Norma vigente
Texto consolidado
Identificación de activos deteriorados.
1. Esta norma se aplicará a los activos tangibles, distintos de las existencias y de los activos no corrientes mantenidos para la venta; a los intangibles, incluyendo el fondo de comercio, y a las unidades generadoras de efectivo.
2. La entidad valorará, en la fecha a que se refieren los estados financieros, si existen indicios, tanto internos como externos, de que algún activo pueda estar deteriorado, tales como caídas significativas de su valor de mercado, evidencia de la obsolescencia del elemento e incrementos en los tipos de interés que puedan afectar materialmente al importe recuperable del activo. Si existen tales indicios, la entidad estimará el importe recuperable del activo y, con independencia de ello, al menos anualmente:
a) estimará el importe recuperable de los activos intangibles que todavía no estén en condiciones de uso, y
b) someterá el fondo de comercio reconocido como consecuencia de una combinación de negocios al análisis de deterioro establecido en los apartados 10 a 12 de esta norma.
A estos efectos, el importe recuperable de un activo tangible o intangible, o de una unidad generadora de efectivo, es el mayor importe de los siguientes: su valor razonable menos los costes de venta necesarios, y su valor en uso, según se definen en la norma 12.
Importe del deterioro.
3. Un activo estará deteriorado cuando su importe en libros supere a su importe recuperable, en cuyo caso tal deterioro se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias, reduciendo el importe en libros del activo hasta su importe recuperable. A los efectos de este apartado y de los apartados 4 y 5 siguientes, el término activo se referirá tanto a un activo considerado individualmente como a una unidad generadora de efectivo.
Tras el reconocimiento de una pérdida por deterioro, la entidad ajustará los cargos futuros por amortización del activo en la cuenta de pérdidas y ganancias en proporción a su vida útil remanente y a su nuevo importe en libros ajustado.
4. Cuando existan indicios de que un activo pueda estar deteriorado, la entidad calculará su importe recuperable, a menos que este no pueda estimarse, en cuyo caso determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el activo.
5. Cuando no hubiese razón para considerar que el valor en uso de un activo excede significativamente de su valor razonable menos los costes de enajenación o disposición, se considerará que este último es su importe recuperable.
Se calculará el importe recuperable para cada activo individual, salvo que dicho activo no genere flujos de efectivo independientes de los producidos por otros activos o grupos de activos. En ese caso, el importe recuperable se estimará para la unidad generadora de efectivo, salvo que:
a) el valor razonable menos los costes de venta del activo sea mayor que su importe en libros, o
b) su valor en uso sea similar a su valor razonable menos los costes de venta, y este importe pueda ser estimado.
Unidades generadoras de efectivo.
6. Una unidad generadora de efectivo es el grupo identificable más pequeño de activos que, como consecuencia de su funcionamiento continuado, genera flujos de efectivo a favor de la entidad con independencia de los procedentes de otros activos o grupo de activos, como, para el caso de las entidades de crédito, el segmento banca privada o la red de sucursales en un espacio territorial concreto.
7. El importe en libros de una unidad generadora de efectivo será la suma del importe en libros de los activos que se puedan atribuir de forma razonable y coherente a esa unidad. No se considerará el importe en libros de ningún pasivo, a menos que el valor de los activos no pueda ser determinado sin considerar el valor de estos.
Se entenderá que una unidad generadora de efectivo está deteriorada cuando su importe en libros sea superior a su importe recuperable, en cuyo caso la entidad reconocerá una pérdida por deterioro reduciendo:
a) en primer lugar, el importe en libros del fondo de comercio atribuido a esa unidad, y
b) en segundo lugar, y si restasen pérdidas por deterioro por imputar, minorando el importe en libros del resto de los activos, asignando la pérdida remanente en proporción al importe en libros de cada uno de los activos existentes en dicha unidad.
8. Como consecuencia de la distribución de la pérdida por deterioro señalada en la letra b) del apartado anterior, el importe en libros de un activo, exceptuando el fondo de comercio, no puede ser negativo y será el mayor de:
a) Su valor razonable menos los costes de venta.
b) Su valor en uso.
Activos comunes.
9. En el análisis para determinar el deterioro de una unidad generadora de efectivo se incluirá la parte de activos comunes de la entidad correspondiente a la unidad que se está analizando. A estos efectos, se entenderá por activos comunes aquellos activos que, siendo diferentes del fondo de comercio, contribuyen a la generación de flujos de efectivo futuros de dos o más unidades generadoras de efectivo, tales como los edificios de las sedes centrales y el centro de proceso de datos.
Cuando una parte del importe en libros de los activos comunes de la entidad se pueda atribuir, de forma razonable y coherente, a la unidad en revisión, se comparará el importe en libros de esta, junto con la parte de los activos comunes que se le haya atribuido, con su importe recuperable, y se reconocerá cualquier pérdida por deterioro resultante de acuerdo con el apartado 7 de esta norma. Por el contrario, cuando no sea posible la citada atribución, la entidad:
a) Comparará el importe en libros de la unidad, sin tener en cuenta los activos comunes, con su importe recuperable y reconocerá cualquier pérdida por deterioro de acuerdo con el apartado 7 de la presente norma.
b) Identificará el grupo más pequeño de unidades generadoras de efectivo que incluya a la unidad en revisión, a la que se le puede atribuir de forma razonable y coherente una parte de los activos comunes, para comparar su importe en libros, teniendo en cuenta el posible ajuste del importe en libros de los activos que constituyen la unidad de menor tamaño, con su importe recuperable y determinar si se debe reconocer una pérdida por deterioro de acuerdo con el apartado 7 de esta norma.
Fondo de comercio.
10. El fondo de comercio, estimado de acuerdo con lo previsto en la norma 44, se asignará, desde la fecha de su reconocimiento, a una o más unidades generadoras de efectivo que se espera sean las beneficiarias de las sinergias derivadas de la combinación de negocios, pudiendo ser estas unidades de mayor tamaño que las unidades generadoras referenciadas en los apartados anteriores. No obstante lo anterior, para el caso de inversiones en entidades a las que se aplique el método de la participación, descrito en la norma 49, el fondo de comercio incluido en su importe en libros se asignará íntegramente a la inversión como activo individual.
Cada una de las unidades generadoras de efectivo a que se refiere el párrafo anterior representará el nivel más bajo desde el que la entidad gestiona el fondo de comercio reconocido, y en ningún caso serán superiores a un segmento operativo de la entidad. A estos efectos, un segmento operativo es un componente de la entidad que desarrolla actividades que pueden reportarle ingresos ordinarios y ocasionarle gastos, sobre el que se dispone de información financiera diferenciada, y cuyos resultados operativos son evaluados regularmente por el consejo de administración, u órgano equivalente, para decidir cómo asignarle recursos y evaluar su rendimiento. Los ingresos ordinarios incluyen, entre otros, los resultados netos por intereses y por rendimientos y cargas asimiladas, las comisiones por prestación de servicios, los resultados de la cartera de negociación y de la actividad de seguros, así como los derivados de las inversiones en instrumentos de patrimonio neto y de la venta de instrumentos de deuda.
Cuando la entidad reorganice su estructura de información para la gestión, de tal suerte que cambie la composición de una o más unidades generadoras de efectivo a las que se hubiera atribuido una proporción de fondo de comercio, esta se redistribuirá entre las unidades afectadas utilizando el mismo criterio que el señalado en el siguiente apartado de esta norma para el caso de la venta o disposición por otros medios de elementos de una unidad generadora de efectivo.
11. Las unidades generadoras de efectivo a las que se haya podido atribuir una parte del fondo de comercio se analizarán, incluyendo en su importe en libros la parte del fondo de comercio asignada, para determinar si están deterioradas, de acuerdo con el criterio del apartado 7 de esta norma, cuando corresponda analizar si existe deterioro de valor en el fondo de comercio según el apartado 5 de la norma 28. Cuando la entidad venda o disponga por otros medios de parte de los elementos pertenecientes a una de estas unidades, la parte del fondo de comercio asociada a ellos se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la transacción, valorándola de forma proporcional al importe recuperable de los elementos vendidos y a la parte de unidad generadora de efectivo retenida, a menos que la entidad demuestre que otro método estima mejor el fondo de comercio asociado con dichos elementos.
Las unidades generadoras de efectivo que se espera sean las beneficiarias de las sinergias derivadas de una combinación de negocios, pero a las que no se ha podido atribuir una parte del fondo de comercio, se analizarán según lo preceptuado en el apartado 7 de esta norma, siempre que existan indicios de deterioro.
12. En la estimación del deterioro de valor de una unidad generadora de efectivo a la que se haya atribuido una parte del fondo de comercio, la entidad considerará la posible existencia de socios externos en el negocio controlado, en cuyo caso incrementará el importe atribuido para incluir un teórico fondo de comercio correspondiente a estos, salvo en la parte que, debido a variaciones en el porcentaje de la participación sin pérdida de control, ya tuviesen atribuido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 14 de la norma 48. El importe en libros de la unidad generadora de efectivo, una vez ajustado para incluir el fondo de comercio teórico y no reconocido de los socios externos, se comparará con su importe recuperable. Si la comparación evidenciase la existencia de deterioro, solo se reconocerá el que se relacione con el fondo de comercio asignado a la entidad y, de haberse producido variaciones de la participación sin pérdida de control, el asignado a los socios externos, distribuyéndose de acuerdo con el apartado 7 de esta norma.
Reversión de pérdidas por deterioro.
13. En la fecha a que se refieran los estados financieros, la entidad valorará si existen indicios, tanto internos como externos, de que las pérdidas por deterioro de activos tangibles e intangibles, distintos del fondo de comercio, reconocidas en períodos anteriores puedan haber dejado de existir o hayan disminuido. A estos efectos, se consideran indicios de recuperación de valor, entre otros, un incremento significativo del valor de mercado del activo o un cambio importante en la manera de utilizar el elemento con efecto favorable sobre la entidad.
Cuando existan indicios de recuperación del valor de un activo tangible o intangible, que existirán, únicamente, cuando se haya producido un cambio en las estimaciones utilizadas para determinar su importe recuperable desde que se reconoció la última pérdida por deterioro, la entidad estimará el importe recuperable del activo y reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias la reversión de la pérdida por deterioro registrada en períodos anteriores. Tras la reversión, se ajustará el cargo por amortización del activo en función de la vida útil remanente y del nuevo importe en libros ajustado.
14. La reversión de una pérdida por deterioro de un activo no supondrá el incremento de su importe en libros por encima del que hubiera tenido de no haberse registrado pérdidas por deterioro en ejercicios anteriores. En cualquier caso, las pérdidas por deterioro relacionadas con fondos de comercio previamente reconocidos nunca serán objeto de reversión, salvo el imputable a las inversiones en entidades a las que se aplique el método de la participación, descrito en la norma 49, en la medida en que, con posterioridad, su importe recuperable se haya incrementado.
15. La reversión de una pérdida por deterioro relacionada con una unidad generadora de efectivo se distribuirá entre los activos a los que previamente se hubiese atribuido la pérdida por deterioro, exceptuando el fondo de comercio, en proporción a su importe en libros.
Activos no corrientes mantenidos para la venta y grupos de disposición.
Definiciones.
1. A los efectos de esta circular, se entenderá por:
a) Activos no corrientes: Los activos, cualquiera que sea su naturaleza, que, no formando parte de las actividades de explotación, de acuerdo con los criterios del apartado 1 de la norma 58, incluyan importes cuyo plazo de realización o recuperación se espera que sea superior a un año desde la fecha a la que se refieren los estados financieros.
b) Grupo enajenable de elementos o grupo de disposición: El conjunto de activos, junto con los pasivos directamente asociados con ellos, de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción, tal como una unidad generadora de efectivo, según se define en el apartado 6 de la norma 30, o una actividad dentro de esta. Cualquier activo y pasivo asociado de la entidad podrá formar parte de un grupo de disposición, aun cuando no cumpla la definición de activo no corriente.
2. Un activo no corriente, o un grupo de disposición, se calificará como «activo no corriente mantenido para la venta» cuando su importe en libros se pretenda recuperar, fundamentalmente, a través de una transacción de venta, en lugar de mediante su uso continuado y cumpla los siguientes requisitos:
a) Esté disponible para su venta inmediata en el estado y forma existentes a la fecha del balance de acuerdo con la costumbre y condiciones habituales para la venta de estos activos.
b) Su venta se considere altamente probable.
3. A los efectos de esta norma, la venta de un activo o grupo de disposición se considerará altamente probable si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Existe una probabilidad significativamente mayor de que la venta ocurra que de que no ocurra.
b) Las personas u órganos de dirección con facultades para ello han aprobado y adoptado un plan con el compromiso de realizar el activo o grupo de disposición.
c) Se haya iniciado un programa activo para localizar un comprador y completar el plan.
d) El activo o grupo se está ofreciendo en venta activamente a un precio ajustado en relación con su valor razonable actual.
e) Se espera completar la venta en un año desde la fecha en la que el activo se clasifique como «activo no corriente mantenido para la venta», salvo que, por hechos y circunstancias fuera del control de la entidad, el plazo necesario de venta se tenga que ampliar y exista evidencia suficiente de que la entidad siga comprometida con el plan de disposición del activo.
f) Las acciones para completar el plan indiquen que son improbables cambios significativos en este o que dicho plan se retire.
4. Cuando un activo no corriente, o un grupo de disposición, se adquiera exclusivamente con el propósito de su enajenación posterior, se calificará, en la fecha de adquisición, como «activo no corriente mantenido para la venta» solamente cuando se cumpla el requisito de completar la venta en un año que establece el apartado anterior y sea altamente probable que los restantes requisitos de dicho apartado se cumplirán en un corto período de tiempo tras la adquisición, por lo general, dentro de los tres meses siguientes a esta.
5. Un activo no corriente, o un grupo de disposición, se calificará como «activo no corriente mantenido para la venta» cuando la entidad se haya comprometido a distribuirlo a los titulares de sus instrumentos de patrimonio neto propios.
6. Las participaciones en entidades dependientes, negocios conjuntos y asociadas que cumplan los requisitos para calificarlas como «activos no corrientes mantenidos para la venta», o formen parte de un grupo de disposición, se presentarán y valorarán en los estados financieros individuales de acuerdo con esta norma.
Presentación en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias.
7. Los activos no corrientes mantenidos para la venta y los activos que formen parte de un grupo de disposición se presentarán separadamente en el balance en la partida «activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta», mientras que los pasivos que formen parte de un grupo de disposición se presentarán en la partida «pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta». Los importes relacionados con dichas partidas registrados en «otro resultado global acumulado» del patrimonio neto se clasificarán, cuando proceda, en la partida «activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta». Este criterio de presentación no se aplicará retroactivamente en los balances comparativos que se publiquen en las cuentas anuales.
8. Las ganancias y pérdidas de los activos y pasivos clasificados como mantenidos para la venta generadas en su enajenación, así como las pérdidas por deterioro y, cuando proceda, su recuperación, se reconocerán en la partida «ganancias o pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas», excepto si se trata de activos o pasivos que se valoren aplicando los criterios del apartado 11 de esta norma. Los restantes ingresos y gastos correspondientes a dichos activos y pasivos se clasificarán en las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias que correspondan según su naturaleza. Cuando se trate de un grupo de disposición que cumpla la definición de «operación en interrupción», se aplicará lo dispuesto en los apartados 19 a 21 siguientes.
9. Cuando un activo no corriente mantenido para la venta deje de cumplir los requisitos para esta clasificación, se presentará en el balance de acuerdo con su naturaleza.
Valoración.
10. Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán por el menor importe entre su valor razonable menos los costes de venta, o los costes de distribución para el caso de los activos no corrientes mantenidos para la venta cuando la entidad se haya comprometido a distribuirlos a los titulares de sus instrumentos de patrimonio neto propios, y su importe en libros calculado en la fecha de la clasificación conforme a las normas de esta circular que les sean aplicables. Los activos no corrientes mantenidos para la venta no se amortizarán mientras permanezcan en esta categoría.
11. El criterio de valoración previsto en el apartado anterior no será aplicable a los siguientes activos, que se valorarán aplicando los criterios que se indican a continuación:
a) Los activos financieros distintos de las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas, según lo preceptuado en la sección segunda del capítulo segundo de este título.
b) Los activos procedentes de retribuciones a los empleados, conforme a lo previsto en la norma 35.
c) Los activos por impuestos diferidos, de acuerdo con la norma 42.
d) Los activos por contratos de seguro y reaseguro, de acuerdo con la norma 40. [19]
12. Los activos no corrientes adquiridos exclusivamente con el objetivo de volver a venderlos que cumplan los requisitos para ser calificados como activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán inicialmente por el menor importe entre aquel que se reconocería de no clasificarse como tal y su valor razonable menos los costes de venta necesarios, salvo los adquiridos en una combinación de negocios que se reconocerán por su valor razonable menos los costes de venta necesarios.
13. Cuando excepcionalmente se espere que la venta o la entrega a los propietarios ocurra en un período superior a un año, la entidad valorará el coste de venta o los costes de distribución en términos actualizados, registrando el incremento de su valor debido al paso del tiempo en la partida «ganancias o pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas» de la cuenta de pérdidas y ganancias.
14. En los grupos de disposición, los activos mencionados en el apartado 11 de esta norma y los pasivos asociados se valorarán de acuerdo con las normas de esta circular que les sean aplicables según su naturaleza. Los intereses y demás gastos que sean atribuibles a los pasivos se seguirán reconociendo en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Adicionalmente, los grupos de disposición que incluyan algún activo no corriente distinto de los señalados en el apartado 11 de esta norma se valorarán globalmente aplicando el criterio de valoración del apartado 10 anterior.
15. Las pérdidas por deterioro de un activo, o grupo de disposición, debidas a reducciones iniciales o posteriores de su importe en libros hasta su valor razonable menos los costes de venta se reconocerán en la partida «ganancias o pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas» de la cuenta de pérdidas y ganancias, a menos que ya se hayan registrado en otra partida como consecuencia de aplicar los criterios de valoración del apartado 11 de esta norma.
16. Las ganancias de un activo no corriente mantenido para la venta, por incrementos posteriores del valor razonable menos los costes de venta, aumentarán su importe en libros, y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias hasta un importe igual al de las pérdidas por deterioro anteriormente reconocidas, ya sea de acuerdo con esta norma o, previamente a su clasificación, con la norma 30.
Las ganancias de un grupo de disposición se reconocerán en la medida en que no se hayan reconocido conforme al apartado 8 de esta norma, y hasta un importe igual al de las pérdidas por deterioro anteriormente reconocidas.
17. Las pérdidas por deterioro y las ganancias por incrementos del valor razonable menos los costes de venta, correspondientes a un grupo de disposición, se distribuirán entre los activos no corrientes del grupo que sean distintos de los mencionados en el apartado 11 de esta norma de la manera establecida en los apartados 7 y 15 de la norma 30.
En la fecha de venta, se registrará cualquier pérdida o ganancia no reconocida previamente en la cuenta de pérdidas y ganancias.
18. Cuando un activo no corriente mantenido para la venta deje de clasificarse como tal, o un activo deje de formar parte de un grupo de disposición, se valorará por el menor importe entre su importe en libros anterior a su calificación como activo no corriente mantenido para la venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubieran reconocido en caso de no haberse clasificado el activo como no corriente, y su importe recuperable, según se define este en el apartado 2 de la norma 30, registrando cualquier diferencia en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda por su naturaleza.
Operaciones en interrupción.
Definición.
19. Una operación, o actividad, interrumpida es un componente de la entidad que se ha enajenado, o se ha dispuesto de él de otra manera, o bien se ha clasificado como activo no corriente mantenido para la venta, y además cumple alguna de las condiciones siguientes:
a) Representa una línea de negocio o un área geográfica de la explotación que sea significativa e independiente del resto.
b) Forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar, o disponer por otros medios, de una línea de negocio, o de un área geográfica de la explotación, que sean significativas e independientes del resto.
c) Es una entidad dependiente adquirida con el único objeto de venderla.
A los efectos anteriores, se entenderá por componente de una entidad el conjunto de las actividades o flujos de efectivo que, por funcionamiento y para propósitos de información financiera externa, se distinguen claramente del resto de la entidad, como una entidad dependiente o un segmento operativo, según se define este en el apartado 10 de la norma 30.
Presentación y valoración.
20. Los activos y pasivos de las operaciones en interrupción se presentarán y valorarán de acuerdo con lo dispuesto para los grupos de disposición en los apartados 7 a 18 de esta norma.
21. Los ingresos y gastos, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos los correspondientes a correcciones por deterioro de valor, generados en el ejercicio por las operaciones de un componente de la entidad que se hayan clasificado como operaciones en interrupción, aunque se hubiesen generado con anterioridad a dicha clasificación, se presentarán, netos del efecto impositivo, en la cuenta de pérdidas y ganancias como un único importe en la partida «ganancias o pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas», tanto si el componente permanece en el balance como si se ha dado de baja, incluyendo también en dicha partida los resultados obtenidos en su enajenación o disposición.
En la cuenta de pérdidas y ganancias que se incluya en las cuentas anuales a efectos comparativos también se presentará en la partida «ganancias o pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas» el importe neto de todos los ingresos y gastos generados en el ejercicio anterior por las operaciones calificadas como operaciones en interrupción en la fecha a la que se refieren los estados financieros que se publican.
Si con posterioridad a su presentación como operaciones en interrupción se clasificasen las operaciones como continuadas, sus ingresos y gastos se presentarán, tanto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio como en la correspondiente al ejercicio comparativo que se publique en las cuentas anuales, en las partidas que les corresponda según su naturaleza.
Activos adjudicados o recibidos en pago de deudas.
22. A los efectos de esta circular, activos adjudicados o recibidos en pago de deudas son activos que la entidad recibe de sus prestatarios, u otros deudores, para la satisfacción, total o parcial, de activos financieros que representan derechos de cobro frente a aquellos.
23. Cuando la condición de activo del elemento adjudicado o recibido en pago de deudas, definida en la norma 8, deba ser confirmada por la ocurrencia de eventos futuros, inciertos y que no están bajo el control de la entidad, que dificultarían gravemente su enajenación, como resoluciones judiciales o administrativas, la entidad deberá valorar si su adecuada clasificación en los estados financieros es como activo contingente, según se define en el apartado 4 de la norma 37, frente a la de activo no corriente mantenido para la venta.
24. Las obligaciones en que la entidad quedase subrogada como consecuencia de la adjudicación o recepción en pago de deudas de un activo se reflejarán como un pasivo financiero, que se valorará por su coste amortizado.
25. La clasificación y la presentación en balance de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas se llevarán a cabo tomando en consideración el fin al que se destinen. Con carácter general, los activos adjudicados se adquieren para su venta en el menor plazo posible y, de forma coherente con este objetivo, se presentarán en el balance en la partida «activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta». Para su clasificación en la citada partida, los activos adjudicados deberán cumplir con los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 esta norma, incluyendo los requisitos específicos establecidos en la letra e) del apartado 3 para cuando el período de permanencia supera los doce meses.
La valoración de los bienes inmuebles adjudicados o recibidos en pagos de deudas clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta se hará de acuerdo con lo establecido en el anejo 9. En caso de que la entidad presente activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas en otras partidas del balance, lo explicarán y justificarán en la memoria.
Los activos tangibles adquiridos para su uso continuado, ya fuese para uso propio o como inversión inmobiliaria, se reconocerán y valorarán de acuerdo con la norma 26. Los activos financieros, por su parte, se valorarán conforme a la sección segunda del capítulo segundo de este título.
Baja del balance.
26. La pérdida o ganancia se reconocerá en la fecha en que se dé de baja el activo.
El análisis de las ganancias y pérdidas en las ventas de activos no corrientes mantenidos para la venta se realizará caso por caso. Las pérdidas y ganancias surgidas en la realización de activos tangibles e intangibles se reconocerán inmediatamente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que se transfiera su control. [20]