Norma vigente
Texto consolidado
Clasificación.
1. Los activos tangibles incluyen:
a) Los bienes inmuebles; esto es, edificios y elementos de edificios, otras construcciones y terrenos.
b) Los bienes muebles, como buques, aeronaves, automóviles y otros vehículos de motor, mobiliario y equipos de informática.
c) El resto activos materiales, como mercaderías, metales preciosos y joyas.
Los activos tangibles se clasificarán, a los efectos de su presentación, en activos de uso propio, activos cedidos en arrendamiento operativo, inversiones inmobiliarias, existencias, activos no corrientes mantenidos para la venta y activos afectos a la obra social.
2. La presente norma será de aplicación a los activos de uso propio y a las inversiones inmobiliarias. Quedarán fuera del alcance de la norma los que tengan la naturaleza de existencias, los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y los activos afectos a la obra social, que se tratarán de acuerdo con lo dispuesto en las normas 27, 34 y 41, respectivamente.
Esta norma tampoco será de aplicación a los activos tangibles de naturaleza biológica que no sean plantas productoras.
Los activos de uso propio incluyen los activos tangibles que se tienen para su uso con propósitos administrativos distintos de los de la obra social, o para la producción o suministro de bienes y servicios, y que se espera utilizar durante más de un ejercicio. Incluyen los activos que están siendo utilizados por el personal de la entidad, ya sea con carácter gratuito u oneroso.
Las inversiones inmobiliarias incluyen los bienes inmuebles que se mantienen por parte del propietario o por parte del arrendatario como activo por derecho de uso, para obtener rentas, plusvalías o una combinación de ambas, y que no se espera realizar en el curso ordinario del negocio ni están destinados al uso propio o afectos a la obra social. [14]
3. Cuando un activo tangible se utilice en parte para uso propio y en parte como inversión inmobiliaria, cada parte se registrará de forma separada si es posible su venta o su cesión en arrendamiento financiero de forma independiente. En caso contrario, se tratará como un activo de uso propio, salvo que sea insignificante la parte que se tiene con dicha finalidad, en cuyo caso se contabilizará íntegramente como una inversión inmobiliaria.
4. Los activos tangibles se reclasificarán a otra categoría cuando cambie su uso. Los traspasos se realizarán por su importe en libros. Cuando se reacondicione un activo tangible previamente utilizado, no se reclasificará a otra categoría, salvo que las modificaciones se realicen para cambiar su utilización.
Los activos tangibles en construcción que estén siendo construidos o desarrollados para uso propio de la entidad o para utilizarlos como inversiones inmobiliarias se clasificarán dentro de los activos tangibles de uso propio o como inversiones inmobiliarias, según corresponda.
Las plantas productoras, así como los activos para exploración y evaluación de recursos minerales, se tratarán como activos tangibles de uso propio.
Valoración.
5. Los activos tangibles se valorarán inicialmente por su coste. Para su valoración posterior, estos activos se valorarán al coste menos su amortización acumulada y, si hubiere, menos cualquier pérdida por deterioro. En la valoración de los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas clasificados como inversiones inmobiliarias se seguirá lo dispuesto en el anejo 9.
Coste.
6. El coste de los activos tangibles incluye los conceptos señalados en el apartado siguiente que se deriven inicialmente de su adquisición o producción, o posteriormente si tiene lugar una ampliación, sustitución o mejora, cuando de su uso se considere probable obtener beneficios económicos futuros.
7. El coste de adquisición comprende:
a) El valor razonable de cualquier contraprestación entregada más el conjunto de desembolsos dinerarios, realizados o comprometidos.
b) Los costes directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la entidad, como los relacionados con el transporte, su instalación, los honorarios profesionales por servicios legales o los impuestos no recuperables.
c) La estimación inicial de los costes de desmantelamiento, retiro y rehabilitación del lugar sobre el que se ubicará el activo, a menos que deban formar parte del coste de las existencias producidas por el activo.
d) El importe de los derechos de suscripción u opciones de compra adquiridas, excluyendo, si ha lugar, los intereses por aplazamiento de pago.
8. El coste de producción de un activo tangible construido o fabricado por la propia entidad se obtendrá añadiendo al coste de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles utilizadas los demás costes directamente imputables, la parte que razonablemente le corresponda de los costes indirectos, en la medida en que correspondan al período de construcción o fabricación, así como la estimación inicial de los costes de desmantelamiento, retiro y rehabilitación. Para la determinación de los costes directamente atribuibles se utilizarán los criterios indicados en las letras b) y c) del apartado anterior para el coste de adquisición.
9. El reconocimiento de costes de adquisición o producción cesará cuando el activo esté en condiciones de explotación en la forma prevista inicialmente por la entidad.
10. El coste de adquisición o producción no se incrementará por el importe de los gastos de puesta en marcha, salvo que sean necesarios para poner los activos en condiciones de explotación; tampoco se incrementará con las pérdidas iniciales de explotación o cuantías anormales de desperdicios, mano de obra u otros recursos empleados en su construcción o desarrollo.
En los activos tangibles que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de su puesta en condiciones de funcionamiento y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.
La capitalización de los gastos financieros se suspenderá durante los ejercicios en los que se interrumpa el desarrollo del activo y finalizará cuando se hayan completado sustancialmente todas las actividades necesarias para preparar el activo para el uso al que se destine.
11. Los activos adquiridos con pago aplazado se reconocerán por un importe equivalente a su precio de contado, reflejándose un pasivo financiero por el importe pendiente de pago. Se entenderá que los intereses de aplazamiento se devengan aun cuando no figuren expresamente en el contrato. Si se difiere el pago más del período normal para considerarlo como realizado al contado, los gastos derivados del aplazamiento se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias como un gasto por intereses mientras dure la financiación, aplicando el método del tipo de interés efectivo. A modo de referencia, se entenderá que el período normal de aplazamiento no excede de noventa días, o de ciento ochenta días cuando se trate de inmuebles.
12. Los gastos de mantenimiento y reparación, como los consumibles y los de pequeños componentes, que no incrementan la vida útil del activo se reconocerán como gastos en el ejercicio de su devengo.
Amortización.
13. El coste de un activo tangible, neto de su valor residual, se amortizará sistemáticamente durante su vida útil con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que su importe pueda incorporarse al de otro activo. Tanto el valor residual como la vida útil se revisarán, al menos, al final de cada ejercicio; si las nuevas expectativas difieren de las anteriores, las variaciones se tratarán como un cambio en las estimaciones contables.
14. Los activos tangibles se amortizarán desde que estén disponibles para su uso hasta que se den de baja del balance o se clasifiquen como activos no corrientes mantenidos para la venta, según lo establecido en la norma 34, siempre que su importe en libros sea superior a su valor residual, incluso cuando su valor razonable sea mayor que el importe en libros; en todo caso, la amortización no cesará por causas atribuibles a una baja actividad.
15. Cada componente de un activo tangible cuyo coste sea significativo en relación con su coste total se amortizará separadamente. No obstante, se podrán amortizar agrupadamente los diferentes componentes significativos de un activo con idéntica vida útil y método de amortización.
16. El método de amortización que se aplique reflejará el patrón de consumo esperado por la entidad de los beneficios económicos futuros del activo. Dicho método, que se aplicará coherentemente, se revisará, al menos, al final de cada ejercicio, debiendo modificarse cuando se produzca una variación significativa en el patrón de consumo esperado, en cuyo caso se tratará como un cambio en las estimaciones contables.
17. En los edificios y demás construcciones, el terreno se valorará de forma separada, incluso cuando se adquiera conjuntamente, sin que ello afecte a la presentación en el balance. Salvo prueba en contrario, se estimará que los terrenos tienen vida útil indefinida, por lo que no se amortizarán; por su parte, se estima que las construcciones la tienen definida, por lo que se amortizarán.
Pérdidas por deterioro.
18. Para determinar si un activo tangible está deteriorado y proceder a ajustar su valoración, se aplicará lo dispuesto en la norma 30.
19. Las compensaciones o indemnizaciones a recibir de terceros por deterioro o pérdida de activos tangibles se reconocerán como «otros ingresos de explotación» en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando tales compensaciones o indemnizaciones sean exigibles, sin compensar con los importes perdidos, ni con los que se tenga que desembolsar para reemplazar a los activos que las originaron.
Baja del balance.
20. Los activos tangibles se darán de baja del balance cuando la entidad transfiera el control del activo por enajenación, cesión en arrendamiento financiero o disposición por otros medios; o cuando queden permanentemente retirados de uso y no se espere obtener de ellos beneficios económicos futuros por medios tales como su enajenación, cesión o abandono. Un activo tangible se transfiere en la fecha en la que otra parte obtiene el control de ese activo.
21. A los efectos de analizar si se ha producido la transferencia del control de un activo de uso propio, la entidad considerará, sin limitarse a ellos, los siguientes indicadores:
a) La entidad tiene un derecho de cobro actual por el activo.
b) La otra parte tiene la propiedad legal del activo. Si la entidad conserva la propiedad legal únicamente como protección frente a la falta de pago de la otra parte, estos derechos legales de la entidad no impedirán a la otra parte obtener el control del activo.
c) La entidad ha transferido la posesión física del activo.
d) La otra parte ha aceptado el activo. La entidad deberá tener en cuenta la existencia de cláusulas de aceptación para evaluar si la otra parte ha obtenido el control del activo. La aceptación de un activo por la otra parte puede indicar que esta ha obtenido su control. En caso de que la entidad no pueda determinar de forma objetiva que el activo transferido a la otra parte cumple las especificaciones acordadas en el contrato, no podrá concluir que esta última ha obtenido el control hasta que reciba su aceptación.
22. A los efectos de analizar si se ha producido la transferencia del control de una inversión inmobiliaria, la entidad considerará, sin limitarse a ellos, los siguientes indicadores:
a) La otra parte asume sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. Al evaluar este indicador, la entidad excluirá cualquier riesgo que dé lugar a una obligación de entrega de bienes o prestación de servicios. A modo de ejemplo, la entidad puede haber transferido el control del activo, pero no haber satisfecho la obligación de prestar servicios de mantenimiento del activo transferido.
b) La posesión física del activo por la otra parte, por sí misma, puede no coincidir con la transferencia del control del activo. Por lo tanto, aun no teniendo la posesión física, la entidad deberá analizar si ha transferido el control. Así, por ejemplo, en algunos pactos de recompra, la otra parte puede tener la posesión física de un bien que controla la entidad.
23. La diferencia entre el importe de la contraprestación obtenida en la baja de los activos y su importe en libros se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del período en que se produzca la baja, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en la norma 33, para los casos de arrendamientos financieros a terceros y ventas conectadas a una posterior operación de arrendamiento.
24. Cuando se incremente el coste de los activos tangibles como consecuencia de una sustitución, el importe en libros de las partes que se sustituyan se dará inmediatamente de baja del balance con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Definición.
1. Las existencias son activos, distintos de los instrumentos financieros, que se tienen para su venta en el curso ordinario del negocio; están en proceso de producción, construcción o desarrollo con dicha finalidad; o bien van a ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.
2. La entidad aplicará lo dispuesto en esta norma, excepto los criterios de valoración contenidos en los apartados 4 a 9, al oro, la plata, los otros metales preciosos, el petróleo y el resto de activos líquidos distintos de los inmuebles que se tengan para realizarlos a corto plazo, con la intención obtener ganancias derivadas de las fluctuaciones en su precio o de un margen de intermediación. Estos activos materiales de negociación se valorarán por su valor razonable menos costes de venta.
Esta norma no se aplicará a los activos de naturaleza biológica.
3. Las existencias incluyen los terrenos y demás bienes inmuebles que se tienen en entidades dependientes distintas de entidades de crédito para la venta en el curso ordinario de la actividad de promoción inmobiliaria; esto es, en caso de que no proceda su clasificación como activos no corrientes.
Valoración.
4. Las existencias se valorarán por el importe menor entre su coste y su valor neto realizable.
Coste de las existencias.
5. El coste de las existencias comprende todos los costes causados en su adquisición y transformación, así como otros costes, directos o indirectos, en los que se hubiere incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Entre los costes directamente atribuibles se incluyen los costes incurridos durante el período de desmantelamiento, retiro y rehabilitación del activo de uso propio empleado para producirlas.
6. El coste de las existencias se incrementará con los gastos financieros que les sean directamente atribuibles, siempre que se necesite un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas o consumidas, y no se trate de existencias producidas en grandes cantidades de manera repetitiva. La capitalización de los gastos financieros finalizará cuando se hayan completado sustancialmente todas las actividades necesarias para preparar el activo para su venta o consumo.
7. El coste de las existencias que no sean intercambiables de forma ordinaria, así como el de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, se determinará identificando sus costes individuales. Para el resto de las existencias, el coste se fijará utilizando la fórmula «primera entrada, primera salida» (FIFO) o el coste medio ponderado. Se utilizará la misma fórmula para las existencias que tengan similar naturaleza y uso.
Valor neto realizable.
8. El valor neto realizable es el precio de venta estimado de las existencias en el curso ordinario del negocio, menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo su venta.
El valor neto realizable es un valor específico para la entidad, por lo que puede ser diferente de su valor razonable menos los costes necesarios para su venta.
El valor neto realizable se estimará de acuerdo con lo establecido en el anejo 9 de esta circular en el caso de los bienes inmuebles que se obtuvieron por adjudicación o dación en pago de deudas y, en la fecha de referencia, están clasificados como existencias en una entidad dependiente. [15]
Pérdidas por deterioro.
9. El importe de cualquier ajuste por valoración de las existencias, tales como daños, obsolescencia, minoración del precio de venta, hasta su valor neto realizable, así como las pérdidas por otros conceptos, se reconocerán como gastos del ejercicio en que se produzca el deterioro o la pérdida. Las recuperaciones de valor posteriores se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produzcan.
Baja del balance.
10. El importe en libros de las existencias se dará de baja del balance y se registrará como un gasto en el período que se reconozca el ingreso procedente de su venta; esto es, en la fecha en la que el cliente obtiene el control de las existencias vendidas.
11. A los efectos de analizar si se ha producido la transferencia del control de las existencias vendidas, la entidad considerará, sin limitarse a ellos, los indicadores enumerados en el apartado 21 de la norma 26 para los activos de uso propio.
No obstante lo anterior, la entidad considerará, sin limitarse a ellos, los indicadores enumerados en el apartado 22 de la norma 26 para las inversiones inmobiliarias para analizar si se ha producido la transferencia del control en el caso de:
a) Bienes inmuebles que se obtuvieron por adjudicación o dación en pago de deudas y, en la fecha de referencia, están clasificados como existencias en una entidad dependiente.
b) Activos materiales de negociación, descritos en el apartado 2 de esta norma.
Definición.
1. Los activos intangibles son activos no monetarios, sin apariencia física pero identificables, tales como listas de clientes, patentes, derechos de traspaso, derechos de administración de hipotecas adquiridos a terceros y programas informáticos. La identificabilidad de los activos intangibles se manifestará cuando sean separables de otros activos, porque se puedan enajenar, arrendar o disponer de ellos de forma individual, o surjan como consecuencia de un contrato o de otro tipo de negocio jurídico.
Criterio de reconocimiento.
2. Se reconocerá un activo intangible cuando, además de satisfacer la definición anterior, la entidad estime probable la percepción de beneficios económicos derivados de dicho elemento y su coste pueda estimarse de manera fiable. En ningún caso serán reconocidos como activos intangibles los gastos de primer establecimiento, los gastos de investigación, las marcas comerciales, las listas de clientes y las partidas similares que hayan sido generadas internamente.
Valoración.
3. Los activos intangibles se reconocerán inicialmente por su coste, ya sea este el de adquisición o el de producción, y posteriormente se valorarán por su coste menos, cuando proceda, la amortización acumulada, y menos cualquier pérdida por deterioro.
El coste de adquisición o de producción se determinará mediante la aplicación de los criterios establecidos para los activos de uso propio e inversiones inmobiliarias en la norma 26.
4. Los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios se reconocerán por su valor razonable en la fecha de adquisición, de acuerdo con lo establecido en la norma 44.
Los proyectos de investigación y desarrollo adquiridos en una combinación de negocios se reconocerán como activos intangibles, aun cuando no lo estuvieran en la entidad adquirida, cuando el proyecto satisfaga la definición de activo de la norma 8 y, además, sea identificable. Los desembolsos realizados en estos proyectos se reconocerán como gasto del ejercicio a menos que el proyecto se encuentre en su fase de desarrollo y cumpla los requisitos del apartado 6 de esta norma.
5. Los activos intangibles serán activos de vida útil definida.
La vida útil de los activos intangibles no podrá exceder del período durante el cual la entidad tiene derecho al uso del activo; si el derecho de uso es por un período limitado que puede ser renovado, la vida útil incluirá el período de renovación solo cuando exista evidencia de que la renovación se realizará sin un coste significativo.
Cuando la vida útil de los activos intangibles no pueda estimarse de manera fiable, se amortizarán en un plazo de diez años. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años. Este tratamiento se aplicará asimismo para los fondos de comercio implícitos que surgen en la valoración por el método de la participación, según lo establecido en la norma 49.
Los activos intangibles se amortizarán de acuerdo con los criterios establecidos para el activo tangible en los apartados 13 a 17 de la norma 26.
La entidad revisará, al menos al final de cada ejercicio, el período y el método de amortización de cada uno de sus activos intangibles y, si considerara que no son los adecuados, el impacto se tratará como un cambio en las estimaciones contables, de acuerdo con la norma 18.
Siempre que existan indicios de deterioro de los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, la entidad procederá a analizar si existe deterioro de valor, de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma 30.
Programas informáticos desarrollados por la propia entidad.
6. La entidad reconocerá los programas informáticos desarrollados internamente como activos intangibles únicamente cuando, además de cumplir los requerimientos del apartado 1 de esta norma, se haya alcanzado su fase de desarrollo, entendida como aquella en que puede identificarse el activo intangible y demostrarse que puede generar beneficios económicos en el futuro, y se satisfagan los requisitos siguientes:
a) Viabilidad, desde el punto de vista técnico, de completar el activo intangible para que esté disponible para su uso futuro.
b) Que la entidad tenga la intención de terminar y utilizar, o vender, el activo intangible.
c) La capacidad para utilizarlo o venderlo.
d) Se haya determinado la manera en que probablemente el activo generará beneficios económicos futuros.
e) La disponibilidad de recursos suficientes, tales como técnicos y financieros, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.
f) La capacidad para estimar de manera fiable los costes atribuibles a la fase de desarrollo del activo intangible.
Los gastos que se ocasionen durante la fase de investigación se reconocerán directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produzcan, no pudiéndose incorporar posteriormente al importe en libros del activo intangible.
Fondo de comercio.
7. El fondo de comercio es un activo que representa beneficios económicos futuros, que no son identificables ni reconocibles de forma separada o individual, surgidos de otros elementos adquiridos como consecuencia de una combinación de negocios. En ocasiones, el fondo de comercio surge por relevantes sinergias y economías de escala que se esperan obtener al combinar las operaciones de dos o más negocios. El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Cuando proceda reconocer un fondo de comercio, se reconocerá y valorará de acuerdo con lo previsto en la norma 44. La valoración posterior del fondo de comercio se llevará a cabo de acuerdo con el apartado 5 de esta norma.
Baja del balance.
8. Los activos intangibles se darán de baja del balance cuando la entidad transfiera el control del activo por enajenación o disposición por otros medios; o cuando queden permanentemente retirados de uso y no se espere obtener de ellos beneficios económicos futuros por medios tales como su enajenación o cesión.
Un activo intangible se transfiere en la fecha en la que otra parte obtiene el control de ese activo, de acuerdo con los apartados 13 y 14 de la norma 15. A los efectos de analizar si se ha producido la transferencia del control del activo intangible, la entidad considerará, sin limitarse a ellos, los indicadores enumerados en el apartado 21 de la norma 26 para los activos de uso propio.
9. La diferencia entre el importe de la contraprestación obtenida en la baja de los activos y su importe en libros se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del período en que se produzca la baja.