Norma vigente
1. Las entidades analizarán, en relación con el acreditado, con su negocio o con la actividad que desarrolle, cuanta información de carácter cualitativo figure en sus sistemas de gestión.
2. A estos efectos, tendrán en cuenta, al menos, la información referida a:
a) La antigüedad del acreditado como cliente de la entidad y la antigüedad de su negocio.
b) El sector económico en el que opera el acreditado.
Adicionalmente, y siempre que la información se encuentre disponible y sea pertinente su aplicación, se valorará:
a) La experiencia y compromiso de otros socios, si los hubiera.
b) La pertenencia de la pyme a un grupo económico considerado pyme, siguiendo la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, y, en este caso, el grado de apoyo por parte del grupo económico.
Corresponderá a las entidades, de acuerdo con su experiencia y su modelo de gestión, elegir cualesquiera otras variables de análoga naturaleza que consideren relevantes para realizar una mejor valoración final de la calidad crediticia del acreditado.
3. Adicionalmente, las entidades deberán valorar otros hechos significativos que, no estando parametrizados en sus modelos de gestión, pudieran afectar a la capacidad de pago del acreditado.