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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente


Circular 1/1981, de 9 de enero, del Banco de España. Presupuestos para obras benéfico-sociales de Cajas de Ahorros (BOE de 20)
 

Con el fin de agilizar la tramitación de los presupuestos de obras benéfico-sociales de las cajas de ahorros, facilitando la más rápida elevación de los mismos al Ministerio de Economía y Comercio, a través de este Banco de España, una vez aprobados por las Asambleas Generales correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1979, el Consejo Ejecutivo de este Banco de España, en su reunión de hoy, ha acordado dictar las siguientes normas:

 
Primera.-

Antes del 28 de febrero de cada año, todas las cajas de ahorros deberán remitir a este Banco de España información, conforme al modelo que se adjunta, de las propuestas de distribución de excedentes y de presupuestos para obras benéfico-sociales que sus Consejo de Administración y Comisión de Obras Sociales hayan sometido o se propongan someter a la aprobación de las Asambleas Generales correspondientes.

Asimismo, deberán enviar copias de la documentación que se haya presentado o se vaya a presentar a la Asamblea sobre las obras nuevas propias o en colaboración que se pretende acometer y en concreto de la memoria en que se justifiquen los extremos a que se refiere el artículo 9º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1979.

 
Segunda.-

Una vez aprobadas por la Asamblea General las mencionadas propuestas de distribución de excedentes del ejercicio y el presupuesto de obra benéfico-social, se remitirán a este Banco de España, de conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de 19 de junio de 1979, las certificaciones de los acuerdos adoptados, sin que sea precisa la nueva remisión de la documentación a que se refiere la citada Orden Ministerial si dicha documentación se ajusta a la que se envió por la Caja en cumplimiento de lo establecido en la norma anterior de la presente circular.

Se reitera la recomendación que se formulaba en el escrito de fecha 22 de febrero de 1980 del Subgobernador de este Banco de España a la Confederación Española de Cajas de Ahorros, de que no se agote el plazo de presentación durante el primer semestre de las aludidas propuestas, una vez aprobadas por la Asamblea General correspondiente, y que a ser posible aquella se realice dentro del primer cuatrimestre de cada año, previniéndose que, en todo caso, el incumplimiento del plazo señalado en la Orden, que tiene consideración de máximo, dará lugar en lo sucesivo a la adopción de las medidas disciplinarias que procedan.

 
Tercera.-

Con el fin de que las referidas propuestas y presupuestos se ajusten a los principios establecidos en el Decreto 1838/1975, de 3 de julio, y Orden Ministerial de 19 de junio de 1979, las cajas de ahorros deberán tener presente:

1.-Que el coeficiente de garantía de cada caja, que de conformidad con lo previsto en el artículo séptimo del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, habrá de servir de base para la distribución de excedentes y la constitución de reservas, será el que se deduzca del balance de la institución a 31 de diciembre, una vez cerrado el ejercicio, y antes de haber hecho ninguna dotación a recursos propios con cargo a los resultados del año.[1]

2.-Que las nuevas obras benéfico-sociales o en colaboración que las cajas se propongan acometer, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en el apartado 6 de la Circular de este Banco de España nº 39, de 15 de diciembre de 1978, y 4 y 5 del mencionado escrito del Subgobernador de este Banco de España de fecha 22 de febrero de 1980, habrán de reunir las características establecidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, y artículos 2º y 3º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1979, sin que se puedan considerar como obras en colaboración aquellas que se reduzcan a la mera aportación económica a obras ajenas. [2]

3.-Que las ayudas a obras benéficas ajenas que con carácter excepcional y transitorio admite el artículo 7º de la referida Orden Ministerial de 19 de junio de 1979, no podrán en ningún caso ser superiores a las otorgadas el año anterior a las mismas obras, ni exceder globalmente del 10 por 100 del presupuesto para obra social propia del ejercicio correspondiente, de acuerdo con el criterio que viene manteniendo el Ministerio de Economía y Comercio en sus autorizaciones, basándose en lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de octubre de 1948, que era la vigente al suprimirse la posibilidad de realizar tales ayudas con cargo a sus excedentes por el artículo 22 del Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto.


[1]
Téngase en cuenta que el artículo de referencia fue derogado expresamente por Real Decreto 502/1983, de 9 de marzo, sobre distribución de excedentes líquidos de las cajas de ahorros (BOE de 15), el cual fue derogado a su vez por Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros (BOE de 28)
[2]
El apartado 6 de la Circular 39/1978, de 15 de diciembre, dirigida a cajas de ahorros, sobre cuenta de resultados, fue derogado por Circular 20/1981, de 30 de junio, sobre balance y cuenta de resultados (BOE de 11 de agosto).