Norma vigente
1. La evaluación de la situación financiera del acreditado se efectuará a través del análisis de sus estados financieros. En el caso de aquellos acreditados que tengan la obligación legal de someter sus cuentas anuales a auditoría se utilizarán los estados financieros auditados.
En el caso de las pymes, las entidades utilizarán los últimos estados financieros depositados en el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010. No obstante, si el acreditado no hubiera depositado sus cuentas en el registro o, aun habiéndolas depositado, no estuvieran disponibles, la entidad podrá utilizar los últimos estados financieros o las últimas declaraciones del impuesto de sociedades de los que disponga, siempre que sean recientes.
En el caso de los trabajadores autónomos que no dispongan de estados financieros, se utilizará la última información fiscal o patrimonial de la que se disponga.
2. La entidad realizará un análisis de la situación económico-financiera del acreditado a partir de las ratios a las que se refiere el cuadro 2, que se corresponden con las definidas y utilizadas por la Central de Balances del Banco de España en sus informes de ratios sectoriales de las sociedades no financieras, a los que se hace referencia en la norma 17.
Asimismo, siempre que la entidad disponga, además de los estados financieros señalados en el apartado 1, de los correspondientes a uno o dos ejercicios precedentes, el análisis se extenderá a la evolución de las ratios durante esos ejercicios.
3. De no ser posible utilizar alguna o algunas de las ratios anteriores, las entidades podrán utilizar otras ratios que consideren más adecuadas, siempre que con ellas se analicen y evalúen, al menos, las siguientes áreas:
a) Actividad.
b) Rentabilidad.
c) Liquidez.
d) Nivel de endeudamiento.
e) Solvencia.