Norma vigente
1. Las sociedades de garantía recíproca vendrán obligadas a presentar los estados cuyos modelos se recogen en el anejo de la presente Circular, y que son:
Los estados se remitirán semestralmente, referidos al 30 de junio y al 31 de diciembre, al Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos del Banco de España, debidamente cumplimentados con arreglo a las instrucciones que incorporan, antes del 15 de agosto y del 15 de febrero, respectivamente. No obstante, el Banco de España podrá requerir a entidades concretas, en atención a sus circunstancias particulares, la remisión trimestral de los estados.
Los estados se referirán al día final del semestre natural a que correspondan.
2. La rendición de estados al Banco de España deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. En todo caso, el estado R.1 deberá remitirse firmado electrónicamente por el presidente, consejero delegado o director general. Dicho estado deberá enviarse, en todo caso, dentro del plazo máximo que se establece en esta norma. No obstante, y sin perjuicio de esa obligación de remisión, la firma electrónica de los estados podrá realizarse dentro de los 15 días naturales siguientes al vencimiento del citado plazo máximo.
Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de información Financiera y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todos o de alguno de los estados en soporte mágnetico o en impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas sus páginas, y firmados por persona con poder bastante de la sociedad remitente, excepto cuando se trate del estado R.1, que deberá ser firmado por alguna de las personas señaladas en el párrafo anterior.