Norma vigente
1. Las fundaciones bancarias con participaciones en sociedades mercantiles, incluyendo entidades de crédito, en las que mantengan una posición de control en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio deberán formular cuentas anuales consolidadas conforme a lo previsto en dicho código y en el Real Decreto 1159/2010, con las particularidades previstas en esta circular.
A los efectos de la elaboración de las cuentas anuales consolidadas de las fundaciones bancarias, en relación con los elementos del activo, pasivo, ingresos y gastos y demás partidas de las cuentas de la entidad de crédito participada, no procederá realizar la homogeneización valorativa previa a la incorporación a las cuentas anuales de la fundación.
2. No obstante lo anterior, en caso de que, a fecha de cierre del ejercicio, alguna de las sociedades del grupo hubiera emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, se aplicarán las normas internacionales de información financiera adoptadas por los reglamentos de la Unión Europea para la formulación de las cuentas anuales consolidadas.
3. En todo caso, la estructura de las cuentas anuales consolidadas de las fundaciones bancarias (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado total de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) debe adaptarse al contenido y formatos establecidos en el capítulo cuarto, sobre «Contenido de los estados financieros», de la Circular 4/2004.