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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente


Circular monetaria nº 1/1995, de 28 de febrero, del Banco de España. Utilización publicitaria de billetes o monedas o de sus reproducciones (BOE de 10 de marzo)[1]

[1]
Téngase en cuenta que el artículo 15 de la Ley de Autonomía ha sido objeto de nueva redacción por la Ley 8/2012, de 30 de octubre, disposición adicional quinta.
 
 
 
NORMA PRIMERA   

La utilización con fines publicitarios de reproducciones totales o parciales de billetes o monedas que tengan o hayan tenido curso legal en España estará sometida a la previa autorización del Banco de España, la cual se concederá si concurren los requisitos siguientes:

1º El tamaño de la reproducción habrá de ser notablemente superior o inferior al del original. Se considerará cumplido este requisito cuando las dimensiones de la reproducción sean superiores al doble o inferiores a la mitad de las correspondientes al billete o moneda original.

2º Sobre un mismo soporte se podrá reproducir el anverso o el reverso, pero nunca ambos.

3º En el caso de moneda metálica, el soporte físico de la reproducción no podrá ser de metal, aleaciones o cualquier material rígido o semirrígido.

4º La publicidad no podrá consistir en la adhesión o impresión de textos o imágenes, por cualquier medio, en billetes o monedas originales.