Norma vigente
La utilización con fines publicitarios de reproducciones totales o parciales de billetes o monedas que tengan o hayan tenido curso legal en España estará sometida a la previa autorización del Banco de España, la cual se concederá si concurren los requisitos siguientes:
1º El tamaño de la reproducción habrá de ser notablemente superior o inferior al del original. Se considerará cumplido este requisito cuando las dimensiones de la reproducción sean superiores al doble o inferiores a la mitad de las correspondientes al billete o moneda original.
2º Sobre un mismo soporte se podrá reproducir el anverso o el reverso, pero nunca ambos.
3º En el caso de moneda metálica, el soporte físico de la reproducción no podrá ser de metal, aleaciones o cualquier material rígido o semirrígido.
4º La publicidad no podrá consistir en la adhesión o impresión de textos o imágenes, por cualquier medio, en billetes o monedas originales.