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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (BOE de 6 de diciembre).[1]

[1]
Incluye corrección de errores y erratas publicada en el BOE de 15 de febrero de 2018.
 
 
 
TÍTULO I
Información financiera pública
 
CAPÍTULO PRIMERO
Contenido de las cuentas anuales
 
Norma 7.
Características de la información.

1. Las cuentas anuales y demás estados financieros públicos deberán suministrar información que cumpla con las siguientes características fundamentales:

a) Relevancia: En el sentido de proporcionar información verdaderamente significativa; esto es, que sea capaz de tener una influencia decisiva en las decisiones de los usuarios de la información financiera.

A tal efecto, los estados financieros deberán incluir toda la información material, es decir, que tenga importancia relativa, ya que su omisión o inexactitud puede influir en las decisiones de los usuarios. La importancia relativa de la información depende tanto de la cuantía como de la naturaleza de la omisión o inexactitud. Por tanto, la materialidad es un aspecto de la relevancia.

b) Representación fiel de los fenómenos económicos, a cuyo efecto:

i) La información será completa y libre de error o sesgo.

ii) El fondo económico de las operaciones prevalecerá sobre su forma jurídica.

iii) Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones efectuadas en condiciones de incertidumbre.

2. Adicionalmente, para incrementar su utilidad, la información financiera deberá también tener las características que se enumeran a continuación:

a) Claridad, concisión y comprensibilidad: Los usuarios de los estados financieros con un conocimiento razonable de las actividades económicas, la contabilidad y las finanzas empresariales deben poder, mediante un examen diligente de la información suministrada, formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones económicas.

b) Comparabilidad: Una vez adoptado un criterio contable, se mantendrá en el tiempo y se aplicará a todos los elementos que tengan las mismas características, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.

c) Verificabilidad: Observadores independientes debidamente informados podrían concluir que la información representa fielmente los fenómenos económicos.

d) Oportunidad: Los usuarios deben disponer de la información a tiempo.