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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente


Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos. (BOE de 3 de diciembre de 2016) (Corrección de errores BOE de 29 de marzo de 2017)
 
Norma 2.
Régimen general de las cuentas anuales individuales de las fundaciones bancarias.

1. En la formulación de sus cuentas anuales individuales, las fundaciones bancarias aplicarán lo previsto el Real Decreto 1491/2011, con las particularidades contempladas en la presente circular.

2. Supletoriamente, en todo lo no regulado específicamente por el Real Decreto 1491/2011 y por esta circular, será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007, así como las adaptaciones sectoriales y las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y tercera, respectivamente, del citado real decreto.

3. La estructura de las cuentas anuales individuales de las fundaciones bancarias (incluidos los formatos del balance, de la cuenta de resultados y de la memoria) debe adaptarse al modelo normal regulado en el Real Decreto 1491/2011. Para formular sus cuentas anuales individuales, las fundaciones bancarias no podrán utilizar los modelos abreviados y simplificados regulados en el mencionado real decreto.