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BE-Normativa Financiera

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Norma vigente


Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 28 de junio de 2019, acerca de la prórroga del plazo de presentación de los informes sobre las medidas adoptadas en virtud de la Recomendación JERS/2014/1 y la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS/2019/15) (2019/C 264/02) (DOUE de 6 de agosto de 2019)
 

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico [1], en particular el artículo 3, apartado 2, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) En las secciones 2.3.1 and 2.3.2 de la Recomendación JERS/2014/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico[2] se solicita a los destinatarios que comuniquen a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), al Consejo y a la Comisión las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o justifiquen adecuadamente su inacción. Los destinatarios debían enviar sus primeros informes el 30 de junio de 2016 a más tardar. El conjunto de estos primeros informes sirvió de base para la primera evaluación por la JERS del cumplimiento de la Recomendación JERS/2014/1. La Junta General de la JERS aprobó las conclusiones de la evaluación el 1 de febrero de 2019, y el informe resumido de cumplimiento, que evalúa el grado de seguimiento de la Recomendación JERS/2014/1 por sus destinatarios, se publicó en la dirección de la JERS en internet en mayo de 2019.

(2) En la sección 2.3.3 de la Recomendación JERS/2014/1 se solicita a los destinatarios que presenten un informe en el que expliquen las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación cada tres años, de modo que los destinatarios debían presentar sus segundos informes a la JERS, al Consejo y a la Comisión el 30 de junio de 2019 a más tardar. Sin embargo, a fin de dar tiempo suficiente a los destinatarios para abordar según proceda las conclusiones de la primera evaluación del cumplimiento de la Recomendación JERS/2014/1, debe prorrogarse un año el plazo de presentación de sus segundos informes.

(3) En la sección 2.3.1 de la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico[3] se solicita a las autoridades pertinentes que informen cada dos años a la JERS y al Consejo de las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o justifiquen debidamente su inacción. Las autoridades pertinentes debían presentar sus primeros informes a la JERS y al Consejo el 30 de junio de 2017 a más tardar y, consecuentemente, debían presentarles sus segundos informes a más tardar el 30 de junio de 2019.

(4) Tras la presentación por las autoridades pertinentes de sus primeros informes sobre las medidas adoptadas en respuesta a la Recomendación JERS/2015/2, la evaluación del cumplimiento de dicha recomendación está aún en curso. En consecuencia, debe prorrogarse un año el plazo de presentación de los segundos informes.

(5) La presente decisión tiene por única finalidad prorrogar un año el plazo del 30 de junio de 2019 para que los destinatarios y las autoridades pertinentes, según corresponda, presenten sus segundos informes sobre las medidas adoptadas en respuesta, respectivamente, a la Recomendación JERS/2014/1 y a la Recomendación JERS/2015/2, o la justificación adecuada de su inacción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:


[1]
DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
[2]
Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 18 de junio de 2014, para orientar en la fijación de porcentajes de reservas anticíclicas (JERS/2014/1) (DO C 293 de 2.9.2014, p. 1).
[3]
Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).
 
 
 
Artículo 1  Prórroga del plazo de presentación de informes sobre las medidas adoptadas 

1. El plazo del 30 de junio de 2019 para que los destinatarios de la Recomendación JERS/2014/1 presenten sus segundos informes sobre las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o justifiquen adecuadamente su inacción se prorrogará un año, hasta el 30 de junio de 2020.

Lo dispuesto en este apartado no afectará al plazo de presentación de los terceros y sucesivos informes conforme a lo establecido en la Recomendación JERS/2014/1.

2. El plazo del 30 de junio de 2019 para que las autoridades pertinentes presenten sus segundos informes sobre las medidas adoptadas en respuesta a la Recomendación JERS/2015/2 o justifiquen adecuadamente su inacción se prorrogará un año, hasta el 30 de junio de 2020.

Lo dispuesto en este apartado no afectará al plazo de presentación de los terceros y sucesivos informes conforme a lo establecido en la Recomendación JERS/2015/2.

 
Artículo 2  Entrada en vigor 

La presente decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2019.