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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, y que modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. (BOE de 4 de abril de 2019) (Corrección de errores BOE de 10 de mayo de 2019)
 
CAPÍTULO II
Comparabilidad de comisiones asociadas a cuentas de pago
 
Norma 3.
Lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago.

El anejo 1 de la presente circular contiene la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, que integra los términos normalizados del Reglamento Delegado (UE) 2018/32 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se complementa la Directiva 2014/92/UE en lo que respecta a las normas técnicas de regulación de una terminología normalizada de la Unión aplicable a los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago.

 
Norma 4.
Documento Informativo de las Comisiones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 19/2018 y en los correspondientes desarrollos reglamentarios, los proveedores de servicios de pago facilitarán al cliente o potencial cliente, gratuitamente, y con suficiente antelación con respecto a la fecha de celebración de un contrato de cuenta de pago, un Documento Informativo de las Comisiones, en papel o en otro soporte duradero, en el que figuren los términos normalizados relativos a los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, junto con las comisiones aplicables a cada uno de dichos servicios, en caso de que los ofrezcan.

2. Según establece el artículo 16 del Real Decreto-ley 19/2017, el Documento Informativo de las Comisiones deberá:

a) ser breve e independiente;

b) tener una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura;

c) utilizar caracteres de un tamaño legible;

d) en caso de que el original se haya elaborado en color, no perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro;

e) redactarse en el idioma acordado por las partes;

f) ser preciso, y no inducir a error;

g) expresar las cantidades que en él figuren en la moneda de la cuenta de pago, o en otra moneda de la Unión pactada entre las partes;

h) llevar en la parte superior de la primera página el título «Documento Informativo de las Comisiones», junto a su símbolo común, para permitir diferenciarlo de otros documentos, e

i) indicar expresamente que contiene las comisiones aplicables a los servicios más representativos asociados a la cuenta de pago y que la información precontractual o contractual completa sobre el conjunto de los servicios ofrecidos figura en otros documentos.

3. Para su elaboración, los proveedores de servicios de pago deberán utilizar la plantilla contenida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del Documento Informativo de las Comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [en adelante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34] y atenderán estrictamente las instrucciones contenidas en dicha norma, lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2017 y lo establecido en la presente circular, en particular en su anejo 2.

4. Cuando los proveedores de servicios de pago elaboren el Documento Informativo de las Comisiones, deberán velar por que la preceptiva brevedad del documento garantice, en todo caso, la comprensión por los clientes o potenciales clientes de la información allí contenida y facilite la comparabilidad entre las ofertas de distintos proveedores.

5. Al elaborar el Documento Informativo de las Comisiones, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34, los proveedores de servicios de pago no incluirán el cuadro «indicador de costes totales».

6. Los proveedores de servicios de pago deberán elaborar y proporcionar a sus clientes o potenciales clientes un Documento Informativo de las Comisiones por cada tipo de cuenta de pago que ofrezcan.

 
Norma 5.
Requisitos de cumplimentación del Documento Informativo de las Comisiones.

1. Los proveedores de servicios de pago deberán incluir, en la columna «comisión» del cuadro de «servicios y comisiones», las comisiones que apliquen, en su caso, por cada uno de los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago y que estén asociadas a la cuenta de pago que se ofrece al cliente o potencial cliente.

Para dar efectivo cumplimiento al párrafo anterior, los proveedores de servicios de pago deberán tener en cuenta las instrucciones recogidas en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34 y respetarán las indicaciones generales contenidas en el anejo 2 de la presente circular, así como el orden, la tipología, el desglose y el detalle de comisiones que el anejo 2 contempla, para cada uno de los servicios de la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago.

2. Si el Documento Informativo de las Comisiones recoge información relacionada con paquetes de servicios que:

a) se cobran como parte de las comisiones incluidas en la subrúbrica «servicios generales de la cuenta», o

b) se cobran por separado respecto a las comisiones incluidas en la subrúbrica «servicios generales de la cuenta», dicha inclusión deberá realizarse siguiendo las instrucciones recogidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34, según el tipo de paquete de que se trate, y las indicaciones contenidas en el anejo 2 de la presente circular.

 
Norma 6.
Documento Informativo de las Comisiones y otra documentación precontractual y contractual.

1. La información precontractual que los proveedores de servicios de pago deberán entregar a sus clientes o potenciales clientes, de conformidad con:

a) los preceptos contenidos en el capítulo III de la Circular 5/2012, que desarrollan el artículo 6 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (en adelante, la Orden EHA/2899/2011), o en las normas que la sustituyan, y

b) los preceptos de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago (en adelante, la Orden EHA/1608/2010), o en las normas que la sustituyan,

deberá, en su caso, hacer alusión a la terminología normalizada relativa a los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, y tendrá que coincidir con la información facilitada en el Documento Informativo de las Comisiones, tanto en términos de cuantía como en el detalle y el desglose de comisiones.

2. La información contractual y las comunicaciones que los proveedores de servicios de pago deberán entregar a sus clientes o potenciales clientes, de conformidad con:

a) los preceptos contenidos en el capítulo IV de la Circular 5/2012, que desarrollan los artículos 7 y 8 de la Orden EHA/2899/2011, o en las normas que la sustituyan, y

b) los preceptos de la Orden EHA/1608/2010, o en las normas que la sustituyan,

deberán, en su caso, hacer alusión a la terminología normalizada relativa a los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, y tendrá que coincidir con la información facilitada en el Documento Informativo de las Comisiones, tanto en términos de cuantía como en el detalle y el desglose de comisiones.

 
Norma 7.
Información al público sobre cuentas de pago.

Los proveedores de servicios de pago pondrán a disposición de los clientes o potenciales clientes la información relativa a las comisiones, los gastos y los intereses aplicados a las cuentas de pago que ofrezcan al público en general, mediante la publicación del Documento Informativo de las Comisiones y de la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, previstos en los artículos 15 y 16 del Real Decreto-ley 19/2017. La publicación se llevará a cabo:

– En el supuesto de que los proveedores de servicios de pago tengan establecimientos comerciales, en un lugar destacado que llame la atención del público, debidamente actualizados a la fecha a que se refieran.

– En las páginas de Internet de los proveedores de servicios de pago o en otros dispositivos digitales, mediante vínculos que se localicen, de forma destacada y legible, al menos, en las pantallas relativas a las cuentas de pago que ofrecen.

 
Norma 8.
Estado de Comisiones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 19/2018 y en los correspondientes desarrollos reglamentarios, los proveedores de servicios de pago facilitarán al cliente, anualmente, durante el mes de enero de cada año, y de forma gratuita, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido durante el año natural anterior por los servicios asociados a una cuenta de pago y de los tipos de interés reflejados en el apartado 3 siguiente (el Estado de Comisiones).

Los proveedores de servicios de pago utilizarán, en su caso, la terminología normalizada contemplada en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago.

2. Los proveedores de servicios de pago facilitarán al cliente el Estado de Comisiones a través del canal de comunicación acordado para la recepción habitual de toda la documentación. Este documento se facilitará en papel, al menos, cuando el cliente así lo solicite.

3. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto-ley 19/2017, el Estado de Comisiones especificará la siguiente información:

a) la comisión unitaria aplicada a cada servicio y el número de veces que se utilizó el servicio durante el período de referencia;

b) en el caso de servicios combinados en un paquete, la comisión aplicada al conjunto del paquete, el número de veces que se cobró la comisión correspondiente al paquete durante el período de referencia y la comisión adicional cobrada por cualquier servicio que supere la cantidad cubierta por la comisión aplicada al paquete;

c) el importe total de las comisiones aplicadas durante el período de referencia por cada servicio prestado y por cada paquete de servicios prestados, y por los servicios que superen la cantidad cubierta por la comisión aplicada al paquete;

d) el tipo de interés de descubierto aplicado a la cuenta de pago y el importe total de los intereses cobrados en relación con la posibilidad de descubierto durante el período de referencia, en su caso;

e) el tipo de interés acreedor aplicado a la cuenta de pago y el importe total de los intereses devengados durante el período de referencia, en su caso;

f) el importe total de las comisiones aplicadas por el conjunto de los servicios prestados durante el período de referencia.

Igualmente, el Estado de Comisiones deberá:

a) tener una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizar caracteres de un tamaño legible;

b) estar redactado en el idioma en el que se ofrezca la cuenta de pago, o en otro idioma acordado por las partes;

c) ser preciso y no inducir a error;

d) expresar las cantidades que figuren en el documento en la moneda de la cuenta de pago, o en otra moneda acordada entre las partes;

e) llevar en la parte superior de la primera página el título «Estado de Comisiones», junto a su símbolo común, para permitir diferenciarlo de otros documentos.

4. Para su elaboración, los proveedores de servicios de pago deberán utilizar la plantilla contenida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/33 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del Estado de Comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [en adelante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/33] y atenderán estrictamente las instrucciones contenidas en dicha norma, lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2017 y lo establecido en esta circular.

5. Al elaborar el Estado de Comisiones, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/33, los proveedores de servicios de pago no incluirán el cuadro «indicador de costes totales».

6. Cuando el Estado de Comisiones haga referencia a servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, los proveedores de servicios de pago deberán incluir la información sobre las comisiones cobradas, en los mismos términos, detalle, y tipo de desglose con que aparecen en el Documento Informativo de las Comisiones, y de conformidad con los requisitos recogidos en la presente circular.

7. Si el Estado de Comisiones va a recoger información relacionada con paquetes de servicios que,

a) se cobran como parte de las comisiones incluidas en la subrúbrica «servicios generales de la cuenta», o

b) se cobran por separado respecto a las comisiones incluidas en la subrúbrica «servicios generales de la cuenta»,

dicha inclusión deberá realizarse siguiendo las instrucciones recogidas en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/33, según el tipo de paquete de que se trate.

Asimismo, cuando el Estado de Comisiones presente información relacionada con un paquete de servicios que contenga alguno de los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, los proveedores de servicios de pago deberán recoger la información sobre las comisiones incluidas en el paquete, en los mismos términos, detalle y tipo de desglose con que aparecen en el Documento Informativo de las Comisiones, y de conformidad con los principios recogidos en la presente circular.

En ese caso, la terminología, el desglose y el detalle de comisiones deberán coincidir con los que se utilicen en el «estado detallado de las comisiones cobradas en la cuenta» para esos mismos servicios.