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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente


Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, que amplía los efectos de la Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única. (DOUE de 12)
 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[1],

Considerando lo siguiente:

(1) Al adoptar la Decisión 2003/861/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas[2], el Consejo dispuso que ésta ha de tener efecto en los Estados miembros que hayan adoptado el euro como moneda única.

(2) Es importante que el euro goce del mismo nivel de protección en los Estados miembros que no lo hayan adoptado, y procede adoptar las disposiciones necesarias para ello.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:


[1]
Dictamen emitido el 18 de noviembre de 2003
[2]
Véase la página 44 del Diario Oficial de 12 de diciembre de 2003
 
 
 
Artículo 1   

La Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas se hace extensiva a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única.

 
Artículo 2   

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única.