Saltar al contenido principal.
 

BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente


Decisión de la Autoridad Bancaria Europea confirmando que las evaluaciones crediticias no solicitadas de ciertas ECAI no difieren en calidad de sus evaluaciones crediticias solicitadas (2016/C 266/05) (2017/C 244/03) (DOUE de 28 de julio de 2017)
 

LA JUNTA DE SUPERVISORES DE LA AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA

Visto el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE[1] de la Comisión (el «Reglamento» y la «ABE»),

Visto el artículo 138 del Reglamento (UE) n. º 575/2013[2],

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) El artículo 138 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 permite la utilización de evaluaciones crediticias no solicitadas de una Agencia Externa de Calificación Crediticia («ECAI») para determinar las ponderaciones de riesgo que podrán asignarse a activos y a partidas fuera del balance a efectos de calcular los requisitos de fondos propios, sujeto a la confirmación por parte de la ABE de que las evaluaciones crediticias no solicitadas de esa ECAI no difieren en calidad de las evaluaciones crediticias solicitadas de esa misma ECAI. De conformidad con el mismo artículo, la ABE denegará o revocará esta confirmación, en particular si la ECAI ha utilizado una evaluación crediticia no solicitada para presionar a la entidad calificada con el fin de que requiera una evaluación crediticia u otros servicios. En consecuencia, la decisión de la ABE confirmando que las evaluaciones crediticias no solicitadas de ciertas ECAI no difieren en calidad de sus evaluaciones crediticias solicitadas (2016/C 266/05)[3] fue publicada el 22 de julio de 2016.

(2) Nuevas ECAI fueron registradas o certificadas después de la publicación de la Decisión de la ABE 2016/C 266/05, para las que también es necesario llevar a cabo la evaluación referida en el artículo 138 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Además, una ECAI que ya estaba registrada en el momento de emisión de la Decisión 2016/C 266/05, empezó a emitir evaluaciones crediticias no solicitadas después de la adopción de esta Decisión sobre las evaluaciones crediticias no solicitadas. Por fin, desde la publicación de la Decisión 2016/C 266/05, el registro de Feri EuroRating Services AG ECAI[4] fue cancelado, puesto que dicha ACC ya no cumple la definición de ECAI referida en el artículo 4, apartado 1, punto 98 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Como resultado de los acontecimientos que se acaban de describir, se debe llevar a cabo la evaluación referida en el artículo 138 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, también con respecto a las ECAI recién registradas o certificadas y a la ECAI que está ofreciendo evaluaciones crediticias no solicitadas, suprimiendo las referencias a la entidad que dejó de calificarse como una ECAI después de la adopción de la Decisión 2016/C 266/05.

(3) Se ha informado a las ECAI afectadas de la intención de la ABE de adoptar la presente decisión y de darles la oportunidad de expresar sus opiniones al respecto.

(4) Por consiguiente, la Decisión 2016/C 266/05 debe ser modificada,

HA DECIDIDO:


[1]
DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.
[2]
Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
[3]
DO C 266 de 22.7.2016, p. 4.
[4]
Comunicado de prensa ESMA71-99-376 de 29 de marzo de 2017.
 
 
 
Artículo 1   

Se modifica la Decisión de la Autoridad Bancaria Europea n.º 2016/C 266/05 como sigue[5]:

1) En el Anexo, se añaden a la lista las siguientes ECAI:

— Creditreform Rating AG

— Egan-Jones Ratings Co.

— HR Ratings de México, S.A. de C.V.

— INC Rating Sp. z o.o.

— modeFinance S.r.l.

— Rating-Agentur Expert RA GmbH

2) En el Anexo, se elimina de la lista la siguiente ECAI:

Feri EuroRating Services AG.


[5]
Textos incorporados en la norma de referencia.
 
 
 
Artículo 2   

Esta Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.