Norma vigente
1. En la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas, las fundaciones bancarias, además de la información que deban detallar de acuerdo con lo previsto en las normas 2 y 3, deberán incluir los siguientes extremos, en la medida en que les sean de aplicación de acuerdo con la Ley 26/2013:
a) Con relación al protocolo de gestión que están obligadas a elaborar las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 43 de la Ley 26/2013, se deberá informar de si ha sido aprobado por el Banco de España y, en su caso, de la fecha de dicha aprobación. Asimismo, se incluirá una referencia explícita al apartado de la página web de la fundación en el que esté publicado dicho protocolo.
Adicionalmente, deberá informarse en la memoria de los elementos esenciales del contenido del protocolo de gestión, tales como: i) los criterios estratégicos de la gestión de la participación en la entidad de crédito; ii) las relaciones entre el patronato de la fundación y los órganos de gobierno de la entidad de crédito participada, y iii) los criterios que rigen las operaciones entre la fundación y la entidad de crédito participada, así como los mecanismos previstos para evitar posibles conflictos de interés.
b) Con relación al plan financiero que están obligadas a elaborar las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 44 de la Ley 26/2013, se deberá informar en la memoria de si ha sido aprobado por el Banco de España y, en su caso, de la fecha de dicha aprobación. Asimismo, las fundaciones deberán indicar en la memoria si están obligadas a presentar al Banco de España un plan financiero reforzado, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 26/2013.
2. En el caso de fundaciones que actúen de forma concertada, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 26/2013, la información sobre el protocolo de gestión y el plan financiero elaborados de forma conjunta conforme a lo establecido en la norma decimosexta de la Circular 6/2015 debe figurar en la memoria de cada una de ellas, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
3. Las fundaciones bancarias incluirán en la memoria la información relativa al apartado 13.2, «Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios», del modelo de la memoria establecido por el Real Decreto 1491/2011, que comprende tanto información sobre los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional o fondo social, y los vinculados directamente al cumplimiento de los fines propios, como información sobre el destino de rentas e ingresos. No obstante, en relación con esta última, no incluirán el modelo que figura en dicho apartado sobre «el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos», dada la particularidad establecida para las fundaciones bancarias en la disposición adicional tercera de la Ley 26/2013.