Norma vigente
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE[1], y en particular su artículo 35, apartado 6, su artículo 36, apartado 6, y su artículo 39, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 926/2014 de la Comisión[2] establece los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios por parte de las entidades de crédito.
(2) El Reglamento Delegado (UE) 2022/192 de la Comisión[3] ha introducido nuevos requisitos de información en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1151/2014 de la Comisión (4). Estos nuevos requisitos de información deben reflejarse en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 926/2014, por lo que deben actualizarse oportunamente los modelos de formularios y plantillas establecidos en los anexos de dicho Reglamento de Ejecución. Además, deben actualizarse determinadas referencias jurídicas contenidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 926/2014 a fin de garantizar la seguridad jurídica.
(3) Es necesario mejorar la claridad de la comunicación del pasaporte de sucursal. Por consiguiente, debe especificarse que se solicita la información más reciente disponible sobre los fondos propios de la entidad de crédito tanto a nivel individual como a nivel consolidado, cuando proceda y la autoridad competente del Estado miembro de origen disponga de información a nivel consolidado.
(4) Es importante garantizar la seguridad de los depósitos y aumentar la certeza fáctica y la fiabilidad de la información financiera facilitada por la entidad de crédito. Por ello, es preciso que la entidad de crédito notifique a su autoridad competente el cese previsto de la actividad de una sucursal. Dicha notificación debe indicar las medidas que se hayan adoptado o se estén adoptando para garantizar que la sucursal ya no mantenga depósitos u otros fondos reembolsables del público tras el cese de su actividad.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 926/2014 en consecuencia.
(6) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.
(7) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo[4].
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 926/2014 se modifica como sigue[5]:
1) En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen utilizarán el formulario establecido en el anexo II para comunicar la notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, adjuntando una copia de dicha notificación y la información más reciente disponible sobre fondos propios mediante el formulario establecido en el anexo III. Esta información más reciente disponible sobre los fondos propios de la entidad de crédito que presente la notificación de pasaporte se comunicará tanto a nivel individual como consolidado, cuando proceda y tal información esté a disposición de la autoridad competente del Estado miembro de origen.».
2) En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo IV para notificar una modificación que se refiera al cese previsto de la actividad de la sucursal. Cuando la sucursal de la entidad de crédito reciba o haya recibido depósitos u otros fondos reembolsables, la entidad de crédito presentará también una declaración que recoja las medidas que se hayan adoptado o se estén adoptando para garantizar que la entidad de crédito ya no mantenga depósitos u otros fondos reembolsables del público a través de la sucursal tras el cese de la actividad de dicha sucursal.».
3) Los anexos I a VI se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
«ANEXO I
Formulario para la presentación de una notificación de pasaporte de una sucursal o de una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal
Cuando las entidades de crédito remitan notificaciones de modificación de los datos relativos a una sucursal a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, solo deberán cumplimentar las partes del formulario que contengan la información que se haya modificado.
1. Información de contacto
2. Programa de actividades
2.1. Tipos de actividad que se prevé desarrollar
2.1.1. Descripción de los principales objetivos y la estrategia de negocio de la sucursal y explicación de cómo contribuirá la sucursal a la estrategia de la entidad y, en su caso, de su grupo
2.1.2. Descripción de la clientela y las contrapartes objetivo
2.1.3. Lista de actividades contempladas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE que la entidad de crédito prevé llevar a cabo en el Estado miembro de acogida, con indicación de aquellas que constituirán el negocio principal en el Estado miembro de acogida, así como de la fecha de inicio prevista de cada una de las actividades (con la mayor precisión posible)
2.1.4. Lista de los servicios y actividades que la entidad de crédito se propone llevar a cabo en el Estado miembro de acogida, y que estén contemplados en las secciones A y B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[6], cuando se refieran a los instrumentos financieros previstos en la sección C del anexo I de dicha Directiva
Nota 1: Los encabezamientos de las filas y columnas son referencias a la sección y número del punto del anexo I de la Directiva 2014/65/UE (por ejemplo, A1 se refiere al punto 1 de la sección A del anexo I).
2.2. Estructura organizativa de la sucursal
2.2.1. Descripción de la estructura organizativa de la sucursal, incluidas las líneas jerárquicas, desde la óptica legal y funcional, y la posición y función de la sucursal en la estructura corporativa de la entidad y, en su caso, de su grupo
2.2.2. Descripción de los sistemas de gobernanza y los mecanismos de control interno de la sucursal, incluyendo la información siguiente:
2.2.2.1. Procedimientos de gestión del riesgo de la sucursal e información sobre la gestión del riesgo de liquidez de la entidad y, en su caso, de su grupo
2.2.2.2. Cualesquiera límites que se apliquen a las actividades de la sucursal, en particular a sus actividades de préstamo
2.2.2.3. Datos relativos a los sistemas de auditoría interna de la sucursal, incluidos los datos de la persona responsable de esos sistemas y, cuando proceda, datos del auditor externo
2.2.2.4. Medidas contra el blanqueo de capitales de la sucursal, incluidos los datos de la persona designada para velar por la observancia de dichas medidas
2.2.2.5. Controles de los acuerdos de externalización y otros acuerdos con terceros en relación con las actividades realizadas en la sucursal y abarcadas por la autorización de la entidad
2.2.3. Cuando se prevea que la sucursal lleve a cabo una o varias de las actividades y servicios de inversión definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE, una descripción de lo siguiente:
2.2.3.1. Medidas para la salvaguardia del efectivo y los activos de los clientes
2.2.3.2. Medidas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 24, 25, 27 y 28 de la Directiva 2014/65/UE y las disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida
2.2.3.3. Código de conducta interno, incluidos los controles sobre las operaciones personales
2.2.3.4. Datos de la persona responsable de la gestión de las reclamaciones planteadas en relación con los servicios y actividades de inversión de la sucursal
2.2.3.5. Datos de la persona designada para velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la sucursal en relación con los servicios y actividades de inversión
2.2.4. Descripción de la experiencia profesional de las personas responsables de la gestión de la sucursal
2.3. Otra información
2.3.1. Plan financiero que contenga previsiones relativas al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias que abarquen un período de tres años y que incluya las hipótesis subyacentes
2.3.2. Denominación y datos de contacto en el Estado miembro de los sistemas de garantía de depósitos y de protección de los inversores de la Unión de los que la entidad sea miembro y que abarquen las actividades y servicios de la sucursal, junto con la cobertura máxima del sistema de protección de los inversores
2.3.3. Datos de los sistemas de TI de la sucursal
Autoridades competentes del Estado miembro de origen:
Nombre del servicio competente:
Dirección de correo electrónico general del servicio competente (en su caso):
Nombre de la persona de contacto:
Número de teléfono:
Correo electrónico:
Dirección de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida:
[Fecha]
Ref.:
Comunicación de notificación de pasaporte de una sucursal
[La comunicación contendrá la siguiente información:
— nombre y código de referencia nacional de la entidad de crédito según figuren en
el registro de entidades de crédito mantenido por la ABE;
— código LEI de la entidad de crédito;
— autoridades competentes responsables de la autorización y supervisión de la
entidad de crédito;
— declaración relativa a la intención de la entidad de crédito de ejercer actividades
en el territorio del Estado miembro de acogida, incluida la fecha de recepción de
la notificación de pasaporte de una sucursal que contenga información considerada completa y exacta;
— nombre y datos de contacto de las personas responsables de la gestión de la
sucursal;
— denominación y datos de contacto de los sistemas de garantía de depósitos y de
protección de los inversores de la Unión de los que la entidad sea miembro y que
abarquen las actividades y servicios de la sucursal.]
[Datos de contacto]
1. Importe y composición de los fondos propios a nivel individual y consolidado (cuando proceda y se disponga de este dato)
2. Requisitos de fondos propios
Nombre de la persona de contacto en la entidad de crédito o la sucursal:
Número de teléfono:
Correo electrónico:
Dirección de las autoridades competentes del Estado miembro de origen:
Dirección de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida:
[Fecha]
[Ref.:]
Notificación de una modificación que se refiere al cese previsto de la actividad de una sucursal
[La notificación contendrá la siguiente información:
— nombre y código de referencia nacional de la entidad de crédito según figuren en
el registro de entidades de crédito mantenido por la ABE;
— código LEI de la entidad de crédito;
— denominación de la sucursal en el territorio del Estado miembro de acogida;
— autoridades competentes responsables de la autorización y supervisión de la
entidad de crédito;
— declaración relativa a la intención de la entidad de crédito de cesar la actividad de
la sucursal en el territorio del Estado miembro de acogida y fecha en la que el
cese será efectivo;
— nombre y datos de contacto de las personas que serán responsables del proceso
de cese de las actividades de la sucursal;
— calendario del cese de actividades previsto;
— información sobre el proceso de finalización de las relaciones comerciales con
los clientes de la sucursal;]
— cuando la sucursal realice la actividad N1 (recepción de depósitos o de otros
fondos reembolsables) con arreglo a la sección 2.1.3 del anexo I, declaración
de la entidad de crédito que indique las medidas que se hayan adoptado o se
estén adoptando para garantizar que la sucursal ya no mantenga depósitos u
otros fondos reembolsables del público a través de la sucursal tras el cese de las
actividades de esta.
[Datos de contacto]
1. Información de contacto
2. Lista de actividades contempladas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE que la entidad de crédito llevará a cabo en el Estado miembro de acogida, con indicación de aquellas que constituirán el negocio principal de la entidad de crédito en el Estado miembro de acogida, así como de la fecha de comienzo prevista de cada una de las actividades (con la mayor precisión posible)
3. Lista de los servicios y actividades que la entidad de crédito se propone llevar a cabo en el Estado miembro de acogida, y que estén contemplados en las secciones A y B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE, cuando se refieran a los instrumentos financieros previstos en la sección C de dicho anexo
Nota 1:
Los encabezamientos de las filas y columnas son referencias a la sección y número del punto del anexo I de la Directiva 2014/65/UE (por ejemplo, A1 se refiere al punto 1 de la sección A del anexo I)
Autoridades competentes del Estado miembro de origen:
Nombre del servicio competente:
Dirección de correo electrónico general del servicio competente (en su caso):
Nombre de la persona de contacto:
Número de teléfono:
Correo electrónico:
Dirección de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida:
[Fecha]
Ref.:
Comunicación de notificación de pasaporte de servicios
[La comunicación contendrá la siguiente información:
— nombre y código de referencia nacional de la entidad de crédito según figuren en
el registro de entidades de crédito mantenido por la ABE;
— código LEI de la entidad de crédito;
— autoridades competentes responsables de la autorización y supervisión de la
entidad de crédito;
— declaración relativa a la intención de la entidad de crédito de desarrollar actividades en el territorio del Estado miembro de acogida, ejerciendo la libre prestación de servicios.]
[Datos de contacto]»