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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 2/2005, de 25 de febrero, del Banco de España, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (BOE de 22 de marzo)
 
ANEJO I
Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable
 
FICHERO  PROVEEDORES Y PROFESIONALES DEL EFECTIVO [18]  

Responsable del fichero:

Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero:

Departamento de Emisión y Caja.

Sucursales del Banco de España.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Emisión y Caja.

C/ Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Tipo de fichero:

Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Gestión de las solicitudes para la realización de pruebas de maquinaria de tratamiento de efectivo y para la apertura de centros de selección de billetes y gestión de las prestaciones de servicios relacionados con el efectivo.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

Otras finalidades.

Origen de los datos:

El propio interesado o su representante legal.

Colectivos o categorías de interesados:

Proveedores.

Representantes legales.

Solicitantes.

Beneficiarios.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos:

No incluye datos de este tipo.

Relativos a la comisión de infracciones:

No incluye datos de este tipo.

Datos de carácter identificativo:

NIF/DNI.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Teléfono.

Firma/huella.

Otros datos tipificados:

Académicos y profesionales.

Sistema de tratamiento:

Mixto.

Medidas de seguridad:

Nivel básico.

Cesiones de datos de carácter personal:

Órganos de la Unión Europea.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No hay previstas transferencias de datos.


[18]
Redactado según Circular 4/2014, de 30 de julio, norma decimocuarta.