Norma vigente
Texto consolidado
1. Los activos financieros se presentarán en el balance con la estructura y el detalle previstos para el activo en los estados PI 1 del anejo 1 y PC 1 del anejo 3, tomando en consideración los criterios sobre supresión, agrupación y desglose de partidas del apartado 2 de la norma 6. Se agruparán, en primer lugar, dentro de las diferentes categorías en las que se clasifican a efectos de su gestión y valoración («activos financieros mantenidos para negociar», «activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados», «activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados», «activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global», «activos financieros a coste amortizado»), según se definen en los apartados 3 a 20 de la norma 22, salvo que, según lo dispuesto en la norma 34, se deban presentar como «activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta», correspondan a «efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista», «derivados-contabilidad de coberturas», «cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés» o «inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas», que se mostrarán de forma independiente.
Los activos financieros se desglosarán a su vez, en función de su instrumentación, en las siguientes partidas:
a) Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista: incluirá las monedas y billetes propiedad de la entidad y los saldos a cobrar a la vista depositados en bancos centrales y entidades de crédito. Las cantidades en efectivo en poder de otras entidades de crédito o empresas de seguridad, a efectos de transporte o custodia, solo se incluirán en esta partida si los fondos depositados proceden directamente de la entidad, constituyen depósito regular cerrado, en el que el efectivo objeto del depósito queda individualizado e indisponible para el depositario, y se cancela el depósito el primer día hábil siguiente a su constitución.
b) Préstamos y anticipos: recogerá los préstamos (es decir, todas las financiaciones realizadas por la entidad, incluidas las instrumentadas como arrendamientos financieros, salvo que se trate de valores representativos de deuda) y los anticipos y cuentas a cobrar distintos de préstamos (es decir, los activos financieros no incluidos en otros conceptos, como los cheques a cargo de entidades de crédito, los saldos pendientes de cobro de las entidades de contrapartida central y sistemas de liquidación por operaciones en bolsa y mercados organizados, las fianzas dadas en efectivo, los saldos pendientes de cobro de cámaras de compensación, los dividendos a cobrar, los dividendos pasivos exigidos por la entidad, los anticipos al personal y los saldos deudores por transacciones que no tengan su origen en operaciones y servicios bancarios, como el cobro de alquileres y similares). Estas operaciones se detallarán en función del sector institucional al que pertenezca el deudor, en préstamos y anticipos a «bancos centrales», «entidades de crédito» y «clientela».
c) Valores representativos de deuda: incluirá las obligaciones y demás valores que creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables emitidos para su negociación dentro de un colectivo abierto de inversionistas, que devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, o incorporen un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal, y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el sujeto emisor.
d) Derivados: recogerá el valor razonable con saldo favorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 5 de la norma 19, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal conforme a lo señalado en el apartado 15 de la norma 21, que no formen parte de coberturas contables. Por tanto, en esta partida también se incluirá el valor razonable de los derivados que se utilizan en coberturas económicas que no han sido designadas como coberturas contables, como, por ejemplo, los derivados que se contratan para cubrir el riesgo de otros derivados.
e) Derivados-contabilidad de coberturas: recogerá el valor razonable con saldo favorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 5 de la norma 19, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal, designados como instrumentos de cobertura en coberturas contables.
f) Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas: esta partida, que en el balance consolidado se denominará «inversiones en negocios conjuntos y asociadas», se desglosará en función de la relación de la entidad con las participadas en:
i) Dependientes: esta partida, que solo figurará en el balance individual, engloba los instrumentos de patrimonio neto emitidos por entidades que sean dependientes.
ii) Negocios conjuntos: incluirá los instrumentos de patrimonio neto emitidos por negocios conjuntos de la entidad y adicionalmente, en el caso del balance consolidado, de cualquier entidad dependiente de esta.
iii) Asociadas: incluirá los instrumentos de patrimonio neto emitidos por asociadas de la entidad y adicionalmente, en el caso del balance consolidado, de cualquier entidad dependiente de esta.
El importe en libros de esta partida incluirá, en su caso, el fondo de comercio pagado por las participadas.
g) Instrumentos de patrimonio: incluirá los instrumentos financieros emitidos por otras entidades que tengan la naturaleza de instrumentos de patrimonio neto propio para el emisor, como acciones, incluidas las participaciones en fondos de inversión, salvo que se trate de participaciones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas. También incluirá los restantes instrumentos financieros que, teniendo la consideración de patrimonio neto según esta circular, no se puedan registrar en el balance del emisor como capital.
h) Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés: recogerá el saldo neto de las variaciones, positivas o negativas, en el valor razonable del importe cubierto de activos financieros incluidos en coberturas del riesgo de tipo de interés de carteras de instrumentos financieros atribuidas exclusivamente a dicho riesgo.
Las partidas «pro memoria: prestados o entregados como garantía con derecho de venta o pignoración» incluirán el importe de los activos financieros que hayan sido transferidos, cedidos en préstamo o entregados en garantía, en los que el cesionario tenga el derecho, por contrato o costumbre, de volver a transferirlos o pignorarlos, como las operaciones de préstamo de valores, los pactos de recompra y los valores entregados como garantía con derecho de venta o pignoración.
2. Los restantes activos se clasificarán, según su naturaleza, en las siguientes partidas:
a) Activos amparados por contratos de seguro o reaseguro: esta partida, que solo figurará en el balance consolidado, incluirá el valor de los activos por contratos de seguro o reaseguro que tengan las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo.
b) Activos tangibles: los activos en esta partida se clasificarán en:
i) Inmovilizado material: estos activos se subclasificarán en:
1) De uso propio.
2) Cedido en arrendamiento operativo: incluirá el importe de los activos tangibles diferentes de los terrenos y edificios que se tienen cedidos en arrendamiento operativo.
3) Afecto a la obra social: incluirá el importe de los activos tangibles afectos a la obra social de las cajas de ahorros y al fondo de educación, formación y promoción cooperativo de las cooperativas de crédito.
ii) Inversiones inmobiliarias: dentro de esta partida, se mostrará el detalle: «de las cuales: cedido en arrendamiento operativo», que incluirá la parte del saldo de inversiones inmobiliarias en los que la entidad actúa como arrendador en un contrato de arrendamiento operativo.
La partida «pro memoria: adquirido en arrendamiento» incluirá el importe de los derechos de uso de activos tangibles por arrendamientos para los que la entidad es arrendataria. [19]
c) Activos intangibles: activos no monetarios sin apariencia física, desglosados en:
i) Fondo de comercio: en esta partida se incluirá el importe del activo que representa beneficios económicos futuros procedentes de activos adquiridos en combinaciones de negocios que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.
ii) Otros activos intangibles: en esta partida se incluirá el importe de los activos intangibles identificables, como listas de clientes adquiridas, patentes, derechos de traspaso, derechos de administración de hipotecas adquiridos a terceros y programas informáticos.
d) Activos por impuestos: incluirá el importe de todos los activos de naturaleza fiscal, que se desglosan en:
i) Activos por impuestos corrientes: recogerá los importes a cobrar de acuerdo con el apartado 2 de la norma 42 y por otros impuestos a cobrar en los próximos doce meses.
ii) Activos por impuestos diferidos: englobará los importes de los impuestos que se recuperarán en ejercicios futuros por diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de aplicación o de créditos por deducciones o bonificaciones fiscales pendientes de compensar.
e) Otros activos: incluirá el importe de los activos no registrados en otras partidas, desglosado en las siguientes partidas:
i) Contratos de seguros vinculados a pensiones: recogerá el valor razonable de las pólizas de seguros para cubrir compromisos por pensiones que se tienen que registrar como un activo separado por no cumplir los requisitos que establece la norma 35 para ser considerados activos afectos al plan.
ii) Existencias: incluirá el importe de los activos, distintos de los instrumentos financieros, que se tienen para su venta en el curso ordinario del negocio; están en proceso de producción, construcción o desarrollo con dicha finalidad, o van a ser consumidos en el proceso de producción o en el de prestación de servicios. En el balance consolidado, en esta partida se incluirán los terrenos y demás propiedades que se tienen para la venta en la actividad de promoción inmobiliaria.
iii) Resto de los otros activos: incluirá el saldo de todas las cuentas de periodificación de activo, excepto las correspondientes a intereses; los activos netos en planes de pensiones (importe de la diferencia entre las obligaciones por planes de pensiones de prestación definida y el valor de los activos afectos al plan con saldo favorable para la entidad, cuando esta sea negativa); los activos por contrato de la norma 15; las operaciones en camino entre diferentes unidades de la entidad cuando no sea posible asignarlas, así como el importe de los restantes activos no registrados en otras partidas, entre ellos el oro, la plata y otras materias primas, incluso cuando se mantengan para negociar.
f) Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta: incluirá el importe de los activos no corrientes y grupos de disposición, según se definen en el apartado 1 de la norma 34.
1. Los pasivos financieros se presentarán en el balance con la estructura y el detalle previstos para el pasivo en los estados PI 1 del anejo 1 y PC 1 del anejo 3, tomando en consideración los criterios sobre supresión, agrupación y desglose de partidas del apartado 2 de la norma 6. Se agruparán, en primer lugar, dentro de las diferentes categorías en las que se clasifican a efectos de su gestión y valoración («pasivos financieros mantenidos para negociar», «pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados» y «pasivos financieros a coste amortizado»), según se definen en los apartados 21 a 27 de la norma 22, salvo que, según lo dispuesto en la norma 34, se deban presentar como «pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» o correspondan a «derivados-contabilidad de coberturas», «cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés» o «capital social reembolsable a la vista», que se mostrarán de forma independiente.
Los pasivos financieros se desglosarán a su vez, en función de su instrumentación, en las siguientes partidas:
a) Depósitos: incluirá los importes de los saldos reembolsables recibidos en efectivo por la entidad, salvo los instrumentados como valores negociables, aunque sean pasivos subordinados. También incluirá las fianzas y consignaciones en efectivo recibidas cuyo importe se pueda invertir libremente. Los depósitos se detallarán, en función del sector institucional al que pertenezca el acreedor, en depósitos de «bancos centrales», «entidades de crédito» y «clientela».
b) Valores representativos de deuda emitidos: incluirá el importe de las obligaciones y demás deudas representadas por valores negociables (al portador o a la orden), como bonos de caja o tesorería, cédulas, obligaciones, pagarés e instrumentos similares, aunque sean pasivos subordinados. En esta partida se incluirá el componente que tenga la consideración de pasivo financiero de los valores emitidos que sean instrumentos financieros compuestos. Asimismo, en esta partida se incluirá el importe de los instrumentos financieros emitidos por la entidad que, teniendo la naturaleza jurídica de capital, no cumplen los requisitos para calificarse como patrimonio neto, como determinadas acciones preferentes emitidas, salvo que cumplan los criterios para incluirse en la partida «capital social reembolsable a la vista».
c) Derivados: recogerá el valor razonable con saldo desfavorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 5 de la norma 19, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal conforme a lo señalado en el apartado 15 de la norma 21, que no formen parte de coberturas contables. Por tanto, en esta partida también se incluirá el valor razonable de los derivados que se utilizan en coberturas económicas que no han sido designadas como coberturas contables.
d) Derivados-contabilidad de coberturas: incluirá el valor razonable con saldo desfavorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 5 de la norma 19, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal, designados como instrumentos de cobertura en coberturas contables.
e) Capital social reembolsable a la vista: incluirá el importe de los instrumentos financieros emitidos por la entidad que, teniendo la naturaleza jurídica de capital, no cumplen los requisitos para calificarse como patrimonio neto porque su reembolso se debe realizar a requerimiento del legítimo tenedor del instrumento.
f) Posiciones cortas: incluirá el importe de los pasivos financieros originados por la venta en firme de valores recibidos en préstamos de recompra inversa, en préstamos de valores o en garantía con derecho de venta.
g) Otros pasivos financieros: incluirá todos los pasivos financieros que no tengan cabida en otros conceptos, como los dividendos a pagar; los acreedores comerciales; los acreedores por operaciones de “factoring”; las fianzas recibidas cuyo importe se tenga que invertir en activos concretos; los saldos acreedores en cámaras de compensación, entidades de contrapartida central y sistemas de liquidación; las cuentas de recaudación de Administraciones Públicas; los pasivos por contraprestación recibida pendiente de transferir a resultados por compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera concedidos de la norma 25, que no hayan sido designados inicialmente a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el apartado 23 de la norma 22; los pasivos por arrendamiento; los desembolsos exigidos a la entidad por inversiones en instrumentos de patrimonio neto, y los intereses minoritarios cuando se den las circunstancias señaladas en el apartado 10 de la norma 48. [20]
h) Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés: incluirá el saldo neto de las variaciones, positivas o negativas, en el valor razonable del importe cubierto de pasivos financieros incluidos en coberturas contables del riesgo de tipo de interés de carteras de instrumentos financieros atribuidas exclusivamente a dicho riesgo.
Las partidas «pro memoria: pasivos subordinados» incluirán el importe de las financiaciones recibidas, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de los acreedores comunes. En estas partidas se incluirá el importe de las participaciones preferentes y de los instrumentos financieros emitidos por la entidad que, teniendo la naturaleza jurídica de capital, no cumplen los requisitos para calificarse como patrimonio neto, como determinadas acciones preferentes emitidas, salvo que se trate de capital social reembolsable a la vista.
2. Los restantes pasivos se clasificarán, según su naturaleza, en las siguientes partidas:
a) Pasivos amparados por contratos de seguro o reaseguro: esta partida, que solo figurará en el balance consolidado, incluirá el importe correspondiente a los contratos de seguro o reaseguro, según se definen en la norma 40.
b) Provisiones: incluirá el importe de los pasivos que están claramente identificados en cuanto a su naturaleza, pero resultan indeterminados en su importe o fecha de cancelación. Las provisiones se clasificarán, en función de las obligaciones cubiertas, en:
i) Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo: comprenderá el importe de todas las provisiones por retribuciones postempleo, incluidos los compromisos asumidos con el personal prejubilado y obligaciones similares.
ii) Otras retribuciones a los empleados a largo plazo: incluirá el importe de los planes de retribuciones a los empleados a largo plazo.
iii) Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes: incluirá el importe de las provisiones constituidas para la cobertura de contingencias de naturaleza fiscal y legal.
iv) Compromisos y garantías concedidos: incluirá el importe de las provisiones constituidas para la cobertura de compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos de la norma 25, excepto aquellas que hayan sido designadas inicialmente a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el apartado 23 de la norma 22.
v) Restantes provisiones: incluirá el importe de las restantes provisiones constituidas por la entidad. Entre otros conceptos, esta partida comprende las provisiones por reestructuración y actuaciones medioambientales.
c) Pasivos por impuestos: incluirá el importe de todos los pasivos de naturaleza fiscal, excepto las provisiones por impuestos, que se desglosan en:
i) Pasivos por impuestos corrientes: recogerá el importe a pagar de acuerdo con el apartado 2 de la norma 42 y por otros impuestos a pagar en los próximos doce meses.
ii) Pasivos por impuestos diferidos: comprenderá el importe de los impuestos sobre beneficios que pagar en ejercicios futuros, con origen en diferencias temporarias imponibles.
d) Otros pasivos: incluirá el saldo de todas las cuentas de periodificación de pasivo, excepto las correspondientes a intereses, incluidas las correspondientes a los gastos acumulados de las retribuciones a los empleados a corto plazo, de los planes de aportaciones definidas y de las aportaciones por cese; el fondo de la obra social; los pasivos por contrato de la norma 15; los pasivos por contraprestación recibida pendiente de transferir a resultados por otros compromisos concedidos de la norma 25, que no hayan sido designados inicialmente a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el apartado 23 de la norma 22; las operaciones en camino entre diferentes unidades de la entidad cuando no sea posible asignarlas, así como el importe de los restantes pasivos no registrados en otras partidas.
Dentro de esta partida se incluirá el detalle «de los cuales: fondo de la obra social»: esta partida, que solo figurará en el balance de las cajas de ahorros y de las cooperativas de crédito, incluye el importe de las dotaciones a la obra social realizadas por las cajas de ahorros y al fondo de educación, formación y promoción cooperativo de las cooperativas de crédito, tanto las invertidas en activos concretos como las pendientes de desembolso, los excedentes netos obtenidos por las actividades realizadas por las obras y fondo, así como los pasivos asumidos a su nombre.
e) Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta: incluirá el importe de los pasivos directamente asociados con los activos clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, incluidos los correspondientes a operaciones interrumpidas que estén registrados en el pasivo de la entidad a la fecha del balance.
1. Las partidas de patrimonio neto se presentarán en el balance agrupadas dentro de las siguientes categorías: «fondos propios», «otro resultado global acumulado» y, cuando proceda en patrimonio neto consolidado, «intereses minoritarios», con la estructura y el detalle previstos para estas categorías en los estados PI 1 del anejo 1 y PC 1 del anejo 3, tomando en consideración los criterios sobre supresión, agrupación y desglose de partidas del apartado 2 de la norma 6.
Fondos propios.
2. La categoría «fondos propios» incluirá los importes del patrimonio neto que corresponden a aportaciones realizadas por los accionistas o socios, o, en su caso, aportaciones a la dotación fundacional; resultados acumulados reconocidos previamente a través de la cuenta de pérdidas y ganancias; resultados acumulados reclasificados desde «otro resultado global acumulado», y otros instrumentos que tienen carácter de patrimonio neto permanente. También comprenderá los importes procedentes de gastos en la emisión o reducción de instrumentos de patrimonio neto propios, y resultados de enajenaciones de instrumentos de patrimonio neto propios y de la reexpresión retroactiva de los estados financieros por errores y cambios de criterio contable. El balance consolidado recogerá el importe de los fondos propios atribuidos a los propietarios de la entidad dominante. Los importes procedentes de las entidades dependientes atribuidos a los propietarios de la entidad dominante se presentarán en las partidas que correspondan según su naturaleza.
En esta categoría se incluyen las siguientes partidas:
a) Capital: incluirá el importe del capital emitido y suscrito desembolsado o exigido a los socios o accionistas y las aportaciones al fondo de dotación realizadas por los fundadores de las cajas de ahorros, con el siguiente desglose:
i) Capital desembolsado: incluirá el importe del capital o fondo de dotación desembolsado, salvo la cuantía que se deba registrar en el pasivo como «capital social reembolsable a la vista».
ii) Capital no desembolsado exigido: comprenderá el importe del capital emitido y suscrito que se ha exigido a los socios o accionistas que está pendiente de desembolso.
iii) Pro memoria: capital no exigido: incluirá el importe del capital emitido y suscrito que no se ha exigido a los socios o accionistas.
b) Prima de emisión: incluirá el importe desembolsado por los socios o accionistas en las emisiones de capital por encima del nominal.
c) Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital: esta partida se desglosará en:
i) Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos: registrará el importe del componente de patrimonio neto segregado de los instrumentos financieros compuestos según se establece en el apartado 10 de la norma 21.
ii) Otros instrumentos de patrimonio emitidos: comprenderá los instrumentos de patrimonio neto que son instrumentos financieros distintos del «capital» y del «componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos».
d) Otros elementos de patrimonio neto: comprenderá todos los instrumentos de patrimonio neto que no son instrumentos financieros, incluidas, entre otras, las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio neto.
e) Ganancias acumuladas: recogerá el importe neto de los resultados acumulados (beneficios o pérdidas) reconocidos en ejercicios anteriores a través de la cuenta de pérdidas y ganancias que están pendientes de distribución, o que, en la distribución del beneficio, se destinaron al patrimonio neto. Por tanto, incluirá las reservas legales, estatutarias y voluntarias que tengan como origen la distribución de beneficios.
f) Reservas de revalorización: comprenderá el importe de las reservas resultantes de la primera aplicación de la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, que no se hayan traspasado a otro tipo de reservas.
g) Otras reservas: esta partida se desglosará, en el balance consolidado, en:
i) Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en negocios conjuntos y asociadas: incluirá el importe neto de los resultados acumulados en ejercicios anteriores generados por entidades valoradas por el método de participación reconocidos a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.
ii) Otras: incluirá el importe de las reservas no recogidas en otras partidas, tales como los importes procedentes de ajustes de carácter permanente realizados directamente en el patrimonio neto como consecuencia de gastos en la emisión o reducción de instrumentos de patrimonio neto propios, enajenaciones de instrumentos de patrimonio neto propios y de la reexpresión retroactiva de los estados financieros por errores y cambios de criterio contable, netos, en su caso, del efecto fiscal.
h) Acciones propias: incluirá el importe de los instrumentos financieros que presentan las características de patrimonio neto readquiridas por la entidad. En el balance consolidado, recogerá el importe en poder de todas las entidades del grupo.
i) Resultado del ejercicio: esta partida, que solo figurará en el balance individual, recogerá el importe de los resultados generados en el ejercicio registrados a través de la cuenta de pérdidas y ganancias. [21]
Cuando, de acuerdo con el apartado 1 de la norma 4, una entidad elabore un balance cuya fecha de cierre no se corresponda con un fin de trimestre natural, el saldo de esta partida se incluirá a efectos de presentación dentro de la partida «otros pasivos» del pasivo del balance.
j) Resultados atribuibles a los propietarios de la dominante: esta partida, que solo figurará en el balance consolidado, incluirá el importe de los resultados generados en el ejercicio atribuibles a los socios o propietarios de la entidad dominante registrados a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.
k) Dividendos a cuenta: incluirá el importe de los dividendos acordados o pagados a cuenta de los resultados del ejercicio.
Otro resultado global acumulado.
3. La categoría «otro resultado global acumulado» incluirá los importes acumulados, netos del efecto fiscal, de los ajustes realizados a los activos y pasivos cuyos cambios de valor se registran, de acuerdo con las normas de este título, en otro resultado global. Las partidas que se incluyan en esta categoría se desglosarán, según su naturaleza, en «elementos que no se reclasificarán en resultados» y «elementos que pueden reclasificarse en resultados».
En esta categoría se incluyen las siguientes partidas:
a) Ganancias o pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas: recogerá las variaciones de los pasivos (o, en su caso, de los activos) como consecuencia de pérdidas o ganancias actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas.
b) Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta: incluirá las pérdidas y ganancias acumuladas de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta registrados directamente en el patrimonio neto.
c) Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en negocios conjuntos y asociadas: esta partida, que solo figurará en el balance consolidado, recogerá las pérdidas y ganancias acumuladas registradas directamente en el patrimonio neto procedentes de negocios conjuntos y asociadas que se contabilizan por el método de la participación.
d) Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global: incluirá las pérdidas y ganancias acumuladas debidas a cambios en el valor razonable de inversiones en instrumentos de patrimonio neto para los que la entidad haya optado de forma irrevocable por registrar los cambios en el valor razonable en otro resultado global.
e) Ineficacia de las coberturas de valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global: recogerá el importe acumulado de la ineficacia de las coberturas de valor razonable donde la partida cubierta es un instrumento de patrimonio neto valorado a valor razonable con cambios en otro resultado global:
i) Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [elemento cubierto]: cambios acumulados en el valor razonable de instrumentos de patrimonio neto valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global, designados como partidas cubiertas en una cobertura de valor razonable.
ii) Cambios del valor razonable de instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global [instrumento de cobertura]: cambios acumulados en el valor razonable de los instrumentos de cobertura en una cobertura de valor razonable que cubre instrumentos de patrimonio neto valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global.
f) Cambios del valor razonable de los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito: recogerá pérdidas y ganancias acumuladas reconocidas en otro resultado global consecuencia del riesgo de crédito propio de los pasivos valorados a valor razonable con cambios en resultados.
g) Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [parte eficaz]: incluirá el importe neto acumulado de las diferencias de conversión de moneda extranjera, por la parte eficaz de coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero.
h) Conversión de divisas: incluirá el importe neto de las diferencias de conversión registradas directamente en el patrimonio neto.
i) Derivados de cobertura. Reserva de cobertura de flujos de efectivo [parte eficaz]: incluirá el importe neto acumulado de la parte eficaz de las variaciones del valor razonable de los derivados designados como instrumentos de cobertura en coberturas de flujos de efectivo.
j) Cambios del valor razonable de los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global: recogerá los resultados acumulados de instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global, neto de las dotaciones por deterioro a la fecha de los estados.
k) Instrumentos de cobertura [elementos no designados]: recogerá los cambios acumulados de valor razonable: del valor temporal de una opción, cuando solo se designa como instrumento de cobertura la variación del valor intrínseco; del elemento de futuro de un contrato de forward, cuando solo se designa como instrumento de cobertura la variación en el elemento de contado del contrato forward, y del diferencial base de moneda extranjera de un instrumento financiero donde este diferencial se excluye de la designación de ese instrumento financiero como instrumento de cobertura.
Intereses minoritarios.
4. La categoría «intereses minoritarios [participaciones no dominantes]», que solo figurará en el balance consolidado, recogerá el importe neto del patrimonio neto de las entidades dependientes atribuido a los socios externos del grupo (es decir, el importe que no se ha atribuido, directa o indirectamente, a los propietarios de la entidad dominante), incluido el importe, en la parte que les corresponda, del resultado del ejercicio. Esta categoría se desglosará en las siguientes partidas:
a) Otro resultado global acumulado: incluye los importes atribuidos a los socios externos, netos del efecto fiscal, de pérdidas y ganancias acumuladas directamente en el patrimonio neto a través del estado de ingresos y gastos reconocidos.
b) Otras partidas: recoge el resto del patrimonio neto atribuido a los socios externos del grupo, incluido el resultado del ejercicio atribuible a estos.