Norma vigente
La Sociedad Española de Sistemas de Pago someterá a autorización del Banco de España, antes de su adopción, tanto la modificación de sus estatutos sociales, como la normativa básica de funcionamiento de los sistemas y servicios que gestione.
El Banco de España deberá resolver sobre la solicitud de autorización en el plazo de un mes desde su recepción en el mismo Banco de España. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese notificado la resolución, podrá entenderse otorgada la autorización.
La autorización podrá ser denegada cuando la modificación de los estatutos o la normativa básica de funcionamiento no se ajusten a los principios contenidos en la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, o perjudiquen el buen funcionamiento de los sistemas de pago, su eficiencia o seguridad.
La normativa básica relativa a los servicios complementarios o accesorios y las instrucciones que regulen la operativa de los sistemas y servicios gestionados por la Sociedad Española de Sistemas de Pago deberán comunicarse al Banco de España a la mayor brevedad posible tras su adopción. El Banco de España podrá oponerse a la misma en un plazo de 10 días hábiles desde su recepción. Si, transcurrido dicho plazo, el Banco de España no comunicase su oposición por alguno de los motivos previstos en la norma primera, la mencionada normativa podrá entrar en vigor.
La Sociedad Española de Sistemas de Pago deberá remitir al Banco de España las cuentas anuales y el informe de gestión, así como el informe de los auditores externos dentro del mes siguiente a su aprobación.
La Sociedad Española de Sistemas de Pago remitirá al Banco de España la información relativa a la composición del Consejo de Administración y de su accionariado al cierre de cada ejercicio, así como la correspondiente al nivel de actividad de las entidades participantes.
El Banco de España podrá recabar de la Sociedad Española de Sistemas de Pago información relevante sobre los sistemas y servicios que esta gestione, así como información estadística regular para el seguimiento de su funcionamiento, la cumplimentación de cuestionarios dirigidos a evaluar su eficiencia y seguridad, o información sobre sus proveedores de servicios que se considere fundamental para el funcionamiento de los sistemas.
Asimismo, la Sociedad Española de Sistemas de Pago informará al Banco de España a la mayor brevedad posible de cualquier incidente relevante que se produzca en los sistemas y servicios que gestione, así como de las medidas adoptadas para su resolución.
El Banco de España fijará, cuando proceda y mediante "Aplicaciones Técnicas" que serán comunicadas a la Sociedad Española de Sistemas de Pago, límites a la cuantía de las órdenes de transferencia de fondos que puedan ser cursadas a través de los sistemas que gestione la Sociedad. Dicha fijación se hará atendiendo a los riesgos que entrañen en el procesamiento y liquidación de los pagos, estableciendo, en su caso, los cauces adecuados para las mismas.
Las informaciones y todo tipo de comunicaciones relacionadas con la materia regulada en la presente Circular se dirigirán al Departamento de Sistemas de Pago del Banco de España.