Norma vigente
1. Las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 44 de la Ley 26/2013 obligadas a presentar un plan financiero reforzado deberán remitir al Banco de España los siguientes estados reservados individuales, de acuerdo con los formatos incluidos en el anejo 1:
Las restantes fundaciones bancarias deberán remitir al Banco de España exclusivamente los estados individuales FB.1 y FB.2.
Los citados estados deberán remitirse no más tarde del 31 de marzo de cada año y deberán estar referidos al 31 de diciembre del ejercicio anterior.
2. La presentación de los estados individuales reservados al Banco de España deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.
Con independencia de la responsabilidad de la fundación bancaria y de los miembros del patronato, los estados individuales reservados deberán firmarse electrónicamente por el presidente o, siempre que el patronato les haya designado expresamente como responsables a estos efectos, por el director general, el secretario del patronato o ambos.
3. El Banco de España podrá elaborar aplicaciones técnicas y correlaciones que se publicarán en su sitio web, para facilitar la confección de los estados individuales reservados.