Norma vigente
Texto consolidado
Responsable del fichero: Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero: Departamento Jurídico.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento Jurídico.
Calle Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Normativa de referencia:
– Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
– Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
– Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
– Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre.
– Ley 1/1994, de 11 de marzo.
– Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril.
– Ley 13/1994, de 1 de junio.
– Artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
– Ley 41/2007, de 7 de diciembre.
– Ley 16/2009, de 13 de noviembre.
– Ley 21/2011, de 26 de julio.
– Ley 9/2012, de 14 de noviembre.
– Reglamento 1024/2013, de 15 de octubre.
– Reglamento (UE) n.º 468/2014, del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el MUS entre el BCE y las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS).
– Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
– Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (artículos 6 a 14).
Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Tramitación de expedientes sancionadores por el Banco de España en el ejercicio de potestades sancionadoras atribuidas legalmente.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero: Gestión sancionadora.
Origen de los datos:
– El propio interesado o su representante legal.
– Registros públicos.
– Administraciones Públicas.
Colectivos o categorías de interesados: Otros colectivos: administradores y directivos de entidades sometidas a la supervisión del Banco de España, así como otras personas físicas sujetas a la potestad disciplinaria o sancionadora del Banco de España.
Procedimiento de recogida de los datos: Los datos pueden ser facilitados telemáticamente, por correo postal o de forma presencial, por los expedientados, o ser proporcionados por órganos internos telemáticamente o de forma presencial.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
– Datos relativos a la comisión de infracciones:
• Datos relativos a infracciones administrativas.
– Datos de carácter identificativo:
• NIF/DNI.
• Nombre y apellidos.
• Dirección.
• Teléfono.
• Otros datos de carácter identificativo: dirección de correo electrónico, número personal de identificación de extranjeros.
Sistema de tratamiento: Mixto.
Medidas de seguridad: Nivel medio.
Cesiones de datos de carácter personal:
– Hacienda Pública y Administración Tributaria.
– Registros públicos.
– Órganos judiciales.
– Otros órganos de la Administración del Estado.
– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: Banco Central Europeo. Autoridad Bancaria Europea.