Norma vigente
1. En la formulación de sus cuentas anuales individuales, las fundaciones bancarias aplicarán lo previsto el Real Decreto 1491/2011, con las particularidades contempladas en la presente circular.
2. Supletoriamente, en todo lo no regulado específicamente por el Real Decreto 1491/2011 y por esta circular, será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007, así como las adaptaciones sectoriales y las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y tercera, respectivamente, del citado real decreto.
3. La estructura de las cuentas anuales individuales de las fundaciones bancarias (incluidos los formatos del balance, de la cuenta de resultados y de la memoria) debe adaptarse al modelo normal regulado en el Real Decreto 1491/2011. Para formular sus cuentas anuales individuales, las fundaciones bancarias no podrán utilizar los modelos abreviados y simplificados regulados en el mencionado real decreto.