Norma vigente
Texto consolidado
De conformidad con el apartado d) del artículo 6.3 del Real Decreto-ley 16/2011, el FGD podrá ajustar, al alza o a la baja, el objetivo de aportación, con arreglo a los siguientes factores:
a) El porcentaje de colchón anticíclico aplicable, y
b) el eventual impacto de las aportaciones procíclicas en la liquidez y la solvencia de las entidades.
El factor señalado en el apartado a) se considerará a estos efectos con las siguientes limitaciones: