Saltar al contenido principal.
 

BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (refundición) (BCE/2019/31) (DOUE de 21).
 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, y sus artículos 17 y 19,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2014/23[1] se ha modificado sustancialmente[2]. Puesto que ha de modificarse nuevamente, debe refundirse en beneficio de la claridad.

(2) El Consejo de Gobierno podrá ajustar la remuneración en la totalidad o parte de las tenencias de exceso de reservas de las entidades. El 12 de septiembre de 2019, el Consejo de Gobierno decidió introducir un sistema dual para la remuneración del exceso de reservas, que exime a parte de las tenencias de exceso de liquidez de las entidades, es decir, las tenencias de reservas en exceso de las reservas exigidas, de una remuneración negativa al tipo aplicable a la facilidad de depósito. En particular, el Consejo de Gobierno decidió eximir a un múltiplo de las reservas exigidas a las entidades. El Consejo de Gobierno decidió fijar en seis el multiplicador inicial «m» de las reservas exigidas a las entidades utilizado para calcular la parte exenta de las tenencias de exceso de reservas de las entidades para todas las entidades admisibles, y el tipo de interés inicial aplicable a las tenencias de exceso de reservas exentas en un cero por ciento. El Consejo de Gobierno puede modificar este multiplicador «m» y el tipo de interés aplicable a las tenencias de exceso de reservas exentas a lo largo del tiempo.

(3) La decisión de introducir un sistema dual de remuneración del exceso de reservas tiene por objeto apoyar la transmisión de la política monetaria a los bancos, preservando al mismo tiempo la contribución positiva de los tipos de interés negativos a la orientación acomodaticia de la política monetaria y la continua convergencia sostenida de la inflación al objetivo del Banco Central Europeo (BCE). Así pues, el sistema dual garantiza que los costes de los tipos negativos para las entidades no interfieran en la transmisión fluida de la política monetaria fundamentalmente a la banca en toda la zona del euro.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:


[1]
Decisión BCE/2014/23, de 5 de junio de 2014, sobre la remuneración de depósitos, saldos y tenencias de exceso de reservas (DO L 168 de 7.6.2014, p. 115).
[2]
Véase el anexo I.
 
 
 
Artículo 1  Remuneración de las tenencias de exceso de reservas 

1. Las tenencias de reservas de entidades sujetas al artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) [3] mantenidas en sus cuentas de reservas conforme a la definición del artículo 2, punto 7, de dicho reglamento, que excedan del nivel exigido por el Reglamento (CE) n.º 2531/98 del Consejo y por el Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) (en lo sucesivo, “exceso de reservas”) se remunerarán del modo siguiente:

a) para las entidades que sean entidades de contrapartida admisibles para las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con el artículo 55 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60):

i) al tipo de la facilidad de depósito, si cumplen las condiciones de acceso a dicha facilidad conforme al artículo 22 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60),

ii) al cero por ciento, o al tipo de la facilidad de depósito si este fuera inferior, si no cumplen las condiciones de acceso a la facilidad de depósito conforme al artículo 22 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);

b) para las entidades que sean entidades de contrapartida admisibles para las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con el artículo 55 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) y cuyo acceso a la facilidad de depósito del Eurosistema se haya limitado, suspendido o excluido debido a la aplicación de medidas discrecionales de conformidad con el artículo 158 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60):

i) al tipo de la facilidad de depósito, para el importe conjunto mantenido en la facilidad de depósito y como exceso de reservas que no supere el límite establecido en las medidas discrecionales,

ii) al cero por ciento, o al tipo de la facilidad de depósito si este fuera inferior, para el importe que supere la limitación, y en caso de suspensión o exclusión;

c) para las entidades que no sean entidades de contrapartida admisibles para las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con el artículo 55 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), al cero por ciento, o al tipo de la facilidad de depósito si este fuera inferior.

Los fondos excluidos del mantenimiento de reservas mínimas conforme al artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), se remunerarán por el BCN pertinente con arreglo a sus condiciones. Los fondos que deban ser excluidos conforme al artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), pero se incluyan accidentalmente en las tenencias de reservas mínimas y luego se excluyan de ellas en virtud de esa disposición, no se considerarán exceso de reservas para el período de su inclusión, y el BCN pertinente los remunerará de acuerdo en el artículo 9, apartado 3, de ese reglamento. Los fondos no mantenidos en las cuentas de reservas de las entidades o en la facilidad de depósito serán remunerados por el BCN pertinente de acuerdo con las normas aplicables a los depósitos no relacionados con la política monetaria establecidas en el artículo 2, apartado 1, letra c), o en el artículo 2, apartado 3, letra b), de la Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo (BCE/2024/11) [8], según proceda [4] .

2. Una parte de las tenencias de exceso de reservas de la entidad de las cuentas de reserva de la entidad, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1)), hasta un múltiplo de las reservas exigidas de la entidad (en lo sucesivo «reducción») estará exenta de la norma de remuneración establecida en el apartado 1. El Consejo de Gobierno especificará el multiplicador «m» utilizado para calcular la reducción y el tipo de interés aplicable a las tenencias de exceso de reservas exentas, que se publicarán posteriormente en la dirección del BCE en internet. Todo ajuste del multiplicador «m» o al tipo de interés aplicable a las tenencias de exceso de reservas exentas se aplicará a partir del período de mantenimiento siguiente al anuncio de la decisión del Consejo de Gobierno, a menos que se especifique lo contrario. Las tenencias de exceso de reservas exentas se determinarán sobre la base de los saldos medios al final del día de las cuentas de reserva de la entidad durante un período de mantenimiento, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1). Las tenencias en la facilidad de depósito del Eurosistema no se considerarán exceso de reservas [4] .

3.Los intereses debidos u obtenidos sobre las tenencias de exceso de reservas exentas y no exentas se deducirán haciendo un cargo en las cuentas de reserva de la institución correspondiente o, en su caso, se pagarán el segundo día hábil del BCN posterior al final del período de mantenimiento en el que se hayan calculado los intereses.

4.En el caso de las entidades que mantengan reservas exigidas por mediación de un intermediario en virtud de los artículos 10 u 11 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) la reducción se calculará con arreglo a lo establecido en el presente apartado. El multiplicador «m» utilizado para calcular la reducción se aplicará sobre el conjunto de las reservas exigidas que deba mantener la entidad intermediaria pertinente en su propio nombre y en el de todas las entidades para las que mantenga reservas exigidas conforme a los artículos 10 u 11 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1). El tipo de interés aplicable a las tenencias de exceso de reservas exentas se aplicará únicamente a los excesos de reservas mantenidos en las cuentas de reserva, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) del intermediario pertinente [4] .

5. En caso de interrupción prolongada de TARGET durante varios días hábiles, tal como se contempla en el artículo 187 bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), se aplicarán los apartados 1 a 4. [4]

(*1)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (refundición) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3). [5]


[3]
Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1).»;"
 
 
 
Artículo 2  Remuneración de ciertos depósitos mantenidos en el BCE [6] [7]  

1.   El BCE aplicará los tipos de remuneración establecidos en el artículo 2, apartado 4, de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11) a determinados depósitos mantenidos por el BCE del modo siguiente: [8]

a) para las cuentas mantenidas de acuerdo con la Decisión BCE/2003/14 del Banco Central Europeo (*3), la Decisión BCE/2010/4 del Banco Central Europeo (*4), la Decisión BCE/2010/17 del Banco Central Europeo (*5), la Decisión BCE/2010/31 del Banco Central Europeo (*6) y el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo (*7), el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra a), inciso i), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11);

b) para otras cuentas de depósito para el Mecanismo Europeo de Estabilidad y la Facilidad Europea de Estabilización Financiera no comprendidas en la letra a), el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11).

No obstante, cuando se deban mantener los depósitos a los que se hace referencia en la letra a) en las cuentas pertinentes durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, el BCE aplicará el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra a), inciso ii), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11).

2.   El BCE aplicará el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra c), inciso i), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11), a la cuenta específica mantenida en el BCE de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por la que se establecen los mecanismos necesarios para la administración de las operaciones de empréstito con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo y de las operaciones de préstamo relacionadas con préstamos concedidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8), y utilizada a efectos de las reservas cautelares de efectivo relacionadas con:

a) el programa NextGenerationEU;

b) el Instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (*9);

c) cualquier otro programa de financiación de la Unión Europea acordado por el BCE y la Comisión.

No obstante, para un importe agregado de los depósitos mantenidos en dicha cuenta específica que no exceda 20 000 millones EUR, el BCE aplicará el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra c), inciso ii), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11).

3.   El BCE aplicará el tipo de remuneración establecido en el artículo 2, apartado 4, letra d), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11), a la cuenta específica mantenida en el BCE a fin de recibir, mantener y transferir los importes asignados al Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos —establecido por el Reglamento (UE) 2024/2773 del Parlamento Europeo y del Consejo — conforme al artículo 4, apartado 1, de dicho reglamento, a efectos del artículo 5, apartado 1, letra a), de dicho reglamento, y con sujeción a lo dispuesto en su artículo 8, apartado 4. [9]

(*2)  Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (DO L, 2024/1209, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1209/oj)."

(*3)  Decisión BCE/2003/14 del Banco Central Europeo, de 7 de noviembre de 2003, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Comunidad Europea con arreglo al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo (DO L 297 de 15.11.2003, p. 35)."

(*4)  Decisión BCE/2010/4 del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la gestión de los préstamos bilaterales mancomunados a la República Helénica y por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 (DO L 119 de 13.5.2010, p. 24)."

(*5)  Decisión BCE/2010/17 del Banco Central Europeo, de 14 de octubre de 2010, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 275 de 20.10.2010, p. 10)."

(*6)  Decisión BCE/2010/31 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2010, sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 10 de 14.1.2011, p. 7)."

(*7)  Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (DO L 159 de 20.5.2020, p. 1)."

(*8)  C(2021) 2502 final."

(*9)  Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (DO L 322 de 16.12.2022, p. 1)»."


 
Artículo 3  Derogación 

1.Se deroga la Decisión BCE/2014/23.

2.Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y deberán interpretarse conforme al cuadro de correspondencias del anexo II.

 
Artículo 4  Entrada en vigor 

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el séptimo período de mantenimiento de reservas de 2019 a partir del 30 de octubre de 2019.

 
ANEXO I
Decisión derogada y su modificación

 
ANEXO II
Cuadro de correspondencias