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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Reglamento (CE) Nº 2183/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) nº 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DOUE de 21)
 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[1] ,

Considerando lo siguiente:

(1) Al adoptar el Reglamento (CE) no 2182/2004[2] , el Consejo indicó que el mismo se aplicaría a los Estados miembros participantes contemplados en el Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro[3] .

(2) Sin embargo, dado que es importante que las normas referentes a las medallas y fichas similares a monedas de euro sean uniformes en la Comunidad, es preciso adoptar las disposiciones que sean necesarias en esta materia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:


[1]
Dictamen emitido el 1 de abril de 2004 (no publicado aún en el

Diario Oficial).
[2]
DO L 373/7 de 21.12.2004, p. 1
[3]
DO L 139 de 11.5.1998, p. 1; Reglamento cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CE) no 2596/2000 (DO L 300 de

29.11.2000, p. 2).
 
 
 
Artículo 1  [4]  

La aplicación del Reglamento (CE) nº. 2182/2004, modificado por el Reglamento (CE) nº. 46/2009[5], se extenderá a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes contemplados en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) nº. 974/98. 


[4]
Redactado el artículo 1 según Reglamento 47/2009, de 18 de diciembre, artículo 1.
[5]
Reglamento (CE) nº. 46/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº. 2182/2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 17 de 22.1.2009, p. 5).
 
 
 
Artículo 2   

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.