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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 2/2005, de 25 de febrero, del Banco de España, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (BOE de 22 de marzo)
 
ANEJO I
Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable
 
FICHERO  CENTRAL DE INFORMACION DE RIESGOS [3]  

Responsable del fichero:

Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero:

Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.

C/ Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia:

Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, capítulo VI (BOE de 23 de noviembre).

Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, modificada por la Orden ECO/747/2013, de 25 de abril (BOE de 6 de mayo).

Orden ECO/708/2004, de 11 de marzo, por la que se determina la condición de entidad declarante a la CIR del Banco de España para la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.

Circular 3/1995, de 25 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos, y modificaciones posteriores.

Tipo de fichero:

Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Generación de informes de riesgos, registro y control de los derechos de rectificación y cancelación que los solicitantes efectúan sobre los datos que figuran en la Central de Información de Riesgos.

Facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de sus actividades.

Facilitar al Banco de España la supervisión prudencial de las entidades de crédito y demás funciones que la Ley encomienda a dicha institución.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

Gestión económico-financiera pública.

Fines estadísticos, históricos o científicos.

Otras finalidades.

Origen de los datos:

Entidad privada.

El propio interesado o su representante legal.

Colectivos o categorías de interesados:

Ciudadanos y residentes.

Representantes legales.

Solicitantes.

Otros colectivos.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos:

No incluye datos de este tipo.

Datos relativos a la comisión de infracciones:

No incluye datos de este tipo.

Datos de carácter identificativo:

NIF/DNI.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Firma/huella.

Imagen/voz.

Firma electrónica.

Otros datos de carácter identificativo: localización.

Otros datos tipificados:

Características personales.

Sistema de tratamiento:

Mixto.

Medidas de seguridad:

Nivel medio.

Cesiones de datos de carácter personal:

Entidades de crédito.

Otras entidades financieras.

Interesados legítimos.

Órganos judiciales.

Tribunal de Cuentas o equivalentes autonómicos.

Otros órganos de la Administración del Estado.

Órganos de la Unión Europea.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No hay previstas transferencias de datos.


[3]
Redactado según Circular 4/2014, de 30 de julio, norma segunda.