Norma vigente
Texto consolidado
Responsable del fichero: Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero: Vicesecretaría.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
División de Autorizaciones y Registro de Entidades.
Unidad de Registro de Entidades.
Calle Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Normativa de referencia:
– Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
– Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.
– Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero.
– Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000.
– Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre.
Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Datos con finalidad de control y registro de titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
– Gestión económico-financiera pública.
– Procedimiento administrativo.
– Gestión sancionadora.
Origen de los datos:
– El propio interesado o su representante legal.
– Entidad privada.
Colectivos o categorías de interesados:
– Representantes legales.
– Personas de contacto.
– Solicitantes.
Procedimiento de recogida de los datos: El solicitante remite al Banco de España la documentación necesaria para ser autorizado y para su posterior inscripción.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
– Datos relativos a la comisión de infracciones:
• Datos relativos a infracciones administrativas.
– Datos de carácter identificativo:
• NIF/DNI.
• Nombre y apellidos.
• Dirección.
• Teléfono.
– Otros datos tipificados:
• Circunstancias sociales.
• Detalles del empleo.
• Información comercial.
• Económicos, financieros y de seguros.
• Transacciones de bienes y servicios.
Sistema de tratamiento: Mixto.
Medidas de seguridad: Nivel medio.
Cesiones de datos de carácter personal:
– Hacienda Pública y Administración Tributaria.
– Órganos judiciales.
– Órganos de la Unión Europea.
– Otros órganos de la Administración del Estado.
– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
– Diputaciones provinciales.
– Otros: Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
– Otros órganos públicos de otros Estados.
– Organismos internacionales.
– Órganos judiciales.
– Otras categorías: órganos supervisores de instituciones financieras o mercados financieros de países miembros de la Unión Europea y de otros países que proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.