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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente


Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento "Información Financiera-PYME" y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. (BOE de 11 de julio)
 
CAPÍTULO 3
Metodología de calificación del riesgo
 
Norma 9.
Objeto de la metodología.

1. La metodología que se desarrolla en el presente capítulo permitirá evaluar, de una manera estandarizada y comparable, la calidad crediticia de los acreditados. El riesgo se calificará atendiendo a la capacidad del acreditado para hacer frente a sus compromisos financieros, de acuerdo con las categorías establecidas en el apartado 3 de la norma 10.

2. Las entidades que, de conformidad con la norma 2.1 de la presente circular, estuvieran obligadas a elaborar el documento «Información Financiera-PYME» serán las responsables de la aplicación correcta de esta metodología.

 
Norma 10.
Descripción de la metodología.

1. Las entidades determinarán la calificación del riesgo de los acreditados analizando, de conformidad con los criterios que se detallan en las normas 11 a 16, las siguientes variables:

a) Situación financiera del acreditado.

b) Variables cualitativas.

c) Variables conductuales.

2. Adicionalmente, las entidades proporcionarán la posición relativa del acreditado respecto a su sector de actividad, para lo que seguirán los criterios establecidos en la norma 17.

3. El resultado de la evaluación deberá permitir a la entidad clasificar el riesgo de su acreditado en alguna de las categorías establecidas en el cuadro 1.

4. Las entidades deberán establecer la relación existente entre las valoraciones dadas a cada uno de los grupos de variables analizados, contemplados en el apartado 1 anterior, y la calificación del riesgo prevista en el cuadro 1.

Las entidades deberán informar en la evaluación final del orden de importancia otorgado a cada uno de los grupos de variables analizados contemplados en el apartado 1 anterior, para lo que tendrán en cuenta las características particulares de cada acreditado. La ordenación seguirá una escala de importancia del 1 al 3 en orden descendente, sin que se pueda asignar el mismo valor a más de un grupo de variables. Dicha ordenación deberá ser coherente y estable en el tiempo para grupos similares de acreditados.

Las entidades deberán mantener una justificación de las calificaciones otorgadas a cada uno de los grupos de variables analizados y del orden de importancia establecido en las calificaciones del riesgo que concedan a los acreditados.

5. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Si la calificación de la situación financiera del acreditado, conforme a lo dispuesto en la norma 12, fuera no disponible, por no haber hecho el acreditado depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil estando obligado a ello y no poder disponer la entidad de otros estados financieros con los que poder llevar a cabo el análisis, la calificación del riesgo del acreditado podrá ser, a criterio de la entidad, de no disponible.

b) Si el análisis de las variables conductuales, conforme a lo dispuesto en la norma 16, arrojara una calificación negativa, la calificación del riesgo del acreditado será de riesgo medio-alto o riesgo alto.

6. Las calificaciones concedidas por las entidades a los tres grupos de variables contemplados en el apartado 1, junto con su orden de importancia y la calificación del riesgo obtenida, formarán parte del documento «Información Financiera-PYME», con el formato establecido en el apartado 6.1, «Calificación del riesgo», del anejo 1, «Modelo-plantilla del documento ‘‘Información Financiera-PYME’’».