Saltar al contenido principal.
 

BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente


Decisión de la Junta Europea de riesgo sistémico de 25 de marzo de 2011 por la que se adopta el Código de conducta de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS/2011/3) (2011/C 140/10) (DOUE de 11 de mayo)
 

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Reglamento (UE) nº. 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico[1], en particular el apartado 8 del artículo 5 y los artículos 7 y 8,

Vista la Decisión JERS/2011/1, de 20 de enero de 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico[2], en particular el artículo 26,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:


[1]
DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
[2]
DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
 
 
 
Artículo único   Código de conducta de la Junta Europea de Riesgo Sistémico  

1. Se adopta por la presente decisión, de la cual es parte integrante, el Código de conducta de la Junta Europea de Riesgo Sistémico que se adjunta como anexo.

2. La presente decisión entrará en vigor el día de su adopción.

3. La presente decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la dirección de la JERS en internet.

 
ANEXO
Código de Conducta de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

1. Los miembros de la Junta General, el Comité Director y el Comité Técnico Consultivo y el Comité Científico Consultivo (en adelante denominados conjuntamente los «comités consultivos») de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) observarán el máximo nivel de conducta ética, con arreglo a los principios que les sean de aplicación según las normas pertinentes de las instituciones de las que procedan. Deberán tener en cuenta el carácter público de sus funciones y comportarse de modo que salvaguarde y promueva la confianza del público en la JERS. Deberán actuar con rectitud, independencia e imparcialidad y en el interés exclusivo de la Unión en su conjunto, con discreción y sin atender a su propio interés, y deberán evitar toda situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Dichos miembros están afectados por un conflicto de intereses cuando tengan intereses privados o personales, financieros o no, que pueden influir, o tener visos de influir, en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones. Se entiende por intereses privados o personales toda posible ventaja para los propios miembros, sus familias, sus demás parientes, sus amigos y sus conocidos.

2. Los miembros del Comité Científico Consultivo estarán sujetos además a las otras normas de conducta que se establezcan en su carta de nombramiento y en su contrato con el Banco Central Europeo.

3. En sus discursos o declaraciones públicos y en sus contactos con los medios de comunicación sobre asuntos relacionados con la JERS, los miembros de la Junta General, del Comité Director y de los comités consultivos: a) aclararán si hablan en nombre propio o de la JERS, en cuyo caso consultarán previamente al presidente o a uno de los vicepresidentes de la JERS; b) procurarán respetar las funciones representativas de la Presidencia; c) cumplirán plenamente el deber de confidencialidad, y d) tendrán debidamente en cuenta sus funciones y deberes en la JERS.

4. Los miembros de la Junta General, el Comité Director y los comités consultivos podrán desarrollar actividades docentes y académicas y otras actividades sin fines de lucro a título personal. En sus colaboraciones científicas o académicas sobre asuntos relacionados con la JERS, aclararán que actúan a título personal y sin que sus opiniones deban considerarse las de la JERS.

5. El secreto profesional exige que no divulguen información sobre las actividades y decisiones de la JERS que no se haya hecho pública legalmente.

6. Los miembros de la Junta General, el Comité Director y los comités consultivos se abstendrán de utilizar información no pública para favorecer sus intereses privados o los de terceros. En particular, se abstendrán de utilizar tal información para realizar operaciones financieras privadas, sea directamente o indirectamente por terceros, y sea por cuenta y riesgo propios o de terceros.

7. El respeto al principio de independencia es incompatible con la solicitud, recepción o aceptación de cualesquiera fuentes de cualquier clase de ventaja, recompensa, remuneración o regalo, en dinero o en especie, cuyo valor exceda de lo usual, y que guarde algún tipo de relación con las funciones o actividades que se desempeñan en la JERS.

8. Los apartados 5 a 7 serán de aplicación a los miembros de la Junta General, del Comité Director y de los comités consultivos aun después de cesar en sus cargos en la JERS.

9. El presente código de conducta se aplicará también a los suplentes de los miembros de la Junta General y a sus acompañantes, así como a los suplentes de los miembros del Comité Director y del Comité Técnico Consultivo.