidad frente a terceros de vehículos de motor; otras clases; seguros marítimos, de navegación aérea y de transporte; incendios y otros daños materiales; responsabilidad general; crédito y caución; otros seguros distintos de los de vida); ratio de siniestralidad; ratio de gastos; ratio mixta; rentabilidad de recursos propios; rentabilidad de activos; ratio de solvencia;

iii) negocio de seguros de vida: tasa de crecimiento de primas brutas suscritas, con desglose por ramo de negocio (pólizas vinculadas; pólizas no vinculadas; seguros de amortización; seguros colectivos de pensiones; otros seguros de vida); rentabilidad de recursos propios; rentabilidad de activos; ratio de solvencia.

B2. Conjunto de datos: datos anuales presentados en plazo ordinario

En la medida en que se haya recopilado la información correspondiente en colaboración con las ANS y conforme a la norma general sobre información agregada, la AESPJ transmite a la JERS la información precisa para elaborar los indicadores que se enumeran más adelante, y que también facilita la AESPJ, como importes totales: media no ponderada, media ponderada por primas brutas, ratios totales de las grandes aseguradoras de la Unión, mediana, primer cuartil, tercer cuartil, mínimo y máximo. La información se transmite anualmente, aproximadamente 270 días naturales después del ejercicio de referencia. La fecha de la primera transmisión de información se acordará entre la JERS y la AESPJ. Se facilitan las series históricas desde 2003.

Deben facilitarse los siguientes indicadores:

a) importe total del negocio asegurador (seguros de vida y otros): primas brutas suscritas; primas netas ingresadas; importe neto de siniestros; gastos netos de explotación; capital de solvencia disponible; capital de solvencia exigido;

b) negocio distinto de seguros de vida: primas brutas suscritas, con desglose por ramo de negocio (accidentes y enfermedad; vehículos de motor; responsabilidad frente a terceros de vehículos de motor; otras clases; seguros marítimos, de navegación aérea y de transporte; incendios y otros daños materiales; responsabilidad general; crédito y caución; otros seguros distintos de los de vida); primas netas ingresadas; importe neto de siniestros; gastos netos de explotación; capital de solvencia disponible; capital de solvencia exigido;

c) negocio de seguros de vida: primas brutas suscritas, con desglose por ramo de negocio (pólizas vinculadas; pólizas no vinculadas; seguros de amortización; seguros colectivos de pensiones; otros seguros de vida); primas netas ingresadas; importe neto de siniestros; gastos netos de explotación; capital de solvencia disponible; capital de solvencia exigido.

C. Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)

La AEVM presenta los siguientes conjuntos de datos:

C1. Conjunto de datos: base de datos de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros [13]

La AEVM transmite a la JERS la información, recopilada en colaboración con las ANS, necesaria para elaborar los indicadores que se enumeran más adelante y que también facilita la AEVM. La información se transmite trimestralmente, cinco días después del período de referencia. La fecha de la primera transmisión de información se acordará entre la JERS y la AEVM. Se facilitan datos históricos desde noviembre de 2007.

Deben facilitarse los siguientes indicadores: nombre y designación del Estado miembro de la autoridad competente que ha autorizado los internalizadores sistemáticos; nombre y designación del Estado miembro de la autoridad competente que ha autorizado las infraestructuras multilaterales de negociación; nombre y designación del Estado miembro de la autoridad competente que ha autorizado el mercado regulado; nombre y designación del Estado miembro de la autoridad competente que ha autorizado las entidades de contrapartida central.

C2. Conjunto de datos: base de datos del sistema de datos de referencia

La AEVM transmite a la JERS la información recopilada en colaboración con las ANS necesaria para elaborar los indicadores que se enumeran más adelante y que también facilita la AEVM, así como las medidas de dispersión acordadas entre la JERS y la AEVM. La información se transmite trimestralmente, cinco días después del período de referencia. La fecha de la primera transmisión de información se acordará entre la JERS y la AEVM. Se facilitan datos históricos desde junio de 2009.

Deben facilitarse los siguientes indicadores: desglose de los instrumentos financieros admitidos a negociación en los mercados del Espacio Económico Europeo con código de Clasificación de Instrumentos Financieros ES (acciones comunes/ ordinarias); número de instrumentos por Estado miembro; número de instrumentos admitidos por mercado; número de nuevos instrumentos emitidos por mercado; número de nuevos instrumentos emitidos por Estado miembro.


[10]
Las plantillas COREP y FINREP en vigor en la fecha en que se presentan los datos, publicadas como orientación de la ABE en su dirección en internet http://www.eba.europa.eu o, en su caso, como normas técnicas elaboradas por la ABE y adoptadas por la Comisión en virtud del apartado 2 del artículo 74 de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO L 177 de 30.6.2006, p. 1).
[11]
DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.
[12]
DO L 177 de 30.6.2006, p. 201.
[13]
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).
 
 
 
ANEXO III
Solicitud especial por la JERS de información agregada

A. CONSIDERACIONES GENERALES

1. Determinación de la necesidad de una encuesta especial

1.1. La Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) podrá solicitar que se le facilite información agregada con carácter especial. Estas solicitudes especiales de información podrán satisfacerse por dos vías: a) facilitando información ya disponible procedente del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), de proveedores comerciales de datos, o de bases de datos de organizaciones internacionales, como el Banco de Pagos Internacionales (BPI); o b) efectuando una encuesta especial.

1.2. En consecuencia, las solicitudes especiales iniciales de información agregada presentadas por las estructuras de la JERS provocarán en general en primer lugar una fase de investigación a fin de determinar si es necesario o no efectuar una encuesta especial. En esta fase se tratará de evaluar concretamente de qué información cualitativa y cuantitativa se dispone ya y si esta es adecuada para la finalidad que se persigue. Si la información disponible no se ajusta a la finalidad perseguida y es preciso recopilar los datos de los agentes informadores por medio de una encuesta especial, podrán determinarse ya en la fase de investigación la población informadora pertinente y el coste estimado general de la encuesta especial para los agentes informadores. El resultado de la investigación puede conllevar la adopción por la Junta General de la JERS de una decisión de recopilar la información agregada por medio de una encuesta especial.

1.3. Por razón de su interés común en un asunto concreto, la JERS y una o varias AES podrán acordar efectuar una encuesta especial conjunta, en cuyo caso no será necesaria una fase de investigación.

2. Tipos de encuestas especiales

2.1. Se puede recurrir a dos tipos de encuestas especiales:

a) las encuestas del tipo 1 se centran en aspectos concretos, por ejemplo, la evaluación adecuada de los riesgos, y normalmente su objetivo es proporcionar desgloses más detallados en el marco de ejercicios de recopilación de datos ordinarios, por ejemplo, posiciones «de los cuales». Las encuestas del tipo 1 pueden comprender también conjuntos de datos que dan lugar a una recopilación de datos (ordinaria) en otro contexto o por otra organización, como el Fondo Monetario Internacional o el BPI, y para los cuales ya existen marcos metodológicos establecidos;

b) las encuestas del tipo 2 se refieren a fenómenos que no se han analizado previamente y para los cuales ni hay una metodología establecida ni se lleva a cabo una recopilación de datos ordinaria. Las encuestas del tipo 2 requieren un trabajo mucho más intensivo que las encuestas del tipo 1 y pueden carecer de referencia. La información extraída de las encuestas del tipo 2 puede ser más difícil de interpretar. La necesidad de determinar los agentes informadores pertinentes y establecer un marco metodológico puede hacer que se precise bastante tiempo antes de recopilar la información.

2.2. En relación con la decisión sobre la necesidad de una encuesta especial, la Junta General de la JERS será informada del coste probable y del calendario de la encuesta, y tendrá en cuenta tal información.

B. PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES ESPECIALES

3. Principios

La Secretaría de la JERS, el Banco Central Europeo (BCE) y las AES (en adelante, las «partes») observarán los siguientes principios al tramitar las solicitudes especiales de información de la JERS:

a) aplicar de manera transparente el procedimiento acordado;

b) evitar la interacción excesiva con los agentes informadores;

c) maximizar el uso de la información existente para diversos fines analíticos y operativos, respetando al mismo tiempo las limitaciones legales y garantías de confidencialidad necesarias;

d) utilizar en lo posible las metodologías y recopilaciones de datos existentes, si es posible, armonizadas;

e) establecer las mejores prácticas para las encuestas especiales mediante la introducción de mecanismos de retroinformación y el intercambio de información sobre metodologías entre todas las partes implicadas.

4. Procedimiento

4.1. Fase de investigación

4.1.1. Las estructuras de la JERS transmiten sus solicitudes iniciales de recopilación especial de información agregada a la Secretaría de la JERS, que organiza la fase de investigación con el apoyo del BCE tomando las medidas que se exponen a continuación. La solicitud inicial de información se transforma en exigencia de datos concretos, y se evalúan en las organizaciones correspondientes la disponibilidad y la calidad de la información pertinente. Se informa a las AES y al Comité Mixto de las AES del contenido de la solicitud especial inicial, y se les invita a cooperar con el BCE en la evaluación de la información disponible, a fin de maximizar el uso de información previamente recopilada y evitar el incremento de la carga informadora. La fase de investigación puede también confiarse al SEBC, incluidos su Comité de Estadísticas y su Comité de Estabilidad Financiera, a otras fuentes del Sistema Estadístico Europeo, a proveedores comerciales de datos y a organizaciones internacionales tales como el BPI.

4.1.2. Si como resultado de la fase de investigación: a) se dispone de datos ajustados a la finalidad perseguida, o de aproximaciones aceptables, de calidad suficiente, y b) se obtiene la autorización del propietario para utilizar datos no totalmente del dominio público, tales datos se transmiten por medio de la Secretaría de la JERS a la estructura pertinente de la JERS que haya solicitado la información, acompañados de la evaluación de calidad y la información requeridas sobre el coste de los datos obtenidos de fuentes comerciales.

4.1.3. En caso contrario, concretamente si se da alguna de las circunstancias siguientes: a) se dispone de datos aproximados pero de calidad desconocida o insuficiente, b) no se dispone de datos ni aproximaciones, o c) no se obtiene la autorización para utilizar datos no totalmente del dominio público, el BCE transmite a la JERS el resultado de la evaluación relativa a la disponibilidad de la información y propone posibles fuentes y metodologías para una encuesta especial, incluyendo: i) las categorías y el número de los agentes informadores; ii) los conductos de información, por ejemplo, el Comité de Estadísticas, el Comité de Estabilidad Financiera, o las AES; iii) una estimación aproximada de costes y plazos, y iv) las dificultades previstas.

4.2. Fase de recopilación de datos

4.2.1. Recibidos los resultados de la investigación, la Secretaría de la JERS somete por medio del Comité Director de la JERS a la aprobación de la Junta General de la JERS una propuesta de medidas de seguimiento acompañada de una evaluación aproximada de ventajas y costes. La Junta General de la JERS decide sobre la ejecución de una encuesta especial, decisión que puede requerir la participación de los agentes informadores. La decisión de la Junta General puede determinar, en particular: a) la granularidad de la información requerida a nivel institucional y de partidas; b) el régimen de confidencialidad aplicable, en particular, quién tendrá acceso a determinados datos y cómo se almacenarán y transmitirán estos, y (c) los plazos de presentación de la información.

4.2.2. Cuando la encuesta especial la efectúa una AES, la Secretaría de la JERS se pone en contacto con esa AES y con el Comité Mixto. Los datos pueden transmitirse por medio del BCE, observando plenamente lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº. 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico[14].

4.2.3. Cuando la encuesta especial la efectúa el SEBC, la Secretaría de la JERS se pone en contacto con el BCE, que a su vez inicia los contactos con los posibles agentes informadores a través de las autoridades nacionales competentes usando los comités pertinentes del SEBC y respetando las limitaciones de confidencialidad aplicables.

4.2.4. Una vez concluida la encuesta especial, las partes comparten información sobre su ejecución y, en particular, sobre las metodologías y los controles de calidad aplicados, así como sobre cualquier dificultad encontrada, con objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de futuras encuestas.


[14]
DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.