Norma vigente
1. Lo previsto en esta circular será de aplicación a:
a) Las entidades de crédito constituidas en España.
b) Las actividades realizadas en España por entidades de crédito constituidas en otros países.
c) Los establecimientos financieros de crédito constituidos en España.
Las menciones hechas en esta circular a entidades deberán entenderse referidas a los sujetos contemplados en la enumeración anterior.
Igualmente, las menciones hechas a acreditados se entenderán realizadas a las pymes y a los trabajadores autónomos que sean clientes de la entidad y titulares de alguno de los contratos de crédito recogidos en el artículo 1.3 a) de la Ley 5/2015, de 27 de abril. A estos efectos, y en línea con lo establecido en el artículo 1.3 d) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, se entenderá por:
a) Pyme, microempresa, pequeña o mediana empresa: aquellas empresas que cumplan los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, tal y como se refleja en la siguiente tabla:
b) Trabajador autónomo: personas físicas que ejercen actividades económicas de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
2. Lo dispuesto en esta circular será de aplicación:
a) Cuando no se dé alguna de las excepciones previstas en el artículo 1.4 de la citada ley y la entidad tenga intención de extinguir, no prorrogar o disminuir, en los términos y plazos establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, el flujo de financiación que hubiera concedido a su acreditado.
b) Cuando el acreditado solicite el documento «Información Financiera-PYME», en ejercicio del derecho recogido en el artículo 2.2 de la Ley 5/2015, de 27 de abril.
1. El documento «Información Financiera-PYME» tendrá el contenido mínimo previsto en esta circular, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 5/2015, de 27 abril, y se dividirá en los siguientes apartados:
a) Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
b) Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.
c) Historial crediticio.
d) Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.
e) Calificación del riesgo del acreditado.
2. El documento se elaborará de acuerdo con lo dispuesto en la presente circular, ajustándose a los formatos y notas especificados en sus anejos.
La fecha de referencia del documento será la del último día del mes anterior a la fecha de la notificación prevista en el artículo 1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, o a la fecha de la solicitud por parte del acreditado prevista en el artículo 2.2 de la citada ley. No obstante, el documento deberá ser complementado con información más actualizada que se considere relevante.
3. Las entidades deberán conservar, durante seis años, la documentación justificativa de los datos empleados para la elaboración del documento «Información Financiera-PYME», así como la documentación que acredite la recepción por el acreditado del citado documento o que este ha sido puesto a su disposición.