Norma vigente
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito[1], en particular el artículo 30,
Considerando lo siguiente:
(1) Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/2155 del Banco Central Europeo (BCE/2019/37)[2], que modifica el Reglamento (UE) n.º 1163/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/41)[3], el Banco Central Europeo (BCE) ya no exige el pago por adelantado de la tasa anual de supervisión a partir del período de la tasa de 2020 La tasa se exige solo cuando concluye el período de la tasa correspondiente y se han determinado los gastos anuales efectivos.
(2) A tenor del artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 1163/2014 (BCE/2014/41) los gastos anuales del BCE serán la base para determinar las tasas anuales de supervisión, y se recuperarán mediante el cobro de dichas tasas. El importe de los gastos anuales se determina sobre la base del importe de todo gasto que el BCE efectúe en el período de la tasa correspondiente y que guarde relación directa o indirecta con sus funciones de supervisión.
(3) Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1163/2014 (BCE/2014/41), para calcular las tasas anuales de supervisión exigibles a las entidades supervisadas significativas y los grupos supervisados significativos, así como a las entidades supervisadas menos significativas y los grupos supervisados menos significativos, los gastos anuales deben dividirse sobre la base de su asignación a las unidades pertinentes que llevan a cabo la supervisión directa de las entidades supervisadas significativas y los grupos supervisados significativos, y la supervisión indirecta de las entidades supervisadas menos significativas y los grupos menos significativos.
(4) Conforme al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1163/2014 (BCE/2014/41), al determinar los gastos anuales de supervisión, debe tenerse en cuenta también todo importe no cobrable de períodos de la tasa previos, todo pago de intereses recibido conforme al artículo 14, y todo importe recibido o reembolsado de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, de dicho reglamento. De conformidad con las disposiciones transitorias para el período de la tasa de 2020 previstas en el artículo 17 bis del Reglamento (UE) n.º 1163/2014 (BCE/2014/41), todo superávit o déficit del período de la tasa de 2019 resultante de deducir los gastos anuales efectivos efectuados respecto de ese período del importe correspondiente a gastos anuales estimados en él exigido, se tendrá en cuenta al determinar los gastos anuales para el período de la tasa de 2020.
(5) En virtud del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1163/2014 (BCE/2014/41), en los cuatro meses siguientes al final de cada período de la tasa, el importe total de las tasas anuales de supervisión de cada categoría de entidades y grupos supervisados para ese período de la tasa se publicará en la dirección del BCE en internet.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) n.º 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17)[4] y del Reglamento (UE) n.º 1163/2014 (BCE/2014/41).
1. El importe total de las tasas anuales de supervisión para 2020 será de 514 314 706 EUR, según el cálculo que se expone en el anexo.
2. Cada categoría de entidades y grupos supervisados pagará el siguiente importe total de tasas anuales de supervisión:
a) entidades supervisadas significativas y grupos supervisados significativos: 476 526 421 EUR
b) entidades supervisadas menos significativas y grupos supervisados menos significativos: 37 788 285 EUR
La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.