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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. (BOE de 6 de diciembre de 2017) (Corrección de errores y erratas BOE de 15 de febrero de 2018)
 
TÍTULO III
Desarrollo contable interno
 
Norma 71.
Registro de avales, apoderamientos y procedimientos.

1. Los avales y demás cauciones prestados se inscribirán, consecutiva y cronológicamente, en un registro centralizado de avales en el que constarán, necesariamente, los siguientes datos: fecha en que se presta; número de registro; personas que se avalan o garantizan; importe, vencimiento y naturaleza de la obligación garantizada y ante quién se garantiza; garantías reales prestadas, en su caso, por la entidad avalista; fedatario público interviniente; fechas de declaración por primera vez a la Central de Información de Riesgos y de cancelación del aval, y observaciones.

Como complemento del mencionado registro, se custodiarán, debidamente ordenadas, copias íntegras de los documentos en los que se han prestado las garantías. Dichos documentos, a continuación de la fórmula de aceptación, aval, garantía o caución, incluirán, incluso en las copias que se entreguen a terceros, la siguiente expresión: «El presente –(aval, garantía, caución, aceptación, etc.) ha sido inscrito en esta misma fecha en el registro especial de avales con el número–», seguida del lugar, la fecha y las firmas. En su caso, también se custodiarán los documentos que acrediten la cancelación del aval.

2. Las entidades establecerán procedimientos que permitan un adecuado registro, control, seguimiento y archivo de los apoderamientos otorgados, tanto generales como especiales, así como de los procesos judiciales y administrativos abiertos contra o por la entidad, que habrán de mantenerse regularmente actualizados y periódicamente revisados por el Departamento de Auditoría Interna.