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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (BOE de 19)
 
TÍTULO II
Del cheque
 
CAPÍTULO VII
Del extravío, sustracción o destrucción del cheque
 
Artículo ciento cincuenta y cuatro.    

En los casos de extravío, sustracción o destrucción de un cheque, el tenedor desposeído del mismo podrá acudir ante el Juez para impedir que se pague a tercera persona, para que aquél sea amortizado y para que se reconozca su titularidad.

El tenedor desposeído podrá realizar todos los actos tendentes a la conservación de su derecho. Podrá incluso exigir el pago del cheque, prestando la caución que fije el Juez, o la consignación judicial del importe de aquél.