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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 2/2005, de 25 de febrero, del Banco de España, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (BOE de 22 de marzo)
 
ANEJO I
Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable
 
FICHERO  EXPEDIENTES SANCIONADORES [15]  

Responsable del fichero: Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero: Departamento Jurídico.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento Jurídico.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia:

– Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

– Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

– Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre.

– Ley 1/1994, de 11 de marzo.

– Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril.

– Ley 13/1994, de 1 de junio.

– Artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

– Ley 41/2007, de 7 de diciembre.

– Ley 16/2009, de 13 de noviembre.

– Ley 21/2011, de 26 de julio.

– Ley 9/2012, de 14 de noviembre.

– Reglamento 1024/2013, de 15 de octubre.

– Reglamento (UE) n.º 468/2014, del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el MUS entre el BCE y las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS).

– Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

– Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (artículos 6 a 14).

Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Tramitación de expedientes sancionadores por el Banco de España en el ejercicio de potestades sancionadoras atribuidas legalmente.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero: Gestión sancionadora.

Origen de los datos:

– El propio interesado o su representante legal.

– Registros públicos.

– Administraciones Públicas.

Colectivos o categorías de interesados: Otros colectivos: administradores y directivos de entidades sometidas a la supervisión del Banco de España, así como otras personas físicas sujetas a la potestad disciplinaria o sancionadora del Banco de España.

Procedimiento de recogida de los datos: Los datos pueden ser facilitados telemáticamente, por correo postal o de forma presencial, por los expedientados, o ser proporcionados por órganos internos telemáticamente o de forma presencial.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones:

• Datos relativos a infracciones administrativas.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Teléfono.

• Otros datos de carácter identificativo: dirección de correo electrónico, número personal de identificación de extranjeros.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

Cesiones de datos de carácter personal:

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Registros públicos.

– Órganos judiciales.

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: Banco Central Europeo. Autoridad Bancaria Europea.


[15]
Redactado según Circular 7/2015, de 25 de noviembre, norma sexta.