Saltar al contenido principal.
 

BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente


Circular 5/2008, de 31 de octubre, del Banco de España, a las sociedades de garantía recíproca, sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria (BOE de 21 noviembre)[1]

[1]
Las referencias a la Circular 3/2008, de 22 de mayo, debe entenderse que se mantienen en vigor, dado que los efectos de la derogación de la Circular 3/2008 no se extienden al ámbito de las sociedades de garantía recíproca, de acuerdo con la disposición derogatoria de la Circular 2/2016, de 2 de febrero.
 
 
 
SECCIÓN PRIMERA
REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS MÍNIMOS Y LÍMITES A DETERMINADOS RIESGOS
 
NORMA PRIMERA.
Requerimientos generales de recursos propios mínimos y límites.

1. Las sociedades de garantía recíproca deberán mantener, en todo momento, unos recursos propios computables, según se definen en la NORMA SEGUNDA de esta Circular, no inferiores a la suma de los siguientes requerimientos:

a) Por riesgo de crédito de sus operaciones: el 8% del riesgo vivo de las garantías crediticias que concedan y el 4% del de los restantes compromisos, aseguramientos o cauciones que concedan. A estos efectos, por garantías crediticias se entenderán aquellas que tienen naturaleza de contratos de garantía financiera, así como aquellas en las que la sociedad de garantía recíproca asume indirectamente un riesgo de crédito equivalente al de las garantías financieras.

b) Por riesgo operacional de sus operaciones: el 15% de sus ingresos financieros netos anuales.

c) Los necesarios para la cobertura del riesgo de crédito u operacional derivado de compromisos o inversiones no habituales en su actividad; a estos efectos, las sociedades de garantía recíproca aplicarán los criterios establecidos para las entidades de crédito en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos (en lo sucesivo, CBE 3/2008); y, en particular, respecto de las operaciones que se mencionan a continuación, los criterios siguientes:

La ponderación de riesgo aplicable a los importes pagados a terceros por cuenta de los socios avalados y a los inmuebles adjudicados en pago de deudas, salvo que se hayan destinado a uso propio, será la exigida en la norma décimosexta, letra j), de la citada Circular 3/2008.

Las inmovilizaciones materiales, excluidos los inmuebles adjudicados en pago de deudas mencionados en el punto anterior, las acciones y participaciones de su cartera, y cualquier otro activo de riesgo, distinto de los valores y depósitos mencionados en el número 1 del artículo 7. del Real Decreto 2345/1996 y del efectivo en caja, recibirán una ponderación de riesgo del 100%.

En el caso de que una sociedad de garantía recíproca asuma compromisos o realice inversiones para las que no exista tratamiento expresamente previsto en la CBE 3/2008, consultará sobre ello al Banco de España, que resolverá utilizando, en todo caso, criterios análogos a los previstos en la citada Circular.

2. Las sociedades de garantía recíproca deberán establecer procedimientos internos, proporcionados al carácter, escala y complejidad de sus actividades, para el control y gestión de los riesgos inherentes a su actividad, asegurándose de que los riesgos asumidos, la naturaleza de las operaciones concertadas o la concentración sectorial o de otro ámbito no puedan menoscabar la adecuada cobertura de sus riesgos. Si el Banco de España apreciara deficiencias significativas, previa audiencia al interesado, podrá exigir un plan de subsanación y, hasta su implantación efectiva y en tanto persistan las deficiencias advertidas, podrá exigir el mantenimiento de recursos propios adicionales, hasta un máximo de un 25% de los exigidos con carácter mínimo.

3. Las sociedades de garantía recíproca deberán, además, cumplir los límites a la concentración de riesgos, y a las inmovilizaciones materiales y acciones y participaciones, establecidos en las normas tercera y cuarta.

4. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1:

i) Los activos, el riesgo vivo de los avales y garantías y los compromisos se valorarán por su valor en libros; por tanto, netos de sus correcciones de valor o provisiones específicas. No obstante, el fondo de provisiones técnicas que se haya computado como recursos propios no se deducirá en ningún caso del valor en libros.

ii) Los activos, el riesgo vivo de los avales y garantías y los compromisos que se beneficien de contratos de reaval o reafianzamiento celebrados con sociedades de reafianzamiento, aseguradoras o entidades públicas, que reduzcan el riesgo de crédito de las sociedades de garantía recíproca, gozarán del factor de reducción que determine el Banco de España, que no podrá ser superior al 0,5, tras verificar: las cláusulas específicas de los contratos y la naturaleza de la garantía recibida; la contraparte y el riesgo indirecto asumido; las características de las operaciones que se beneficien de la reducción del riesgo; y las exigencias e incentivos sobre gestión y control de riesgos.

A tal efecto, las sociedades de garantía recíproca, la asociación profesional que las represente o los propios reafianzadores podrán presentar la documentación oportuna al Banco de España, con una propuesta del coeficiente reductor que se ha de aplicar y las razones en las que fundamentan su aplicación. Transcurridos tres meses desde su presentación completa sin que se haya notificado la oportuna resolución, se entenderá estimada la propuesta de coeficiente reductor solicitada.

5. A efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1:

i) Los ingresos financieros netos anuales se calcularán como la media de los correspondientes a los tres últimos ejercicios financieros completos, cuando sean positivos. Si los ingresos financieros netos de uno o más de los últimos ejercicios fueran negativos o nulos, se actuará del siguiente modo: si es uno, se efectuará el promedio de los otros dos ejercicios; si son dos ejercicios, se efectuará el promedio del ejercicio con ingresos financieros netos positivos y de los ingresos estimados para el ejercicio financiero siguiente, si son positivos, de acuerdo con las previsiones de negocio de la sociedad; si son tres ejercicios, se aplicará el mismo criterio que para las sociedades de nueva creación.

En particular, en el caso de sociedades de nueva creación que no cuenten con datos representativos de ingresos financieros netos de tres ejercicios completos, se tomarán como ingresos financieros netos los estimados para el ejercicio siguiente de acuerdo con las previsiones de negocio de la sociedad. Igualmente, en el caso de absorciones o cesiones de negocio significativas, los ingresos financieros netos se ajustarán para tomar en consideración los efectos de dichas operaciones en el riesgo operacional, manteniendo a disposición del Banco de España la documentación justificativa de dichos ajustes.

ii) Se considerarán ingresos financieros netos anuales la suma del total de sus ingresos financieros, de las comisiones de las garantías de toda índole que concedan, de los ingresos por prestación de servicios o de cualquier otra fuente, y de los resultados de los instrumentos financieros netos de todos los gastos financieros y comisiones cedidas o pagadas por reafianzamiento o por otra causa recogidos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Además, las sociedades de garantía recíproca deberán comunicar al Banco de España, tan pronto como se produzcan, las pérdidas brutas por riesgo operacional que superen cien mil euros o, si fuera inferior a dicho importe, el 1% de sus recursos propios, identificando, entre otras características, el tipo de evento de que se trate. Asimismo, deberán llevar un registro histórico interno de los eventos que hayan generado pérdidas superiores a dichos límites mínimos, en el cual indicarán el tipo de evento de pérdida por riesgo operacional, de acuerdo con la clasificación establecida en la norma centésima de la CBE 3/2008, y aquellas otras características relevantes que permitan evaluar la cuantía y la gravedad de dicho evento. La sociedad deberá mantener dicho registro, junto con la documentación justificativa de sus anotaciones, a disposición del Banco de España.