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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente


Circular 5/2003, de 19 de diciembre, del Banco de España, a Sociedades y servicios de tasación homologados, que modifica la Circular 3/1998, de 27 de enero, sobre información a rendir al Banco de España (BOE de 8 de enero de 2004)
 

La Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, deroga la Orden de 30 de noviembre de 1994 sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras. El principal objetivo de la nueva Orden es el de potenciar la calidad técnica y formal de las valoraciones, aumentando su transparencia, adaptando el cálculo del valor de tasación a diversas modificaciones legales (1) y fomentando la responsabilidad de las entidades de tasación en la identificación y aplicación de los parámetros técnicos más relevantes para las valoraciones. Al efecto destaca, en el ámbito de las valoraciones con finalidad hipotecaria, la introducción explícita del concepto "valor hipotecario", definido como tasación prudente de la posibilidad futura de comerciar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo de la misma, las condiciones del mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos correspondientes, y excluyendo los elementos especulativos.

La disposición adicional tercera de la nueva Orden establece que las sociedades y servicios de tasación comunicarán al Banco de España, en la forma y con la periodicidad que el mismo establezca, información sobre las "primas de riesgo" y "márgenes de beneficio del promotor", a que se refieren los artículos 38.3 y 41 de dicha Orden, que vengan utilizando en su actividad, así como sobre cualquier otro parámetro técnico de carácter general que vengan utilizando regularmente en su práctica profesional para la aplicación de los diferentes métodos de tasación, y que el Banco de España considere relevante en orden a asegurar el cumplimiento uniforme de la normativa de valoración.

Para desarrollar lo previsto en dicha disposición adicional y para, entre otras cosas, mejorar y ampliar la información estadística que se viene recibiendo, es necesario modificar la Circular 3/1998, de 27 de enero, sobre información a rendir al Banco de España. Pese a la derogación de la referida Orden de 30 de noviembre de 1994, no se ha considerado necesario modificar la norma tercera 6 bis de la Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de junio, de normas de contabilidad y modelos de estados financieros de las entidades de crédito, en el sentido de sustituir la referencia a dicha Orden, toda vez que la nueva Orden deroga a aquélla.

En consecuencia, en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España, previo informe preceptivo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha dispuesto: