Norma vigente
Texto consolidado
Responsable del fichero: Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero: Vicesecretaría.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
División de Autorizaciones y Registro de Entidades.
Unidad de Registro de Entidades.
Calle Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Normativa de referencia.
– Ley 2/1981, de 25 de marzo.
– Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.
– Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.
– Circular del Banco de España 3/1998, de 27 de enero.
– Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a las entidades de crédito y sociedades y servicios de tasación homologados, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario.
Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de los datos de profesionales vinculados, según la definición del artículo 2.3 del Real Decreto 775/1997, con las sociedades de tasación o los servicios de tasación homologados de las entidades de crédito.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
– Procedimiento administrativo.
Origen de los datos:
– El propio interesado o su representante legal.
– Entidad privada.
Colectivos o categorías de interesados:
– Representantes legales.
– Solicitantes.
Procedimiento de recogida de los datos: Las sociedades de tasación o las entidades de crédito que cuenten con servicios propios de tasación remiten al Banco de España la documentación necesaria para inscribir a los profesionales con los que hayan firmado un contrato en virtud del que hayan quedado vinculados.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
– Datos relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.
– Datos de carácter identificativo:
• NIF/DNI.
• Nombre y apellidos.
– Otros datos tipificados:
• Académicos y profesionales.
• Detalles del empleo.
Sistema de tratamiento: Mixto.
Medidas de seguridad: Nivel básico.
Cesiones de datos de carácter personal:
– Hacienda Pública y Administración Tributaria.
– Órganos judiciales.
– Tribunal de Cuentas o equivalentes autonómicos.
– Órganos de la Unión Europea.
– Otros órganos de la Administración del Estado.
– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
– Diputaciones provinciales.
– Otros: Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
– Otros órganos públicos de otros Estados.
– Organismos internacionales.
– Órganos judiciales.
– Otras categorías: órganos supervisores de instituciones financieras o mercados financieros de países miembros de la Unión Europea y de otros países que proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.