Norma vigente
LA JUNTA DE SUPERVISORES DE LA AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA
Visto el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión[1] (el «Reglamento» y la «ABE»), en particular su artículo 8, apartado 1, letra j),
Vista la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010[2], en particular la parte B, sección 4, apartado 2, y la sección 6, apartado 4, de su anexo II,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2014/17/UE, la información precontractual y personalizada que se ha de ofrecer a los consumidores con anterioridad al momento en el que queden vinculados por cualquier contrato u oferta de crédito se facilitará mediante la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que figura en su anexo II.
(2) Con arreglo a la parte B, apartado 2, sección 4, y apartado 4, sección 6, del anexo II de la Directiva 2014/17/UE, si el tipo deudor es variable, la FEIN incluirá un ejemplo ilustrativo de la tasa anual equivalente (TAE) y un ejemplo que ilustre el importe máximo de las cuotas. Si la variación del tipo deudor no tiene un límite al alza y el prestamista no utiliza un tipo de referencia externo, el cálculo de ambos ejemplos ilustrativos se basará en un tipo de referencia especificado por una autoridad competente o por la ABE (el «tipo de referencia de la ABE»).
(3) El tipo de referencia de la ABE debe ser sencillo, fácil de utilizar y representativo. La fijación del tipo mediante una fórmula debería garantizar que este mantenga su representatividad en el tiempo y debería permitir que las circunstancias nacionales sean tenidas en cuenta. La fórmula se calculará únicamente con una serie de datos de acceso público para asegurar que sea fácil de utilizar y sencilla.
(4) En el supuesto de que se utilice un tipo de referencia externo para calcular el tipo deudor, el plazo a tener en cuenta para la elección del tipo subyacente se ajustará al plazo establecido en el anexo II de la Directiva 2014/17/UE. Por tanto, el tipo de referencia de la ABE se basa en un tipo subyacente existente en el período de 20 años anterior al momento en que el prestamista facilita la FEIN al consumidor.
(5) Para ser representativa, la fórmula debe basarse en un tipo subyacente adecuado en el Estado miembro en el que se proporcione la FEIN al consumidor. El tipo subyacente será el tipo principal de financiación del Banco Central Europeo («BCE») en los Estados miembros cuya moneda es el euro, y el tipo de financiación del banco central nacional (o el tipo central nacional equivalente) en otros Estados miembros. Estos tipos darán lugar a un tipo de referencia representativo del mercado hipotecario local; además de existir datos históricos completos de aquellos tipos en todos los Estados miembros. Ahora bien, dado que los datos históricos sobre el tipo de interés aplicado por el BCE a sus operaciones principales de financiación solo están disponibles desde el 1 de enero de 1999, se fija como fecha de inicio del período histórico el 1 de enero de 1999. Para garantizar que en el conjunto de la Unión Europea se utilice el mismo horizonte temporal se aplicará esta misma fecha de inicio en las FEIN que se faciliten en todos los Estados miembros.
(6) La fórmula tiene en cuenta que el tipo deudor reflejará en parte los costes de financiación, por lo que incluye información sobre el tipo de financiación, adoptando también el tipo subyacente más bajo del período de 20 años anterior.
(7) Dado que la fórmula se utiliza como parte de un ejemplo ilustrativo, una actualización anual del tipo subyacente por parte de los prestamistas será suficiente.
(8) Para garantizar que, en cada Estado miembro, los prestamistas utilicen la misma diferencia entre los valores más altos y más bajos del tipo subyacente, el tipo de referencia de la ABE debe calcularse tomando la misma fecha de referencia; que se corresponderá con el primer día hábil de cada año.
(9) Para garantizar que los ejemplos ilustrativos reflejan las circunstancias locales, el tipo de referencia de la ABE no se utilizará cuando una autoridad competente haya fijado un tipo de referencia, por lo que, cuando se de dicha circunstancia, el tipo de referencia especificado en la presente Decisión no será de aplicación.
(10) La ABE ha sometido a consulta pública el borrador de decisión por la que se fija un tipo de referencia de la ABE, ha analizado los costes y beneficios potenciales y ha solicitado el dictamen del grupo de partes interesadas del sector bancario que se creó de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
HA DECIDIDO:
El tipo de referencia fijado por la ABE al que se refiere el anexo II, parte B, sección 4, apartado 2, y sección 6, apartado 4, de la Directiva 2014/17/UE (en lo sucesivo, el «tipo de referencia de la ABE») es el que se establece en el anexo.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
1. El presente documento determina el tipo de referencia fijado por la ABE al que hace referencia el anexo II, parte B, sección 4, apartado 2, y sección 6, apartado 4, de la Directiva 2014/17/UE (1) («tipo de referencia de la ABE»).
2. Los prestamistas utilizarán el tipo de referencia de la ABE para calcular el ejemplo ilustrativo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) y un ejemplo que ilustre el importe máximo de las cuotas, en las condiciones enunciadas en dichos apartados y para su inclusión en las secciones 4 y 6 de la Ficha Europea de Información Normalizada («FEIN») tal y como se establece en el anexo II de la Directiva 2014/17/UE.
3. El tipo de referencia de la ABE solo se aplicará si la autoridad competente del Estado miembro no ha fijado un tipo de referencia.
4. La fórmula para el cálculo del tipo de referencia de la ABE es:
Tipo de referencia de la ABE = (HR – LR) + BR
Para contratos de crédito en los que se proporciona la FEIN en Estados miembros cuya moneda es el euro:
HR = El valor más alto del tipo principal de financiación del BCE en el período de 20 años (o el período máximo disponible si fuera más corto) anterior a la fecha en la que el prestamista deba calcular la diferencia de (HR – LR) que se utilizará en la fórmula tal como se establece en los apartados 6 y 7.
LR = El valor más bajo del tipo principal de financiación del BCE en el período de 20 años (o el período máximo disponible si fuera más corto) anterior a la fecha en la que el prestamista deba calcular la diferencia de (HR – LR) que se utilizará en la fórmula tal como se establece en los apartados 6 y 7.
BR = El tipo deudor que resulte de aplicación al contrato de crédito durante el período más largo conocido en el momento de la entrega de la FEIN.
Para contratos de crédito en los que se proporciona la FEIN en otros Estados miembros:
HR = El valor más alto del tipo de financiación del banco central nacional (o tipo del banco central nacional equivalente) en el período de 20 años (o el período máximo disponible si fuera más corto) anterior a la fecha en la que el prestamista deba calcular la diferencia de (HR-LR) que se utilizará en la fórmula tal como se establece en los apartados 6 y 7.
LR = El valor más bajo del tipo de financiación del banco central nacional (o tipo del banco central nacional equivalente) en el período de 20 años (o el período máximo disponible si fuera más corto) anterior a la fecha en la que el prestamista deba calcular la diferencia de (HR-LR) que se utilizará en la fórmula tal como se establece en los apartados 6 y 7.
BR = El tipo deudor que resulte de aplicación al contrato de crédito durante el período más largo conocido en el momento de la entrega de la FEIN.
5. El período de 20 años anterior a la entrega de la FEIN al consumidor comenzará, como pronto, el 1 de enero de 1999.
6. El cálculo de la diferencia de (HR – LR) se llevará a cabo una vez cada año natural, en su primer día hábil, con la excepción del año de la entrada en vigor de la Directiva de Crédito Hipotecario, en el que el cálculo se llevará a cabo el 21 de marzo de 2016. El cálculo se utilizará para las FEIN que se faciliten a los consumidores durante el mismo año natural.
7. Las variables HR y LR se basan en los tipos subyacentes que se aplican en el Estado miembro en que el prestamista facilita la FEIN al consumidor.
HR y LR — los tipos de financiación de cada banco central nacional o tipos equivalentes
8. A efectos de calcular el tipo de referencia de la ABE para una FEIN entregada en un Estado miembro cuya moneda no es el euro, los tipos de financiación del banco central nacional o los tipos equivalentes del banco central nacional son los siguientes: