Norma vigente
Las fundaciones bancarias que, de acuerdo con el Real Decreto 877/2015, deban constituir un fondo de reserva habrán de identificar en su contabilidad interna: i) el detalle de las partidas de los fondos propios que compongan el fondo de reserva constituido, y ii) el detalle de las partidas que recojan los activos en los que se materialice dicho fondo, de acuerdo con lo previsto en la Circular 6/2015. Los referidos activos se registrarán contablemente en las partidas del balance que por naturaleza les corresponda.