Norma vigente hasta 31-12-2013
Texto consolidado
1. El capítulo 4 del título V de la Directiva 2006/48/CE se aplicará mutatis mutandis a la supervisión de las empresas de inversión con arreglo a lo siguiente:
a) las referencias al artículo 6 de la Directiva 2006/48/CE se entenderán referencias hechas al artículo 5 de la Directiva 2004/39/CE;
b) las referencias a los artículos 22 y 123 de la Directiva 2006/ 48/CE se entenderán referencias hechas al artículo 34 de la presente Directiva; y
c) las referencias a los artículos 44 a 52 de la Directiva 2006/ 48/CE se entenderán referencias hechas a los artículos 54 y 58 de la Directiva 2004/39/CE.
Cuando una sociedad financiera de cartera matriz de la UE tenga como filiales a una entidad de crédito y a una empresa de inversión, se aplicará el capítulo 4 del título V de la Directiva 2006/48/CE a la supervisión de entidades como si las referencias a entidades de crédito fuesen a entidades.
2. Los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 129 de la Directiva 2006/48/CE también serán aplicables al reconocimiento de modelos internos de las entidades que entran en el ámbito del anexo V de la presente Directiva, cuando la solicitud sea presentada por una entidad de crédito matriz de la UE y sus filiales o por una empresa de inversión matriz de la UE y sus filiales, o conjuntamente por las filiales de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE.
El período para el reconocimiento a que hace referencia el primer párrafo será de seis meses.