Norma vigente
Texto consolidado
Responsable del fichero: Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero:
Departamento de Sistemas de Pago.
Sucursales del Banco de España.
Vicesecretaría.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento de Sistemas de Pago.
Calle Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Normativa de referencia:
– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y normas que la desarrollan.
– Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
– Orden de 22 de enero de 1990 sobre cuentas directas en el Banco de España de Deuda del Estado anotada.
– Resolución de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el convenio entre el Banco de España y el Estado para las Cuentas Directas de Deuda del Estado en anotaciones en cuenta.
Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Llevanza del registro de los saldos de deuda del Estado anotada de los titulares de cuentas directas en el Banco de España, en su actuación como entidad gestora del Mercado de Deuda Pública Anotada.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
– Hacienda Pública y gestión de Administración Tributaria.
– Gestión económico-financiera pública.
– Gestión contable, fiscal y administrativa.
– Otras finalidades.
Origen de los datos:
– El propio interesado o su representante legal.
– Entidad privada.
– Administraciones Públicas.
Colectivos o categorías de interesados:
– Ciudadanos y residentes.
– Representantes legales.
– Otros colectivos: autorizados/apoderados por los titulares de cuentas directas, titulares de deuda especial.
Procedimiento de recogida de los datos: Datos facilitados por los propios interesados o sus representantes con motivo de su operativa en cuentas directas, bien de forma presencial, por correo postal o por procedimientos telemáticos.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
– Datos relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.
– Datos de carácter identificativo:
• NIF/DNI.
• Nombre y apellidos.
• Dirección.
• Teléfono.
• Firma/huella.
• Otros datos de carácter identificativo (tarjeta de residencia, identificación del representante legal o apoderados o autorizados).
– Otros datos tipificados:
• Económicos, financieros y de seguros.
• Otros tipos de datos (detalles del apoderamiento o autorización o representación legal).
Sistema de tratamiento: Mixto.
Medidas de seguridad: Nivel alto.
Cesiones de datos de carácter personal:
– Hacienda Pública y Administración Tributaria.
– Órganos judiciales.
– Otros órganos de la Administración del Estado.
– Entidades de crédito.
– Otras entidades financieras.
– Interesados legítimos.
– Otros: Iberclear.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No hay previstas transferencias de datos.