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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros (BOE de 4 de agosto) (Corrección de errores BOE de 6 de agosto)
 
Norma primera.
Declaración de agentes.

1. Las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras comunicarán al Banco de España (Departamento de Instituciones Financieras), en un plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de su apoderamiento, la información que se indica en el anejo 1 de la presente Circular sobre las personas físicas o jurídicas (incluso otras entidades de crédito) españolas o extranjeras, residentes o no, a las que la entidad hubiera otorgado poderes para actuar habitualmente frente a su clientela, en nombre y por cuenta de la propia entidad mandante, en la formalización de operaciones típicas de una entidad de crédito, incluida la prestación de servicios de inversión a que se refiere el artículo 65 bis de la Ley del Mercado de Valores que estén legalmente habilitadas a prestar, o en la negociación de todas o algunas de sus condiciones contractuales.

En dicha comunicación no se incluirá a:

– Los corresponsales.

– Los mandatarios con poderes para una sola operación específica.

– Las personas que se encuentren ligadas a la entidad, o a otras entidades del mismo grupo, por una relación laboral.

– Las personas integradas en las redes comerciales de empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o de fondos de pensiones o entidades aseguradoras declaradas como agentes de la entidad de crédito, cuando tales personas estén ya inscritas como agentes en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

– Los representantes, apoderados o empleados de toda clase de personas jurídicas agentes, y ello sin perjuicio de la prohibición de actuar por medio de subagentes a la que se refiere el apartado 8 del artículo 22 del Real Decreto 1245/1995.

En idéntico plazo y formato deberán comunicar la cancelación de las representaciones concedidas o cualquier variación relativa a los datos previamente comunicados.

Las personas y entidades a que se refiere el apartado 2 siguiente que dispongan de poderes para formalizar operaciones o negociarlas fijando sus condiciones contractuales se declararán tan solo en el anejo 1.

2. Con referencia al último día de cada semestre natural, las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras comunicarán al Banco de España (Departamento de Instituciones Financieras) la información que se indica en el anejo 2 de la presente Circular sobre aquellas personas físicas o jurídicas que hubieran designado para llevar a cabo profesionalmente, con carácter habitual y en nombre y por cuenta de la entidad, las actividades de promoción y comercialización de operaciones o servicios típicos de la actividad de una entidad de crédito, incluidos los servicios de inversión y auxiliares a que se refiere el artículo 63 de la Ley del Mercado de Valores. El carácter profesional se apreciará atendiendo a las características de la remuneración que perciban de la entidad y a la amplitud de su actividad, considerándose en todo caso que existe tal carácter cuando estén integrados en la organización comercial de la entidad.

En todo caso, cuando en el marco de estas actividades se contemple la prestación de asesoramiento sobre los instrumentos financieros y servicios de inversión ofrecidos por la entidad, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 65 bis de la Ley del Mercado de Valores, las personas que lo lleven a cabo se incluirán entre las contempladas en el apartado 1.

Esta información se remitirá al Banco de España durante los meses de febrero y septiembre de cada año y no incluirá a las personas excluidas de la comunicación contemplada en el apartado 1.

3. En caso de que la relación de agentes que debe figurar como anexo de la memoria anual de las entidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, incluya a las personas a que se refiere el apartado anterior, estas se separarán, de forma clara y comprensible, de los agentes a que se refiere el apartado 1. [1]


[1]
Redactado el apartado 3 según Circular 2/2016, de 2 de febrero, disposición final tercera.
 
 
 
Norma segunda.
Declaración de acuerdos con entidades extranjeras.

Las entidades de crédito españolas comunicarán al Banco de España (Departamento de Instituciones Financieras), en el plazo de un mes desde la fecha de firma de los correspondientes acuerdos, la información que se indica en el anejo 3 de la presente Circular sobre las entidades de crédito extranjeras con las que hayan celebrado acuerdos para la prestación habitual en España de servicios financieros a la clientela de dichas entidades extranjeras, en nombre y por cuenta de la entidad extranjera. No se incluirán en la referida comunicación los acuerdos de corresponsalía, entendidos estos como los específicos en los que la entidad española realiza exclusivamente ingresos y pagos por cuenta de la entidad extranjera.

En el mismo plazo de un mes, y en igual formato, habrán de comunicarse la cancelación de los indicados acuerdos o cualquier variación en los datos previamente comunicados.

En caso de acuerdos alcanzados con entidades de crédito extranjeras para la prestación recíproca de servicios financieros, los poderes otorgados a la entidad extranjera para que actúe en nombre y por cuenta de la española han de declararse, si procede por el alcance de las funciones que se han de desarrollar, en la relación prevista en el anejo 1 de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la norma primera, mientras que los concedidos a la entidad española para operar en España en nombre y por cuenta de la extranjera deberán ser declarados según lo establecido en el primer párrafo de esta norma.

 
ANEJO 1
RELACIÓN DE PERSONAS APODERADAS DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 1 DE LA NORMA PRIMERA
 
ANEJO 2
RELACIÓN DE PERSONAS DESIGNADAS PARA LA CAPTACIÓN DE CLIENTES O LA PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE OPERACIONES O SERVICIOS