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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (BOE de 6 de diciembre).[1]

[1]
Incluye corrección de errores y erratas publicada en el BOE de 15 de febrero de 2018.
 
 
 
TÍTULO I
Información financiera pública
 
CAPÍTULO TERCERO
Combinación de negocios y consolidación
 
Sección segunda.
Sucursales
 
Norma 46.
Integración de sucursales.

1. Las cuentas anuales de la entidad no presentarán saldos o cuentas de enlace entre la sede central y las sucursales, o entre diversos departamentos de la entidad. La cuenta de pérdidas y ganancias no reflejará ni sus partidas se alterarán por conceptos como intereses de los saldos intersucursales o, en general, imputaciones internas de ingresos y gastos que como tales no hayan sido devengados por la entidad.

2. En las cuentas referentes a ámbitos geográficos determinados, como los negocios en España y las sucursales en países extranjeros, el resto de la entidad se tratará como otra entidad de crédito, diferenciándose las cuentas que representen fondos permanentes de las de carácter transitorio.

3. Las operaciones en camino entre oficinas de una misma entidad, esto es, las que aparecen contabilizadas en la oficina expedidora y no han tenido entrada en la de destino, se incluirán en las partidas de «otros activos» u «otros pasivos» según su signo, aceptándose como tal, salvo mejor conocimiento, lo que determine la oficina de origen, y sin que en ningún caso puedan compensarse entre sí.

Las entidades establecerán métodos administrativos y contables internos que les permitan presentar saldos mínimos, e incluso nulos, de operaciones en camino. En especial, incorporarán a las cuentas de activo o pasivo que correspondan los instrumentos financieros, y todas las operaciones importantes por su cuantía.

4. Para integrar las cuentas de aquellas sucursales en el extranjero cuya moneda funcional sea distinta de la moneda funcional de la entidad en sus cuentas anuales individuales, la entidad deberá aplicar lo previsto en la norma 50. Si surgiese una diferencia de conversión, se registrará en el balance individual, en una partida específica de «otro resultado global acumulado» del patrimonio neto a través del estado de ingresos y gastos reconocidos, desglosándose dicho concepto en la memoria.

 
ANEJO 2.
INFORMACIÓN DE LAS SUCURSALES EN ESPAÑA DE ENTIDADES DE CRÉDITO EXTRANJERAS CUYA SEDE SE ENCUENTRE EN UN ESTADO MIEMBRO DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.