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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 2/2005, de 25 de febrero, del Banco de España, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (BOE de 22 de marzo)
 
ANEJO I
Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable
 
FICHERO  REGISTRO DE TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO PARA CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA [11]  

Responsable del fichero: Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero: Vicesecretaría.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

División de Autorizaciones y Registro de Entidades.

Unidad de Registro de Entidades.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia:

– Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

– Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.

– Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero.

– Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000.

– Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre.

Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Datos con finalidad de control y registro de titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Gestión económico-financiera pública.

– Procedimiento administrativo.

– Gestión sancionadora.

Origen de los datos:

– El propio interesado o su representante legal.

– Entidad privada.

Colectivos o categorías de interesados:

– Representantes legales.

– Personas de contacto.

– Solicitantes.

Procedimiento de recogida de los datos: El solicitante remite al Banco de España la documentación necesaria para ser autorizado y para su posterior inscripción.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones:

• Datos relativos a infracciones administrativas.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Teléfono.

– Otros datos tipificados:

• Circunstancias sociales.

• Detalles del empleo.

• Información comercial.

• Económicos, financieros y de seguros.

• Transacciones de bienes y servicios.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

Cesiones de datos de carácter personal:

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Órganos judiciales.

– Órganos de la Unión Europea.

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Diputaciones provinciales.

– Otros: Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

– Otros órganos públicos de otros Estados.

– Organismos internacionales.

– Órganos judiciales.

– Otras categorías: órganos supervisores de instituciones financieras o mercados financieros de países miembros de la Unión Europea y de otros países que proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


[11]
Redactado según Circular 7/2015, de 25 de noviembre, norma undécima.