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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente


Circular 4/1999, de 24 de marzo, del Banco de España. Sociedades y servicios de tasación homologados. Modificación de la Circular 3/1998, de 27 de enero, sobre información a rendir al Banco de España (BOE de 7 de abril)
 

Atendiendo al proceso de integración de nuestro país en la moneda única, y al objeto de facilitar el tratamiento estadístico de la información remitida al Banco de España por las sociedades y servicios de tasación, resulta necesario expresar en euros dicha información.

Igualmente, una vez transcurrido el plazo de adaptación de las sociedades de tasación al Real Decreto 775/1997, y con arreglo a la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Circular, deben modificarse ligeramente las normas de control de las pólizas de responsabilidad civil que deben cubrir la de las sociedades.

En consecuencia, en virtud de las facultades que tiene concedidas, el Banco de España ha dispuesto:

 
NORMA ÚNICA

- La letra c) del número 1 de la Norma Primera pasa a constituir un nuevo número 4 de la misma norma [quedando la actual letra d) de dicho número 1 como nueva letra c) del mismo], con el siguiente contenido: [1]

«4. Información sobre póliza de seguro de responsabilidad civil (a enviar a la Oficina de Inspección de Entidades Financieras):

Copia completa de cualquier modificación en el contenido de la póliza de responsabilidad civil de la sociedad o, en caso de sustitución de la misma, copia completa de la nueva póliza, incluyendo tanto las condiciones generales como las particulares y especiales, todo ello en el plazo de un mes contado a partir de su firma. Con independencia de ello se justificará periódicamente el pago de la prima dentro del mes natural siguiente a su fecha de vencimiento.»

Los importes que figuran en los Estados I, II, III, IV, V, VI y VIII del Anexo se expresarán en miles de euros redondeados.

En las notas 1 y 5 del Anexo IX, los importes respectivos se expresarán en euros.


[1]
Textos incorporados en la norma de referencia.
 
 
 
ENTRADA EN VIGOR

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.