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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 2/2005, de 25 de febrero, del Banco de España, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (BOE de 22 de marzo)
 
ANEJO I
Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable
 
FICHERO  REGISTRO DE PROFESIONALES VINCULADOS A LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN [10]  

Responsable del fichero: Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero: Vicesecretaría.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

División de Autorizaciones y Registro de Entidades.

Unidad de Registro de Entidades.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia.

– Ley 2/1981, de 25 de marzo.

– Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

– Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.

– Circular del Banco de España 3/1998, de 27 de enero.

– Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a las entidades de crédito y sociedades y servicios de tasación homologados, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario.

Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de los datos de profesionales vinculados, según la definición del artículo 2.3 del Real Decreto 775/1997, con las sociedades de tasación o los servicios de tasación homologados de las entidades de crédito.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Procedimiento administrativo.

Origen de los datos:

– El propio interesado o su representante legal.

– Entidad privada.

Colectivos o categorías de interesados:

– Representantes legales.

– Solicitantes.

Procedimiento de recogida de los datos: Las sociedades de tasación o las entidades de crédito que cuenten con servicios propios de tasación remiten al Banco de España la documentación necesaria para inscribir a los profesionales con los que hayan firmado un contrato en virtud del que hayan quedado vinculados.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

– Otros datos tipificados:

• Académicos y profesionales.

• Detalles del empleo.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Cesiones de datos de carácter personal:

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Órganos judiciales.

– Tribunal de Cuentas o equivalentes autonómicos.

– Órganos de la Unión Europea.

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Diputaciones provinciales.

– Otros: Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

– Otros órganos públicos de otros Estados.

– Organismos internacionales.

– Órganos judiciales.

– Otras categorías: órganos supervisores de instituciones financieras o mercados financieros de países miembros de la Unión Europea y de otros países que proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


[10]
Redactado según Circular 7/2015, de 25 de noviembre, norma décima.